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Confirman sentencia que fijó compensación a mujer que debió abandonar el hogar por violencia de género

Federico Sabalette
Federico Sabalette
7 Minutos de lectura

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores integrada para el caso por los Dres. Mauricio Janka y Daniela Galdos, confirmó en una resolución recientemente un fallo de primera instancia que había fijado una compensación económica para una mujer que debió abandonar el hogar conyugal por violencia de género.

El Dr. Janka señaló, que en el fallo apelado se había considerado demostrado el desequilibrio económico y el descenso en su nivel de vida de la mujer a partir de la ruptura de la pareja, valorando que esta al inicio de la relación había dejado de trabajar para atender el hogar familiar e hijos de la pareja, y puntualmente que debió retirarse del domicilio en forma intempestiva a raíz de una situación de violencia familiar generada por el accionado. Que se había tenido en cuenta la capacidad económica de ambas partes, antes y después de la separación, edades, etc.; elementos entre otros que fueron estimados para cuantificar el valor de condena.

El demandado negó el desequilibrio socioeconómico invocado por su ex pareja, refirió

su situación patrimonial desde antes del inicio de la convivencia, del pequeño comercio de barrio que explotaba, al que dijo había tenido que cerrar a causa de la pandemia. Sostuvo que el empeoramiento de la situación de su ex no había sido a causa de la ruptura de pareja, pues nunca habían tenido una situación holgada de ingresos, agraviándose por la compensación fijada al considerarla excesiva, señalando que para fijarla debió comparar el patrimonio de los convivientes al comienzo y a la ruptura.

El Juez puntualizó que el desequilibrio que signifique empeoramiento de la situación económica con causa adecuada en la unión y su ruptura podía ser provocado por diversos factores, por ejemplo, la pérdida de oportunidades por haber dedicado tiempo y esfuerzo a la crianza de hijos y al trabajo doméstico, y que le hubiera generado imposibilidad o dificultad de reinserción social y laboral.

En cuanto al desequilibrio económico, para el Magistrado su comprobación no se agotaba en la confrontación estática de patrimonios como había considerado el apelante, sino que exigía “la evaluación cuidadosa de un conjunto de circunstancias causales…”.

Que respecto a ello la Juez de primera instancia había escuchado a los testigos propuestos, quienes habían confirmado que la mujer trabajaba antes de comenzar la relación con el demandado, que durante la unión convivencial había dejado de hacerlo para dedicarse a las labores domésticas y al cuidado de los dos hijos de la pareja.

Que por su parte el demandado había mantenido sus actividades laborales durante y después de la convivencia, incrementando incluso su propio patrimonio, dando cuenta también de su nivel de vida con posterioridad a la separación.

Por otra parte, analizó las circunstancias por la que la mujer había abandonado intempestivamente el domicilio como consecuencia de la situación de violencia atravesada durante años, bajo una clara situación de vulnerabilidad socioeconómica.

El Dr. Janka puntualizó, que luego de terminar la relación convivencial la demandante había quedado en “situación de vulnerabilidad socio económica y en una posición inferior a la del demandado, dejando el hogar intempestivamente, sin ingresos fijos, destino habitacional determinado y sin llevar consigo elementos cotidianos básicos”.

Respecto del estado patrimonial del demandado, indicó que se encontraban incorporados al expediente la documentación que demostraba los bienes incorporados durante la convivencia a partir de su fecha de registro, no habiéndose comprobado que su ex tuviera bienes inmuebles y/o muebles a su nombre.

Que contrariamente a lo que había afirmado el apelante, en la sentencia cuestionada se había evaluado y comparado el patrimonio de los convivientes al inicio y al momento de la ruptura, confirmando que los bienes que había adquirido el hombre (en su mayoría) fueron luego del inicio de la convivencia; y que, al finalizarla, ya tenía un trabajo en relación de dependencia. Que en cambio la mujer no tenía trabajo estable ni bienes a su nombre, ni había finalizados los estudios, retirándose del hogar en esas condiciones”. Y agregó, que no era ajena la valoración de la perspectiva de género, “pues la realidad demuestra que en general son las mujeres quienes, tras dedicarse a la atención del hogar y cuidado de los hijos, relegan su crecimiento profesional”. Y que en ese contexto era posible afirmar, que la división de tareas puede funcionar mientras se mantenga un proyecto de vida en común; pero, cuando sobreviene la ruptura, el proyecto se frustra y el equilibrio se rompe.

También resaltó el Magistrado, “sus posibilidades de desempeñarse en tareas laborales en igualdad de condiciones que su expareja -que siempre se mantuvo activo, contando con la ayuda doméstica de la conviviente-, se ven nuevamente postergadas. Es ahí donde la figura de la compensación económica juega un papel esencial: reequilibrar la situación dispar resultante de la unión y su ruptura, no en el sentido de equiparar plenamente patrimonios como señala el apelante, que pueden ser desiguales por razones ajenas a la convivencia, “sino en el de colocar a la perjudicada en una situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas respecto de las que habría tenido de no mediar el vínculo”.

Por ello concluyó el Dr. Janka, que se le debía otorgar a la accionante “una compensación económica suficiente y razonable, de modo que efectivamente cumpla con su finalidad conforme los principios expuestos”, y por ello ambos Jueces por unanimidad resolvieron confirma la sentencia apelada.

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