En un fallo reciente dictado en el marco de un juicio abreviado realizado en el Juzgado en lo Correccional nº 2 Departamental fue condenado un vecino de Chascomús, que estaba sometido a proceso penal por “lesiones graves, amenazas, desobediencia y daño”, hechos todos perpetrados el año pasado en esa localidad.
El juicio había sido consensuado por el Fiscal Dr. Juan Manuel Dávila y el Defensor
Oficial Dr. Rolando Brown, con ratificación expresa del imputado en cuanto a la calificación y el estimado de la pena.
El titular del Juzgado consignó en el veredicto, tener legal y plenamente probado la existencia de los siguientes delitos:
Hecho I: que en horas de la noche del 3 de marzo de 2021 en la vereda de la calle Guiraldes al 2000 de Chascomús, un sujeto previo increpar a un vecino manifestándole «…que me miras, que buscas…», lo agredió con golpes de puño y patadas en la zona abdominal y antebrazo izquierdo, ocasionándole traumatismos y lesiones contusas, calificadas como lesiones de carácter grave.
El agredido señaló haber escuchado gritos provenientes de la calle, haber salido y observado al individuo profiriendo insultos contra su madre y su pareja, diciéndoles que los iba a matar, por lo que había decidido esperarlos en la puerta de la casa hasta que ingresaran, y que en esas circunstancias se había producido el ataque contra su persona.
Una testigo señaló haber visto previamente pasar al agresor por el lugar, cuando invitaba a pelear a la víctima, que esta no había hecho caso a la provocación, tras lo cual aquel se había acercado y comenzado a arrojarle golpes de puños y patadas cuando el vecino intentaba ingresar a su domicilio.
Otros testigos mencionaron una discusión en la vereda, tras lo cual dijeron había comenzado la agresión.
Hecho II: el 27 de marzo del mismo año, el mismo sujeto intentó agredir con golpes de puño a la pareja de la madre de la víctima del hecho anterior, profiriéndole amenazas de que los iba “a cagar a trompadas, te voy a matar…», aparentemente todo ello por haber estacionado una camioneta frente a su casa.
Hecho III: tres días después el sindicado se hizo presente en la vivienda donde se encontraba estacionado un vehículo Fiat Palio de propiedad de la víctima del anterior hecho, donde con un golpe de puño le produjo una abolladura en la zona de guardabarros mientras profería insultos contra su dueño. Que el individuo de esta forma, había violado la medida cautelar impuesta por el Juzgado de Garantías 5 Departamental, que le prohibía acercarse o realizar cualquier acto de hostigamiento, perturbación o intimación respecto de esa persona.
En su análisis del caso el Juez señaló, que los elementos de cargo valorados permitían tener por acreditada la materialidad delictiva delineada por la Fiscalía, como así también la responsabilidad penal del imputado respecto de la misma.
Por todo ello el titular del Juzgado en lo Correccional 2 de Dolores resolvió condenar a Héctor Julián Díaz, de 30 años de edad, nacido en General Paz (Ranchos) y con domicilio en Chascomús, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de «Lesiones graves (Hechos I), amenazas (Hecho II) y Desobediencia a una orden judicial en concurso ideal con daño (Hecho III), todos ellos en concurso real«, imponiéndole “un año y seis meses de prisión de ejecución condicional”. Y por tres años el cumplimiento de determinadas reglas de conducta, prohibición de acercamiento y cualquier acto de hostigamiento, intimidación y/o contacto con las víctimas, como así también llamados telefónicos, mensajes de texto, mensajes de Twitter, Facebook y/o cualquier otra red social y/o sistema de comunicación o por intermedio de terceras personas.