En una resolución dictada este miércoles en el Juzgado Contencioso Administrativo de Dolores, se acogió una medida cautelar solicitada por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales y se suspendió la vigencia de la Ordenanza que prohíbe la tenencia, distribución y venta de material pirotécnico en nuestro Distrito.
La Cámara en su presentación sostuvo que la Ordenanza 1747 de 2019 al prohibir lisa y llanamente el ejercicio de la actividad violentaba la Constitución Nacional y el régimen legal previsto en la ley federal, primordialmente los derechos a trabajar, comerciar y ejercer una actividad lícita.
Por ello y a fin de evitar que durante el tiempo que insuma la tramitación de la demanda presentada y se pudieran frustrar en forma definitiva los derechos invocados, se solicitaba se decretara en forma urgente una medida cautelar que suspendiera la vigencia de la Ordenanza cuestionada.
Por otra parte en la presentación la Cámara se resaltaba, que la prohibición de la venta de artículos debidamente registrados ante el ANMAC (ex RENAR) fomentaría la comercialización de productos clandestinos, lo que implicaría altos riesgos para la población toda.
A los fines de resolver el Juzgado solicitó a la Municipalidad copia certificada de la Ordenanza, cumplimentando el Municipio recién a mediados de febrero de este año – luego de tres reiteraciones- el requerimiento efectuado.
El Juez para resolver analizó la Ordenanza cuestionada, puntualizando que el Municipio se había limitado a adjuntar la documental requerida sin aportar mayores precisiones, ni acompañar el expediente administrativo del que hacía referencia en sus fundamentos, precisamente cuando la prohibición en todo el partido de Dolores afectaría la tenencia, producción, almacenamiento, comercialización y uso de artificios pirotécnicos genéricos.
En cuanto al análisis puntual del texto de la Ordenanza el Magistrado señaló, que su “contenido y alcance evidenciaba un desborde en el ejercicio del poder de policía comunal al lesionar los derechos y garantías fundamentales invocados por la demandante”.
En cuanto al poder de policía puntualizó, que este “no debe llegar al extremo de prohibir una actividad lícita con tanta generalidad…”, porque “la función reglamentaria debe propender a equilibrar el ejercicio del derecho involucrado en su vinculación con el resto de los intereses que concurren, orientándolo al bien común”. Y al respecto recordó, que en un fallo de la Corte Suprema de la Nación donde se declaró la inconstitucionalidad de una norma reglamentaria se afirmó: «…reglamentar no es prohibir, sino establecer condiciones para determinada actividad, en forma que ésta pueda cumplirse mediante el acatamiento de los requisitos administrativos de forma que el reglamento impone por razones de policía…».
Por ello el Juez Dr. Antonio Escobar resolvió acoger la medida cautelar solicitada por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales, y ordenó suspender “los efectos de la Ordenanza Nº 1747/2019 de la Municipalidad de Dolores hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estas actuaciones…”.