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La condenan por haber privado de la libertad a su hijo menor en complicidad con la niñera

Federico Sabalette
Federico Sabalette
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En el marco de un juicio abreviado sustanciado en el Juzgado en lo Correccional nº 1 Departamental, el Juez Dr. Emiliano Lazzari condenó a una madre y la niñera de su hijo menor por haberlo privado de su libertad, cuando este se encontraba bajo la guarda provisoria de su padre dispuesta por resolución judicial.

El juicio abreviado había sido consensuado por el Fiscal Juan Pablo Calderón y los Defensores Particulares Dres. Gisela Sellaro y Federico Fourquet respecto de la madre, y el Dr. Atilio Roncoroni por la niñera, con asentimiento expreso en ambos casos respecto de la calificación y el estimado de la pena.

Según la sentencia a la que “Diario Compromiso” pudo acceder, el doctor Lazzari en el veredicto y respecto de los hechos señaló, que el 1º de junio de 2021 en Ostende una mujer contando con la participación necesaria de quien era la niñera de su hijo menor, lo retiró de la vivienda donde moraba y los trasladó a otra en la misma localidad, privándolo así de su “su libertad personal y sacándolo de su centro de vida y la esfera de custodia de su progenitor”, quien se encontraba a cargo de su guarda por resolución del Juzgado de Paz Letrado de Pinamar.

El padre al formular la denuncia había señalado, que al regresar a su domicilio no había encontrado a su hijo que había quedado a cargo de la niñera, precisando que cuando a esta la había consultado para saber dónde estaba, le había contestado que no sabía, que pensaba que estaba durmiendo. Que por ello había comenzado a preguntar a los vecinos, y que uno de ellos le había dicho haber visto a la niñera salir del edificio tirando de los brazos al menor, aunque manifestando no saber si había vuelto a ingresar. Que por ello se había dirigido nuevamente hacia su vivienda para hablar con la niñera, pero que ésta ya no se encontraba allí, razón por la cual se había dirigido al domicilio de la progenitora de su hijo en razón de estar separados y en trámite judicial por la tenencia del niño. Dijo también el denunciante, saber que la niñera estaba apurada por irse a Buenos Aires para regresar a su país de origen, lo que lo hacía sospechar que sabía lo que estaba ocurriendo con su hijo.

El Magistrado entre los elementos que valoró para resolver el caso, estaba la resolución judicial que había dispuesto la tenencia provisoria del niño por parte del padre, como también el régimen de comunicación y visita de la madre.

También el testimonio de la vecina que había informado al padre sobre la salida del menor del edificio junto con la niñera, quien manifestó haber escuchado cuando éste decía “no, no” mientras la mujer lo llevaba a los tirones hacia la calle.

Asimismo, que una persona que se puso en contacto vía telefónica con el padre del menor al enterarse que se lo buscaba, había señalado tener conocimiento que el niño estaba con la madre, que esta había viajado a Buenos Aires con intenciones de comprar pasajes para trasladarse a otro país.

Que del informe producido por la Dirección de Análisis y Apoyo para las Investigaciones en las Comunicaciones y también de la Empresa Telefónica, se había podido confirmar a partir del teléfono de la imputada que ésta se había trasladado a la ciudad de Buenos Aires, como también que había sido activado en un domicilio de Villa Celina.

Precisamente al efectuarse un allanamiento en una vivienda de esta localidad, el personal policial actuante advirtió que salía la mujer buscada junto al menor, por lo que tras ser identificada se procedió a su aprehensión.

La niñera -y coimputada- al prestar declaración indagatoria, manifestó haber salido ese día de la vivienda con el niño para hacer compras, haberse encontrado con la madre -que se movilizaba en auto- y que como el niño quería estar con ella lo había dejado, indicando que al ella regresar a la casa del padre y cuando le preguntaron por el menor, se había asustado y negado saber dónde estaba. También hizo una reseña en favor de la madre habló de situaciones de maltrato, y diciendo que inducían al niño pensar que aquella no lo quería. Negó haberse comunicado telefónicamente ese día con la madre del niño, y sí reconoció que pensaba viajar a su país de origen.

Por su parte la progenitora y acusada principal dio su propia versión de los hechos, reconociendo el encuentro con el niño, haberlo subido su auto, señalando haber recibido llamados telefónicos de la familia de su ex y desde varios números extraños diciéndole que la iban a meter presa, amenazándola de muerte. Negó que en algún momento hubiera querido llevarse su hijo a algún lado, dijo que sólo quería estar un día con él, y que después había decidido llevarlo a la Capital.

El Juez respecto del delito endilgado, dijo que el bien jurídico protegido es la libertad de movimiento, que supone la libertad personal a partir de la esfera social en que el afectado se desenvuelve.

Respecto del hecho imputado a la madre del menor, resaltó no advertir que ésta hubiera efectuado algún tipo de violencia para lograr cambiar la libertad ambulatoria de su hijo o subirlo al auto, precisando, que para la violencia que requiere el tipo penal debía desplegarse energía física, contundente, sobre el cuerpo de la víctima o de un tercero que intentara impedir o repeler el hecho.

Asimismo resaltó, que no se había probado la entrega de dinero a cambio o promesa de esta, como surgiría de la declaración de la niñera tomada en una comisaría, cuando esta no contaba con el asesoramiento previo de un letrado. Y que no obstante ello, quedaba en claro que ésta había llevado al niño a un punto de encuentro, donde había permitido o consentido que su madre se lo llevara.

Por todo ello el Juez Dr. Emiliano Lazzari resolvió condenar a A.P.G. y a F.C.M. como “autora” y “participe necesaria” respectivamente del delito de “Privación ilegal de la libertad”, imponiéndoles a ambas la pena de “seis meses de prisión de ejecución condicional”.

 

Nota: se omiten detalles que pudieran permitir identificar a la víctima, como también aquellos de los involucrados en el caso, dado que existen actuaciones judiciales de familia aún por resolver.

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