Un vecino de Villa Gesell juzgado por haber abusado sexualmente de su hija menor, fue recientemente condenado en un juicio oral realizado en el Tribunal en lo Criminal nº 2 de Dolores.
El Tribunal estuvo integrado por los Jueces Dres. Antonio Severino (de primer voto), Eduardo Campos Campos y Matías Zabaljauregui, estando a cargo de la acusación el Fiscal Dr. Juan Manuel Dávila y de la Defensa el (ex Juez Federal) Dr. Mariano Berges.
En el extenso fallo (150 fs.) al que accedió Diario Compromiso, el Dr. Severino en su voto señaló que con los elementos incorporados en el debate había formado convicción, que entre el año 2012 y el día 12 de julio de 2013 el progenitor de una menor que al momento de los hechos tenía entre 4 y 5 años de edad, en circunstancias en que convivía con ella en un domicilio de Villa Gesell o cuando ésta se encontraba en casa de sus abuelos había abusado sexualmente de la niña en forma reiterada mediante tocamientos por todo su cuerpo, y también haciendo que ella le realizada otras prácticas sexuales en el suyo.
La madre de la menor al efectuar la denuncia dijo que había estado en pareja con el padre de su hija, que a mediados de 2012 había advertido en la menor algunas conductas extrañas, como por ejemplo que cerraba la puerta para que no entrara su papá, que se mostraba de manera caprichosa, que cuando le preguntaba qué le pasaba no contestaba y miraba hacia donde aquél estaba. Que ello la había motivado llevarla en 2013 a una Psicóloga a escondidas de su padre, porque este no daba su consentimiento para ello. Que meses después y mediando otras circunstancias la nena le había contado lo que hacía su papá con ella, comenzando así a develarse el calvario que la menor estaba viviendo. Y añadió, que después que el padre se había retirado del hogar y de que su hija dejara de tener contacto con él se había notado mejoraría en su conducta, durmiendo incluso mejor.
La menor por su parte relató el accionar de su padre, el que según el veredicto mostraba hechos que iban mucho más allá de lo sexual, que demostrarían un inimaginable grado de perversión en el imputado y que había afectado psicológicamente a la menor.
La psicóloga del Cuerpo Técnico Auxiliar del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil que realizó la pericia de la niña, señaló que no se había detectado indicadores de fabulación en su relato, tampoco fantasías o indicadores motivados o inducidos por un adulto o por una tercera persona.
El testimonio de esta profesional fue duramente cuestionado por la Defensa del procesado, al igual que la denuncia y la declaración de la madre de la niña.
El Juez Dr. Severino en su voto y luego de analizar el material probatorio y los testimonios receptados en el juicio, señaló haber formado “convicción sincera de que las situaciones abusivas padecidas por la niña (…) se han concretado en la forma en que ha sido descripta, y que su autor no ha sido otro que el sindicado…”, resaltando, “es sabido que este tipo de conductas -más aun cuando se dan en el contexto intrafamiliar- ocurren en un marco de intimidad y de secreto, siendo la ausencia de terceros testigos un común denominador. Es por ello que para su reconstrucción reviste singular valor el relato de la víctima, y el contexto en que se lleva a cabo”, precisando el Magistrado, que la niña había relatado “las experiencias vividas con un lenguaje absolutamente acorde a su edad y etapa evolutiva”,
Y luego de analizar todos los cuestionamientos formulados por el Defensor Dr. Berges en su alegato y puntualmente responderlos, el Magistrado indicó que había quedado debidamente acreditada tanto la materialidad delictiva como la autoría responsable del procesado, considerando que los motivos por éste alegados exhibían “como insignificantes frente a la carga y angustia que conlleva a la víctima y su progenitora a someterse a prestar sucesivas declaraciones, al sometimiento de exámenes”.
Los otros dos jueces votaron en el mismo sentido, por lo que el Tribunal por unanimidad resolvió condenar al procesado, de 45 años de edad, como autor del delito de “abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, agravado por el vínculo y haber sido cometido contra una menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente -reiterados-”, imponiéndole “doce años de prisión”.
Respecto de la solicitud del Defensor para que investigara el comportamiento de la Perito Psicóloga, y que se remitiera las actuaciones a la fiscalía en turno para que se hiciera lo mismo respecto de la madre de la menor por “falsa denuncia y falso testimonio en el debate”, el Tribunal no hizo lugar.
Nota: por exigencia de la Ley de Menores, se omiten detalles que pudieran permitir identificar a la víctima.