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Por inexactitudes en la investigación absuelven a odontólogo juzgado por responsabilidad en un accidente

Mauricio
Mauricio
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En el marco de un juicio oral realizado en el Juzgado en lo Correccional 2 de Dolores, recientemente fue sobreseído un odontólogo sometido a proceso penal por su presunta responsabilidad en un accidente ocurrido en la ruta 56, jurisdicción del partido de Tordillo.

El titular del Juzgado señaló en el veredicto, que concluido el debate el Fiscal había tenido por acreditado que en horas de la noche del 5 de enero de 2013, a la altura del kilómetro 1,500 de la ruta provincial 56, jurisdicción del partido de Tordillo, el conductor de un vehículo BMW 320D a raíz de un accionar imprudente y negligente había embestido con su parte frontal a un Renault 19, provocando que la mujer que viajaba como acompañante falleciera a consecuencia de un shock hipovolémico, mientras que el conductor y otras tres personas que viajaban en el asiento trasero sufrieran politraumatismos.

El titular del Juzgado luego del análisis del caso, señaló que había podido observar a lo largo del debate que la investigación había sido deficiente, lo que no permitía alcanzar la búsqueda real de la verdad objetiva, resaltando entre esas deficiencias investigativas, primordialmente las que referían al análisis de alcohol en sangre en el imputado, la mecánica del hecho y la velocidad de circulación de los vehículos involucrados.

En ese marco señaló, que la Defensa del procesado había pedido la nulidad del acta de extracción sanguínea realizada a su defendido en el Hospital de General Juan Madariaga, y también de la pericia química realizada sobre la muestra obtenida, indicando el Magistrado al respecto, que una enfermera del Hospital de Gral. Madariaga si bien había reconocido su firma en el acta había manifestado que ella no había realizado la extracción de sangre, actividad que dijo realizaba el personal técnico del laboratorio, sobre los cuales resaltó el Juez, que no habían sido llamados a prestar declaración en el juicio.

Por su parte el imputado al prestar declaración durante la investigación, había dicho que la extracción la había realizado un hombre.

Otra de las cuestiones sobre esa pericia surge de la muestra enviada al laboratorio para su análisis, a partir de haberse incorporado a la pesquisa dos actas de extracción sanguínea sobre la misma persona (el imputado) y haberse recibido en la Delegación de Policía Científica una con un nombre distinto de la persona a quien se le realizó la extracción.

Señaló el Juez la imposibilidad de valorar el testimonio pericial con el resultado de alcoholemia informado, a partir de la duda insuperable sobre el procedimiento para obtener la prueba peritada, “en virtud de la flagrante falsedad ideológica de las actas…” donde la enfermera enfáticamente había desconocido haber realizado la extracción de sangre pese a haber reconocido su firma en el acta.

Y referente a este punto, indicó que correspondía remitir copia de este proceso penal a la Fiscalía en turno con jurisdicción sobre Gral. Madariaga, para que se instruya una investigación en orden a la posible comisión del delito de acción pública por parte de enfermera referida.

Respecto de las discrepancias centrales esbozadas en el juicio entre las partes, el Magistrado luego de merituar testimonios y pericias señaló de la imposibilidad de establecer con claridad la mecánica del hecho y las velocidades de los vehículos involucrados en el accidente. Por ello, a partir de considerar que debió contarse con “una pesquisa más prolija y direccionada a alcanzar la búsqueda real de la verdad objetiva, es decir, despejando inexactitudes que se han advertido a lo largo de la instrucción y que contribuirían a una mejor prestación del Servicio de Justicia”, el titular del Juzgado Correccional 2 de Dolores consideró que la materialidad delictiva del hecho en juzgamiento no aparecía probada en este juicio, resolviendo en consecuencia “absolver” a Néstor Chudnovsky, de 76 años de edad, odontólogo, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por no haberse acreditado la materialidad delictiva de los delitos por los cuales la Fiscalía había impulsado la acción penal, disponiendo asimismo, reemitir copia del acta y el audio registrado durante la audiencia a la Fiscalía de Instrucción correspondiente, a fin que se investigue la posible comisión de un delito de acción pública por parte de la enfermera del Hospital de Madariaga.

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