En un fallo reciente dictado en el marco de un juicio abreviado sustanciado en el Tribunal en lo Criminal n° 1 Departamental, el Dr. Christian Rabaia actuando como Juez unipersonal condenó a dos individuos juzgados por su respectiva participación en hechos de abuso sexual y lesiones, perpetrados todos contra un interno alojado igual que ellos en el Centro de Detención de Menores de Dolores.
El acuerdo de juicio abreviado había sido consensuado por las Fiscales intervinientes y la Defensa Oficial, con acuerdo expreso de los imputados en cuanto a la calificación de los hechos que se le endilgaban y la posible pena a imponer.
El Dr. Rabaia señaló en el veredicto, tener plena y legalmente probado que:
Hecho I: durante el mes de octubre de 2019, en horas de la noche en el interior de una habitación del Centro Cerrado de Detención de Menores de Dolores, Cristian Aldo Berardi abusó sexualmente de su compañero de celda sin que hubiera existido por parte de la víctima consentimiento alguno.
Hecho II: al día siguiente del hecho anterior, el mismo individuo y en el mismo lugar abusó de su compañero de celda. obligándolo bajo amenazas a satisfacer sus deseos sexuales sin que hubiera existido consentimiento alguno por parte del joven víctima.
Hecho III: el 1° de noviembre de ese mismo año, en el mismo lugar, el mismo individuo antes señalado, le propinó golpes de puño a su compañero de celda provocándole lesiones leves en su mentón.
Hecho IV: al día siguiente, en la misma habitación del Centro de Detención, el mismo individuo que perpetró los hechos anteriores, mediante golpes e insultos obligó al mismo joven a practicarle sexo oral.
El sujeto mencionado para cometer este hecho contó con la colaboración de Agustín Nicolás Galván, quien procedió a propinar golpes y maniatar momentos previos al hecho al restante compañero de celda y amigo de la víctima.
La denuncia fue formulada por un funcionario de dicho Centro de Detención, quien indicó la información que había recogido sobre los hechos, señalando que el perpetrador era mayor de edad, que estaba alojado en el lugar por un hecho de abuso sexual, que los tres internos que convivían con él en esa habitación le tenían miedo, destacando a su vez que la víctima tenía 17 años.
La actitud agresiva de los dos imputados y los hechos perpetrados por el primero, fueron confirmados en su declaración por el cuarto joven (al que habían atado) que ocupaba la habitación.
El imputado Berardi dio su propia versión de los hechos en una extensa declaración, indicando el Juez sobre ella, que el imputado había tratado de colocarse en una mejor situación procesal, pero que al confrontarse su relato con el resto del plexo probatorio, sus argumentos y liquidaciones se desvanecían de modo tal “que solo pueden ser tomadas como simples exculpas sin sustento alguno, ya sea fáctico o jurídico”.
El otro procesado, Agustín Galván, también trató de desligarse de los hechos perpetrados y particularmente del a él imputado. Sin embargo, sus manifestaciones corrieron la misma suerte que la del anterior, fueron consideradas como simples exculpas sin sustento alguno.
Por ello el doctor Christian Rabaia resolvió: condenar a Cristian Aldo Berardi, de 21 años de edad, nacido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y actualmente alojado en la Unidad Penal N° 34 de Melchor Romero, por ser autor de los delitos de “Abuso Sexual simple (Hecho I); Abuso sexual con acceso carnal (Hechos II y IV) y Lesiones leves (Hecho III), todos en concurso real entre sí”, a la pena de “Ocho años y seis meses de prisión”.
Y condenó a Agustín Nicolás Galván, de 21 años, nacido en Tigre y actualmente alojado en la Unidad Penal 6 de Dolores, por ser “partícipe secundario” penalmente responsable del delito de “Abuso sexual con acceso carnal” a la pena de “Tres años de prisión de efectivo cumplimiento”.