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Por la suspensión de un Intendente, un Concejal afrontó con su patrimonio esa decisión

Federico Sabalette
Federico Sabalette
8 Minutos de lectura

por Pedro Guillermo Sabalette

 

Una causa existente en el Archivo Judicial Departamental da cuenta de una causa tramitada como consecuencia de un conflicto entre concejales y el intendente del Partido del Tuyú, al cual los primeros habían suspendido en su función y que culminó luego de su reposición cuando a uno de esos ediles la justicia le remató bienes.

La causa nº 4594 se tramitó en 1908 ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial del Departamento Judicial del Sud, cuyo Juez era el Dr. Washington Ocampo y su Secretario Victorio Barberis, y está caratulada como “Cabrera Domingo c/ Juan Minaberrey s/ejecución”.

El 26 de noviembre de 1907 Domingo Cabrera, quien era intendente del Partido del Tuyú, otorgó poder a los señores Federico R. Cross y José A. Capiel para que en forma conjunta o separada lo representaran “en todos los conflicto, asuntos judiciales o administrativos, que debieran atender por su cargo, autorizándolos a contestar demandas, querellas y los juicios que le hubieran promovido los Concejales Francisco Juan Minaberry, Serapio Flores, Gregorio Sierra y Francisco Serantes, pudiendo entablar contra ellos las correspondientes acciones por calumnias e injurias”.

En el expediente se encuentra agregada una resolución de la Cámara Departamental que expresa: “Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 207 y 210 de la Constitución, y 75, 93 y 97 de la Ley Orgánica Municipal y teniendo en cuenta lo resuelto en el anterior conflicto de esta misma Corporación Municipal, corresponde declarar anulada la suspensión decretada contra el Intendente Cabrera en la sesión del 11 de noviembre (1907)…, por las causales denunciadas, y por haber carecido el H.C. Deliberante del Tuyú de facultades para ello, por lo que se ordena que éste sea reintegrado en su carácter en el ejercicio de todos sus derechos en el término de 24 horas, a cuyo efecto se libre oficio telegráfico a la policía, al Juez del Juzgado de Paz del Tuyu, imponiendo a los concejales demandados las costas causadas en este juicio. Hágase saber. Firmado: Jonatan Carrillo, C. Morales, Adolfo Bretón”.

El 25 de febrero de 1908 ante el Juez Civil se presentó José A. Capiel, con domicilio legal en la calle Buenos Aires 13 de Dolores, en carácter de apoderado de Domingo Cabrera y demandando el pago de los honorarios y costas a los que habían sido condenados por la Excma. Cámara del Departamento Judicial, “los iniciadores y promotores de un nuevo conflicto municipal en el Tuyú”, indicándose en el escrito, que “los fines producidos en la comuna del Tuyú el año pasado y las arbitrariedades que los señores Francisco Serantes, Juan Minaberry, Serapio Flores y Gregorio Sierra, en su carácter de miembros del Concejo Deliberante, cometieron con mi representado en su calidad de Intendente Municipal, como suspendiéndolo en sus funciones y solicitando la aprobación de tales medidas ante la Excma. Cámara de Apelaciones de ésta ciudad, y que tuvieron como consecuencia que éste Tribunal declarara a la suspensión ‘nula’…, mandando a reponer al señor Cabrera en sus funciones y condenando en las costas a los actores”.

Indica más adelante ese escrito, que, “repuesto el señor Cabrera…, debió ser motivo bastante para no intentar nuevos actos ilegales. No sucedió así, los actores reincidieron en sus maniobras y el señor Cabrera fue suspendido nuevamente por el Concejo Deliberante, y tras repetidas ordenes telegráficas de la Excma. Cámara desobedecidas por los promotores del conflicto, hasta que recayó el apercibimiento de ser procesados por desacato, siendo Cabrera repuesto y la condena de las costas del nuevo, impuesta a los actores”, requiriendo finalmente Capiel en su escrito que se ordenara la ejecución por embargo de la suma de $. 1.009,00 m/n. contra los demandados.

En marzo de 1908 se agregó la constancia de que el señor Minaberry había dado en embargo, la cantidad de 300 ovejas mestizas Lincoln de su propiedad y de la señal que se indicaba.

Mas adelante se presenta nuevamente Capiel indicando que al no haberse abonado los honorarios y costas se debía proceder al remate de la hacienda embargada, aunque lo consideraba insuficiente para cubrir el monto determinado, por lo que solicitaba se decretara un nuevo embargo por la suma de $. 800,00 m/n., fundando su requerimiento en que el valor de cada una de las ovejas al corte no alcanzaba a $. 2,50 m/n., “teniendo en cuenta la desvalorización que ha sufrido esta clase de hacienda”, indicando que en el ejemplar del diario La Prensa que acompañaba, por ventas del día anterior de ovejas destinadas a frigorífico se había obtenido un valor de hasta $. 4,00 m/n, y que como las condiciones varían entre esa clase de hacienda y la embargada, “el pedido que hago queda perfectamente justificado”.

Pero pese a estas presentaciones el expediente consigna una nueva alternativa judicial, ya que, según un escrito de la misma parte actora, “el Juez de Paz del de Tuyú no cumple con las ordenes del Tribunal con la corrección y rapidez que la naturaleza de éstos juicios requiere, por influencia de las personas que han promovido el conflicto…”, por lo que considerando que el ejecutado no había comparecido se pedía se lo declarara en rebeldía.

Más adelante y ya con intervención de aquel Juzgado de Paz un oficial de justicia le notificó a Minaberry que procedería a trabar un nuevo embargo de bienes, suficientes para cubrir la suma de $. 300,00 m/n., que se había determinado necesarios para responder a la ejecución.

Juan Minaberry, que vivía en el Cuartel II del Partido de Tuyú, fue notificado el 16 de mayo de 1908 que se iba a ejecutar el embargo de sus bienes para cubrir la demanda, y en julio del mismo año, declarado en rebeldía, se dictó la sentencia de remate, debiéndose llevarse la misma adelante hasta cubrir el integro pago de lo reclamado.

Es de destacar que así culminó –al menos en el expediente- esta faceta de un conflicto municipal, pero cabe resaltar como hecho anecdótico, que todo el expediente se encuentra redactado en manuscrito, que solamente los escritos del señor Capiel habían sido realizados con una máquina de escribir, seguramente de las primeras que llegaron a esta ciudad de Dolores.

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