En un fallo dictado ayer por la Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Departamental, al que accedió Diario Compromiso se ratificó el beneficio de prisión domiciliaria otorgado al vecino de Dolores procesado por un homicidio perpetrado en nuestra ciudad el pasado 30 de julio.
Es de recordar, que en una vivienda de la calle Ameghino (barrio Embarcadero) luego de un altercado con un joven, Pedro Ezequiel Ludueña le asestó una puñalada que produjo su muerte tras haber sido ingresado al Hospital “San Roque”.
Tras el hecho Ludueña se entregó en la Comisaría, quedando detenido a disposición del Juez de Garantía Dr. Mariano Caseaux, quien el pasado 25 de octubre le concedió prisión domiciliaria bajo control de garantes y por monitoreo electrónico.
La Fiscal del caso interpuso entonces recurso de apelación, el que ahora ha sido resuelto por los Jueces de la Sala I de la Cámara Penal, Dres. Felipe Defelitto. Fernando Sotelo y Susana Miriam Yaltone.
E Dr. Defelitto (de primer voto), señaló que la Fiscal entendió que por la gravedad de los hechos había peligro procesal al otorgarle el beneficio, que el sistema de monitoreo electrónico no permitía neutralizar la alta pena en expectativa por el delito enrostrado, como también las características del hecho, el haber dado muerte a la víctima mediante una herida provocada por la espalda.
El Juez en su análisis consideró que la ley permite privar de su libertad a un imputado, cuando de las circunstancias objetivas del hecho o las condiciones personales del imputado se pueda inferir fundadamente que puede entorpecer la investigación o intentar fugarse.
Respecto del caso el Juez puntualizó, que Ludueña se encuentra imputado por la muerte de su vecino en virtud de una discusión de carácter trivial, relacionada con el perro de su propiedad, que habría provocado una actitud desmedida por parte del encausado aplicándole una puñalada por la espalda a la víctima, y la que ocasionara su muerte.
Que el estado de salud alegado por la defensa nada impedía que fuera adecuadamente tratado en el establecimiento carcelario. Respecto al buen concepto vecinal, señaló el Magistrado que dicha circunstancia no resultaba determinante en un hecho de extrema gravedad como el que se estaba investigando.
Por ello, atento la calificación de los hechos como también la pena en expectativa en caso de recaer sentencia condenatoria, sumado la oposición fiscal, para el Dr. Defelitto era elementos suficientes para negar la prisión domiciliaria solicitada por la defensa y concedida por el Juez.
El Dr. Sotelo disintió con el voto anterior, puntualizando que si bien el hecho imputado no podía ser minimizado y que ya existía requisitoria de elevación a juicio, la prisión domiciliar debía evaluarse en las singulares circunstancias ponderadas por el Juez de Garantías, quien había considerado no solo el buen concepto vecinal, sino también la actitud de Ludueña posterior al hecho, al presentarse voluntariamente en sede policial para quedar detenido, a lo que agregó su amplio y detallado relato de los hechos, no habiendo obstruido en modo alguno la investigación.
Asimismo, dijo que la morigeración no era otra cosa que una forma distinta de cumplir la privación de libertad, la que se instrumentará en el caso por medio de la pulsera electrónica y en localidad de Las Toninas, a más de 120 km del lugar de los hechos.
A ello agregó la falta de antecedente condenatorios en el imputado, como también el buen concepto general que de él se tiene en su comunidad.
Por ello el Dr. Sotelo votó por concederle a Pedro Ludueña el beneficio de “prisión domiciliaria”, siendo en ese sentido acompañado por la Dra. Susana Yaltone.
Por ello los Jueces de Cámara por mayoría resolvieron, confirmar la medida morigeradora de la detención de Pedro Ludueña concedida por el Juez de Garantías.