No es la primera vez que nos ocupamos del tema, pero como es por demás reiterativo volvemos a hablar hoy del desconocimiento que tienen tanto el Intendente como Concejales de la Ley Orgánica de las Municipalidades, puntualmente para diferenciar los alcances de una Ordenanza o un Decreto, de aquellas solicitudes u opiniones que se quieran formular.
Por esta razón volvemos a referirnos al artículo 77º de la Ley Orgánica, que señala que las disposiciones que adopte el Concejo Deliberante se denominarán:
Ordenanza, si crea, reforma, suspende o deroga una regla general, cuyo cumplimiento compete a la Intendencia Municipal.
Las Ordenanzas serán consideradas ley en sentido formal y material.
Decreto, si tiene por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo y en general, toda disposición de carácter imperativo, que no requiera promulgación del Departamento Ejecutivo.
Resolución, si tiene por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado.
Comunicación, si tiene por objeto contestar, recomendar, pedir o exponer algo.
(Nota: el subrayado nos pertenece)
Pues bien, el Concejo Deliberante sancionó una Ordenanza en marzo de este año, que el Departamento Ejecutivo promulgó con el número 7529, solicitando “al D.E. a través del área correspondiente se gestione un ascensor para el acceso para personas con movilidad reducida”, para poder acceder al Salón Blanco, al H.C.D. y las oficinas de planta alta.
Claro está, el pedido se debió hacer por Comunicación según indica la ley, pero en este mundo “del todo vale” se recurrió a una Ordenanza, aunque no haya nada que crear, reformar, suspender o derogar.
Quizás para los Concejales lo sucedido lo consideren una nimiedad, más cuando a ocho meses de la sanción de la ordenanza nada ha ocurrido. Sin embargo, si se piensa en un municipio que registra más de 7.600 Ordenanzas, es lógico deducir lo imposible que resulta legislar procurando hacer cumplir tan amplio e imposible espectro de normas, la mayoría vigentes.
Ah, un dato final. La Ley Orgánica solo tiene 299 artículos (menos de 100 páginas), correspondiendo a organización y facultades del Concejo solo 82 de ellos.