En sendos expedientes contravencionales que tramitaron en el Juzgado en lo Correccional nº 2 Departamental, el Juez levantó las clausuras de comercios dispuestas por efectivos de la Policía Distrital Dolores declarando nulas las actas de infracción labradas, y llamando en ambos casos a que la fuerza policial respete garantías constitucionales.
El primer caso refiere a un procedimiento efectuado el 17 de febrero de este año en un comercio ubicado en la calle Mitre al 1900, cuando dos efectivos policiales procedieron a su clausura por no poseer “habilitación municipal» y el “libro de ingreso» exigido para talleres por Ley 13.081.
El Defensor Oficial Dr. Gustavo Estrada interpuso recurso de apelación contra la clausura preventiva dispuesta por ese personal policial al confeccionar el acta, señalando que la diligencia se había llevado a cabo en evidente violación a la norma procesal vigente, razón por la cual solicitaba se la declarara nula y en consecuencia todo lo actuado.
El Juez al analizarla señaló la inexistencia de testigos que avalaran el acta labrada, no habiéndose especificado las circunstancias por lo que ello no se pudo concretar, resaltando que ese notorio incumplimiento era un requisito sustancial cuyo desconocimiento no podían alegar los efectivos intervinientes.
Por ello el Magistrado resolvió declarar nula el Acta de infracción labrada y dispuso absolver al vecino propietario del comercio infraccionado, levantando la clausura preventiva que la autoridad policial había dispuesto.
El segundo caso había sucedido días antes en ese mismo mes, cuando los mismos efectivos policiales labraron un acta de infracción en un comercio de la Avda. Facio al 1700, “sin identificar al propietario” pero señalando que “no tenía habilitación municipal”, disponiéndose por ello la clausura del local.
Dicha infracción fue apelada por el Defensor Oficial Dr. Rolando Brown, pidiendo la nulidad del acta y el levantamiento de la clausura dado que no estaba identificado el propietario o poseedor del inmueble y porque se carecía de testigos de dicha actuación, y porque todo ello resultaba contrario a las disposiciones de la Constitución Nacional.
El Juez por idénticos fundamentos al caso anterior resolvió declarar la nulidad del acta labrada por los funcionarios actuantes, disponiendo levantar la clausura dispuesta de ese comercio.
Pero además y en ambos casos, el titular del Juzgado Correccional 2 resolvió hacerle saber a la Jefatura Departamental que la Instrucción Policial en lo sucesivo deberá dar
cabal observancia de las formalidades que el procedimiento exige, y “que hacen al respeto de las garantías constitucionales y al buen desempeño de las funciones de las fuerzas del Estado”.