Un vecino de Gral. Madariaga sometido a proceso penal por “tenencia de estupefacientes para comercialización”, fue recientemente absuelto en un juicio abreviado realizado en el Tribunal en lo Criminal nº 2 de Dolores, con la particularidad que el Juez mandó investigar a la policía interviniente en la investigación.
El caso había llegado a resolución del Juez Dr. Antonio Severino, luego que el Fiscal Dr. Gustavo García y el Defensor Particular Dr. Héctor A. Zamora, con ratificación expresa del imputado, acordaran poner fin al proceso a través del juicio abreviado.
Y sobre el hecho el Juez indicó que, según la requisitoria de elevación a juicio, el 22 de julio de 2021 en circunstancias que personal policial de la Delegación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado Dolores cumplía una orden de allanamiento dispuesta por el Juzgado de Garantías 3 Departamental, constató en un domicilio de Gral. Madariaga que su morador tenía cocaína fraccionada en envoltorios (7,86 grs.), recortes de nylon, un teléfono celular y dinero en efectivo que se incautó.
El Magistrado en su análisis merituó la denuncia, donde se señalaba que un vecino compraba autos y motos de alta gama y caballos de carreras sin tener ingresos en blanco, que lo hacía con el producido de la venta de drogas.
Que de los testimonios de los efectivos policiales que realizaron tareas de inteligencia sobre la vivienda del sospechado, surgía que habían detectado movimientos compatibles con la comercialización de estupefacientes, no pudiéndose obtener material fílmico ni fotográfico de ello. Asimismo, que ambos efectivos señalaron que no solo se dedicarían a las drogas sino también a otros delitos, precisando haber observado a varias personas en las esquinas cumpliendo tareas de “satélites”, quienes a cambio de dinero o droga observaban los movimientos raros que pudiera haber en el barrio y que, de notarlos avisaban a los vendedores para que dejaran la actividad ilícita que estaban desarrollando.
Sin embargo, el Juez Severino en su análisis encontró inconsistencias en las declaraciones de dichos funcionarios policiales, en elementos e indicios de la investigación, como también faltante de dinero entre lo incautado y lo realmente ingresado a la causa.
Sobre las testimoniales de los oficiales de policía, el Magistrado señaló que lo habían hecho en 4 oportunidades, no habiéndose consignado en ninguna de ellas la hora, cuando varias habían sido efectuadas un mismo día, advirtiéndose que había una en cada efectivo igual a la del otro.
Que llamaba la atención que ambos funcionarios dijeran que al domicilio investigado se acercaban muchas personas de distintas edades, a pie, en diferentes medios de locomoción, ya que en ninguna de sus declaraciones “plasmaron siquiera un dato objetivo que permitiera respaldar esas manifestaciones, tales como la marca del vehículo, o sus características, o algún elemento que permitiera individualizarlo”.
Que, “en ninguna testimonial, absolutamente en ninguna”, habían observado al imputado “en alguna circunstancia que aun lejanamente se lo pudiera vincular, aunque de modo hipotético con el comercio de estupefacientes”. “Nunca lo vieron, y por consiguiente nunca documentaron siquiera una maniobra vulgarmente llamada ‘pasamanos’ en el que hubiera intervenido” el procesado, resaltó el Juez.
También puntualizó, que ambos funcionarios luego de ubicar en el perfil público de Facebook a los investigados, “manifiestan que los reconocen como los que estaban en el interior de la vivienda”, mientras que en ningún tramo de sus declaraciones “habían manifestado haberlos visualizado”.
Que también llamaba la atención el modo en que el personal policial plasmaba en las testimoniales “su propia interpretación acerca de actos irrelevantes y los transforma en actos compatibles con el comercio de estupefacientes”.
Respecto de las fotografías aportadas de los frentes de las viviendas eran de Facebook, señalando el Juez, “fueron captadas en nocturnidad, a la distancia, donde solamente se observan luces en la oscuridad, siendo absolutamente imposible arribar a conclusión alguna”.
Y respecto al dinero incautado en el allanamiento el Magistrado resaltó, que el imputado afirmaba que era una suma superior (190.000 pesos) a la declarada por el personal policial ($. 184.000), y que a posteriori ésta tampoco había coincidido con la que existía en el sobre al momento en que se lo fue a depositar al banco ($. 165.000).
Y sobre el allanamiento a la vivienda del procesado, lo señaló como negativo.
Resaltó que no se había determinado fehacientemente que el celular incautado hubiera pertenecido al investigado. Que de los audios transcriptos por personal policial “se advertía sin hesitación” que la persona que poseía el celular estaba en pleno conocimiento que en sus narices había apostado personal policial investigándolos.
Que esas comunicaciones giraban siempre en torno a esta misma cuestión, “que no era otra que estaban visualizando a los policías casi en la puerta dé la casa, en ocasiones en dos móviles, observando el domicilio”.
Como corolario dijo el Juez, que no se advertía de la telefonía analizada “actividad de comercio de estupefacientes, solo se evidencia en ellas la preocupación por la presencia de supuestamente personal policial frente a su domicilio, ya que no eran móviles identificables, en algunos casos sin el dominio colocado”.
Y sobre la investigación señaló. que la tarea había sido insuficiente y desprolija. Que el personal policial había requerido la orden de allanamiento “sin haber visualizado en una sola oportunidad al investigado en actividad que se pudiera presumir lejanamente asociada al comercio ilegal de estupefacientes”. Que tampoco se había efectuado un corte previo al momento de allanar, lo que “resultaba un detalle no menor”. Que al imputado “no solo que nunca se lo visualizó comercializando estupefacientes, sino que tampoco se le incautó elemento que lo vincule a tal actividad, como una balanza. Solo tenía en su poder una cantidad, bastante escasa para un narcotraficante de clorhidrato de cocaína”. Y agregó que, si bien la droga incautada estaba fraccionada, “al momento de la irrupción policial en la vivienda se había sorprendido al imputado prácticamente consumiendo, mas no comercializando, no habiéndose por otra parte incautado elemento que lo vincule al comercio, tal como lo es una balanza, algo elemental para esta actividad…”.
“Estas circunstancias, sumadas a la orfandad probatoria, me persuaden de modo inequívoco que la sustancia hablada en el domicilio de Barroca, era detentada para consumo personal” concluyó el Magistrado.
Por ello el Dr. Antonio Severino resolvió, absolver a Javier Alino Barroca, de 59 años de edad, de ocupación compra/ venta de vehículos, nacido y con domicilio en General Madariaga, “en razón de no haberse probado la materialidad ilícita”.
Dispuso además la destrucción de la droga incautada, la devolución de la totalidad de los elementos incautados (teléfono celular y dinero en efectivo), y particularmente decidió remitir actuaciones a la Fiscalía General Departamental a fin de que se investigue a los policías que intervinieron en la investigación, un oficial varón y una oficial mujer.