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Lo condenan por promover y facilitar la prostitución de su pareja

Federico Sabalette
Federico Sabalette
6 Minutos de lectura

En el marco de un juicio abreviado sustanciado en el Tribunal en lo Criminal n° 1 departamental, el Dr. Christian Rabaia actuando como Juez unipersonal condenó a un vecino de Ostende juzgado por promover y facilitar la prostitución de su pareja en esa localidad.

El juicio había sido consensuado por el Fiscal Dr. Gustavo García y el Defensor Oficial Dr. Paul Orellano, con acuerdo expreso del imputado en cuanto a la calificación y el estimado de la pena a imponer.

El Juez sobre el hecho en juzgamiento señaló, tener legal y plenamente probado que entre el 11 de diciembre de 2019 y el 15 de enero de 2020 en una vivienda de Ostende, partido de Pinamar, Rafael José Fontana promovió y facilitó el ejercicio de la prostitución de una mujer, ofreciéndola para mantener relaciones sexuales con diversos masculinos a cambio de dinero en efectivo.

La policía había detectado luego de una detallada búsqueda a través de los sistemas informáticos, que una publicación en internet con el nombre ‘Locanto’ ofrecía servicios sexuales, por lo que se obtuvieron imágenes a través de capturas de pantalla donde se precisaba el teléfono de contacto.

Iniciada la investigación un efectivo policial se contactó simulando requerir el servicio sexual, ofreciéndole el investigado a una mujer para encuentros sexuales con un arancel de 1.500 pesos, quien además le manifestó que si lo hacían en trío podía haber una rebaja. Que además le había hecho la declaración, que cuando se realizada el encuentro sexual él tenía que estar presente en todo momento. El investigador agregó a su informe un audio que le había mandado esta persona, diciendo que confirmara el encuentro porque había mucha gente esperando respuesta.

El informe de la compañía telefónica determinó que el abonado de ese celular era el investigado Rafael José Fontana. En la investigación se hicieron entre cruzamientos de llamadas telefónicas, las que confirmaron la actividad ilícita que desarrollaba el sospechado.

Durante el allanamiento practicado en el domicilio del investigado participaron personal de la Fiscalía, funcionarios policiales de la Subdelegación Departamental de Investigaciones en Función Judicial de Villa Gesell y de la Dirección Provincial de Lucha contra la Trata de Personas, hallándose además de aquél una mujer, secuestrándose un teléfono celular y en una habitación elementos destinados a la estimulación sexual como también una caja de preservativos.

La mujer al declarar en la Fiscalía Descentralizado de General Madariaga dijo haber conocido al imputado cuando tenía 16 años, que había sido a través de una página que arreglaba encuentros sexuales con diferentes personas, y que luego había formado pareja. Señaló que los encuentros sexuales los arreglaba su pareja, pero que ambos acordaban el monto que cobrarían a cada hombre.

De la investigación surgió de la existencia de situaciones de vulnerabilidad previa en la mujer, tales como haber sido víctima de violencia en su hogar, el fallecimiento de su madre a temprana edad, la no terminación de la educación formal, la falta de un empleo estable, factores que señala el fallo, fueron determinantes para que la joven quedara a merced de los abusos y manipulaciones psicológicas por parte del mutado, quien se presentaba como su único sostén económico y afectivo. Que en ese marco la joven se encontraba inmersa en una relación de dependencia que podría suponer la existencia de un consentimiento viciado, ya que era Fontana quien se encargaba de realizar las publicaciones en una página web y coordinar y cobrar los “encuentros”. Y puntualiza el Juez sobre esa referencia a una “voluntad viciada”, diciendo que lo es cuando la elección ha sido por necesidades económicas y la falta de acceso a ofertas laborales formales, “por lo tanto, la libertad de autodeterminación de la joven, se encontraría coaccionada” precisó. Más aún cuando la joven manifestó no poseer dinero, desconocer si tenían ahorros, no haber tenido acceso al mismo, que para el Magistrado denotaba “la existencia del delito de explotación sexual”.

En cuanto a los dichos del imputado respecto de los hechos sosteniendo desconocer que era un delito, decir que lo veían como una cuestión privada ya que no era un prostíbulo, para el Juez esas manifestaciones que intentaban mejorar su situación procesal no hacían más que acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar.

Por ello el Juez Christian Rabaia resolvió condenar a Rafael José Fontana, de 53 años de edad, panadero, nacido en Capital Federal y con domicilio en Ostende, actualmente alojado en la Unidad Penal n° 37 de Barker del Servicio Penitenciario Bonaerense, por ser autor penalmente responsable de los delitos de “Promoción y facilitación de la prostitución de mayores de edad agravada por el vínculo en concurso ideal con explotación económica del ejercicio de la prostitución de mayores de edad agravada por el vínculo”, a la pena de “Cinco años de prisión”.

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