En el marco de un juicio abreviado sustanciado en el Juzgado en lo Correccional nº 1 Departamental, el Juez Dr. Emiliano Lazzari condenó a una vecina sometida a proceso penal por dos robos de dinero que perpetrara en nuestra ciudad.
El juicio abreviado había sido consensuado por la Fiscal Dra. Verónica Raggio y el Defensor Particular Dr. Juan Martín Ferraro, con expresa manifestación de la imputada respecto de su autoría en los dos ilícitos endilgados.
El Juez respecto de estos, señaló tener legal y plenamente probado que:
En horas de la mañana del 8 de agosto de 2019, una mujer sin ejercer fuerza en las cosas ni violencia en las personas se había apoderado de una (importante) suma de dinero, la que se encontraba en el interior de un mueble en una vivienda de nuestra ciudad.
El denunciante indicó haber contratado a una señora para atender a un familiar, que lo había hecho con esa mujer por consejo de una vecina, precisando que esa persona trabajaba de mañana y de tarde, que así lo había hecho hasta ese día 8 de agosto en que no se presentó por la tarde a trabajar.
Respecto de la sustracción, dijo que como necesitaba efectivo para afrontar gastos había ido al lugar donde tenía sus ahorros, comprobando que faltaba todo, una suma importante de dinero que hasta la noche anterior allí se encontraba. Señaló de sus sospechas sobre la mujer que trabajaba en la casa, precisando no haber tenido más contacto con ella desde ese momento.
Al realizarse un allanamiento en el domicilio de la sindicada, la policía incautó 43.800 pesos, comprobándose durante la investigación que al día siguiente del ilícito la mujer señalada había pagado facturas de electricidad y gas en las respectivas oficinas de las proveedoras del servicio.
El otro hecho: en las primeras horas de la tarde del 17 de marzo de 2020, la misma persona se apoderó sin ejercer fuerza ni violencia de una billetera que contenía documentación y dinero en efectivo, la que se encontraba en el interior de un Hogar de Ancianos de nuestra localidad
La víctima de este hecho señaló ante las autoridades policiales, que en su domicilio se había dado cuenta que no tenía consigo su billetera, la que al regresar al Hogar había comenzado a buscar, pero sin hallarla. Y que como al mismo memento que ella se había retirado una empleada, le había mandado un audio preguntándole si no habría llevado por error entre sus cosas la billetera, señalándole esta que no. Que ya en horas de la tarde se había dirigido al Hogar, donde se había anoticiado que momentos antes la mencionada empleada había tocado timbre y había dejado la billetera diciendo que “le habían hecho una cama” (trampa), constatando en esas circunstancias la damnificada que lo único que faltaba era dinero.
La pareja de la denunciante dijo haber salido a buscar a la mujer que había dejado hacía unos minutos la billetera en el Hogar, haberla encontrado y preguntado qué había pasado con la billetera, a lo que aquella había contestado “que ya estaba todo arreglado, que ya la había devuelto”, refiriendo el testigo haberle dicho que no estaba todo arreglado porque faltaba dinero.
El Magistrado al analizar la conducta desplegada por la imputada en ambos casos, señaló que en base al testimonio de los denunciantes y lo percibido por las fuerzas del orden en el acta de procedimiento en el domicilio de la imputada, en las respectivas oportunidades la mujer había logrado concretar los desapoderamientos denunciados, en el primer caso por ser única persona además del dueño que podía tener acceso al dinero de ahorro del damnificado, y además, por los pagos efectuados luego de perpetrado el ilícito. En el segundo caso, porque la billetera había desaparecido cuando ella se encontraba prestando servicios en el Hogar, y haberla devuelto ante la insistencia de la dueña y de una compañera de trabajo, pero con el faltante de dinero. Precisó el Juez, que resultaba claro a partir de las evidencias que el accionar de la procesada había sido deliberado e intencional.
Por ello el Dr. Lazzari resolvió condenar a M.D.M., de 56 años de edad, nacida y con domicilio en Dolores, como autora del delito de “Hurto Simple”, imponiéndole como pena “Dos meses de prisión de ejecución condicional”.