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Condenan a dos individuos, a uno de ellos por doce hechos delictivos

Federico Sabalette
Federico Sabalette
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En el marco de un juicio abreviado la Dra. Claudia Castro actuando como Juez unipersonal del Tribunal en lo Criminal nº 1 de Dolores, condenó a dos individuos sometidos a proceso penal por distintos ilícitos.

El juicio había sido consensuado por el Fiscal Dr. Juan Manuel Dávila y los Defensores Dres. Héctor Aníbal Zamora (particular) y Diego González (Oficial), ambos con acuerdo expreso de sus respectivos representados.

La Dra. Castro según surge del fallo al que “Diario Compromiso” pudo acceder, consideró tener legalmente probado:

Hecho I: en los primeros minutos del 15 de febrero de 2021, Félix Alexis Gauna y Agustín Alexis García llegaron hasta un depósito comercial ubicado a la altura del Km 121,500 de la Autovía 2, en Chascomús, donde luego de arrancar una reja de hierro para poder ingresar se apoderaron de dinero en efectivo, dos teléfonos celulares y una muy importante cantidad de atados de cigarrillos de distintas marcas.

Según declaró el damnificado, la empresa de seguridad privada lo había alertado de la activación de uno de los sensores del depósito, constatando a través de las cámaras de seguridad que había una persona en el interior. Agregó que al llegar al lugar había podido constatar en las cámaras interiores que habían sido dos las personas que ingresaron, quienes le habían sustraído dinero, celulares y una importante cantidad de paquetes de cigarrillos.

Una testigo señaló directamente a los acusados como los autores del robo, precisando haber visto cuando estos llegaban a una vivienda trayendo en una frazada gran cantidad de paquetes de cigarros, y haber escuchado cuando decían que los habían robado en una distribuidora. Asimismo los reconoció en las grabaciones fílmicas de las cámaras de seguridad que tenía el local en su interior.

El informe de la empresa de telefonía permitió posteriormente relacionar a uno de los celulares sustraídos con el allanamiento practicado en la vivienda de Sergio David Silva, ya que había sido vendido y reintegrado por el comprador al enterarse que era robado, según luego declaró en la Fiscalía.

Por su parte durante un allanamiento en la vivienda del otro implicado se secuestró una importante cantidad de paquetes de cigarrillos que el damnificado reconoció por las estampillas como de su propiedad.

Hecho II: el 3 de enero de 2021 Agustín Alexis García se hizo presente en el frente de una vivienda de la ciudad de Pila y efectuó disparos con un arma de fuego contra la misma, para luego apuntar con dicha arma a su propietaria para intimidarla.

Hecho III: García en esas mismas circunstancias amenazó con el arma a otra persona, y cuando ésta corriendo intentaba alejarse le puso el auto a la par y le apuntó, intimidándolo.

Hecho IV: el 6 de enero de 2021 en la plaza «Papa Francisco» de la ciudad de Pila, el mismo individuo efectuó un disparo de arma de fuego hacía un vecino, sin causarle herida, dándose tras ello a la fuga.

Hecho V: el 30 de enero de 2019 el mismo sujeto, junto a otro no sometido a este juicio, ingresaron con fines de perpetrar desapoderamientos en una vivienda de la calle Caseros de Chascomús, no logrando su cometido al ser sorprendidos por la propietaria, dándose tras ello a la fuga.

Hecho VI: minutos después al ser aprehendidos por personal policial, García amenazó a un efectivo diciéndole “te voy a hacer boleta», intimidándolo con esa manifestación.

Hecho VII: el 21 de julio de 2019 el mencionado García arrojó una piedra contra el frente de un local en la ciudad de Pila en circunstancias que personal policial se había constituido en la zona alertados de que varios masculinos se encontraban ocasionando desordenes.

Hecho VIII: el 16 de noviembre de 2019, en circunstancias que personal policial de la comisaría de Pila se constituyó en una Plazoleta de esa localidad e intentaba identificar a Agustín García, este mediante insultos e intentos de agresión obstaculizó la labor de los uniformados.

Hecho IX: el 24 de febrero de 2021 el sindicado Agustín Alexis García ejerció violencia física respecto de su pareja en un contexto de violencia de género, mediante quemaduras con su cigarrillo en su mano derecha, en su brazo y en su espalda y demás partes del cuerpo, causándole lesiones caracterizadas como leves.

Hecho X: al día siguiente este mismo sujeto golpeó a su pareja con un clavo grande en las dos piernas y en el brazo izquierdo, causándole múltiples hematomas.

Hecho XI: el 27 de febrero del mismo año el sindicado García dejó encerrada a su pareja en el domicilio, amenazándola luego con el fin de amedrentarla.

Hecho XII: un día después en el mismo domicilio, este mismo sujeto amenazó a su pareja diciéndole que le tiraría aceite caliente en la cara y que con un fierro le dejaría una cicatriz

En su análisis de cierre la Juez Dra. Claudia Castro señaló, que la prueba reunida en cada uno de los hechos la había convencido de los extremos de la imputación penal respecto de los acusados en cada caso, resolviendo por ello condenar a Félix Alexis Gauna, de 25 años de edad, nacido y con domicilio en Chascomús, como coautor de delito de “Robo agravado por escalamiento (Hecho I)”, imponiéndole como pena “Tres años de prisión”.

Y a Agustín Alexis García, de 20 años de edad, nacido en Chascomús y con último domicilio en Pila, como coautor del delito de “Robo agravado por escalamiento (Hecho I)”; y autor de “Amenazas Agravadas por el empleo de arma (Hecho II); “Amenazas Agravadas por el empleo de arma (Hecho III); Abuso de armas (Hecho IV); Hurto agravado por escalamiento en grado de tentativa y amenazas (Hechos V y VI); Daño (Hecho VII); Resistencia a la autoridad (Hecho VIII); Lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber sido cometidas por un hombre hacia una mujer mediando violencia de género (Hechos IX y X); y Amenazas (Hechos XI y XII), imponiéndole como pena “Cuatro años de prisión”.

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