En un juicio oral realizado en el Tribunal en lo Criminal nº 2 Departamental. Los hechos sucedieron el año pasado en la localidad balnearia de Nueva Atlantis
En el marco de un juicio oral realizado en el Tribunal en lo Criminal 2 Departamental fue condenado un individuo juzgado por haber lesionado a su pareja, pese a los intentos de esta de retractarse de la denuncia que había formulado.
El Tribunal estuvo integrado por los Dres. Eduardo Campos Campos (de 1er. Voto), Antonio Severino y Matías Zabaljauregui, indicando el fallo al que tuvo acceso “Diario Compromiso”, que en horas de la noche del 12 de febrero del año 2022 un individuo que se encontraba junto a su pareja en una vivienda de Nueva Atlantis, la agredió físicamente mediante golpes -cabezazos, golpes de puño y patadas-, causándole traumatismos en cara, tórax, abdomen superior, hematomas en tabique nasal, en ambos miembros, lesiones todas que fueron calificadas como de carácter leves.
La resolución señala que una mujer había alertado a la policía que desde un domicilio se escuchaban gritos de una mujer, pedidos de ayuda, por lo cual dos efectivos se hicieron presentes en el lugar y corroboraron que lloraba, pedía socorro a viva voz, observando por una ventana que un sujeto la tenía agarrada del cuello, razón por la cual derribaron la puerta ingresaron en la vivienda, apreciando los efectivos a simple vista que la víctima estaba golpeada, que tenía algunas manchas de sangre en su cara, que la tenía inflamada, y que presentaba algunos cortes en los brazos, por lo cual el sujeto fue aprendido y trasladado a la dependencia. La mujer fue trasladada al hospital donde se constató las lesiones sufridas, posteriormente efectuó la denuncia.
Sin embargo, en el juicio la víctima negó que su pareja la hubiera golpeado, dijo que sólo habían tenido una discusión, que no temía por su vida y que tampoco había pedido prohibición de acercamiento.
El Dr. Campos Campos señaló en su voto, que pese a la versión distinta del debate respecto de la denuncia, luego de analizar la prueba se advertía que para deslindar la responsabilidad de su pareja respecto del hecho que se le atribuía, la mujer adujo que fue una simple discusión en la que “sólo recibió un simple cabezazo en la nariz”, aduciendo asimismo, que los médicos habían falseado los certificados.
Puntualizó el Juez al respecto, que si bien la mujer había procurado por todos los medios retractarse de su denuncia los elementos de cargo analizados permitían tener por justificado el hecho ilícito acriminado al imputado. Además, el Magistrado merituó el informe social que indica, «que la víctima continuaba inmersa en un círculo de violencia”.
Por ello los jueces del Tribunal por unanimidad resolvieron condenar a Diego Martín Clot, de 53 años de edad, como autor penalmente responsable del delito de “Lesiones leves doblemente agravadas por haber sido cometidas contra una persona con la que se ha mantenido una relación de pareja y por ser de un hombre hacia una mujer mediando violencia de género”, a la pena de “nueve meses y seis días de prisión”, la que sí dio por compurgada con la prisión preventiva sufrida, imponiéndosele también, prohibición de acercamiento al domicilio de la víctima o mantener contacto con ella por cualquier medio (telefónico, redes sociales, etc).