por Pedro Guillermo Sabalette
En el año 1882 se presentó ante el Juzgado en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial del Sud, cuyo titular era el Dr. Remigio Molina, una demanda por “daños y perjuicios”, considerando el demandante que una persona le retenía un carruaje (Galera), y que ello lo había perjudicado en el servicio de la mensajería que realizaba.
El expediente reúne características muy peculiares, como también apellidos de personas, que trascendieron por su profesión en la comunidad de Dolores.
El demandante era representado por don Higinio Aparicio, con domicilio en la calle San Martín nº 97 de nuestra ciudad, quien promovió la demanda contra José María Amoedo, que era el constructor de la galera que se reclamaba y vecino del Cuartel 8º del Partido de Juárez.
El texto de la presentación de Aparicio indica que, Don Luis Moreno (1) con “gran esperanza y sacrificio y después de un asiduo trabajo durante unos tres meses…”, pidió construir una galera en un establecimiento, “arreglando las postas, los servicios de caballos, y todos los elementos necesarios para asegurar el movimiento o su trabajo”.
Surge del escrito, “que el demandado se ha apoderado de una galera…” en el transcurso de un viaje, la que se afirmaba era propiedad de Moreno, “interrumpiendo de tal manera el curso de un viaje, impidiéndole contar con la prosecución de otros y dejándolo por lo tanto sin trabajo y desacreditado…”.
Acompañaba el escrito un folleto de gran tamaño, cuyo encabezado dice: “Mensajería del Sud – Carrera (2) de Ayacucho a Necochea por el Tandil, con una sucursal en Juárez a la Estrella del señor Amoedo y viceversa”, cuyo texto indica que el servicio salía desde Buenos Aires, los días del mes en que se realizaban dichos viajes y las estancias por las que pasaba en su recorrido. Por ejemplo: estancia de Domingo Ezeiza, la Estrella de José Amoedo, Santa Cala de G.S.E. Anchorena, El Pescado de Máximo Ortiz, La Media Luna de José María Amoedo, Estancia de Luis Burgos en Ayacucho, Estancia de Mercedes Miguens en Ayacucho, etc.
Hay también agregado en el expediente y como prueba de la demanda, una factura de la “Talabartería La Unión de Ayacucho”, donde consta que Luis Moreno había adquirido recados, pecheras y una serie de elementos para la galera; como también una factura por $. 1.465 m/n., de la Fábrica de Coches y Carros de Mudanza, ubicada en la calle Lima 480 de la Capital Federal, por una serie de elementos destinados a dicha galera.
Por su parte el demandado otorgó poder a don Juan Lecot, con domicilio en la calle Crámer nº 49, también de nuestra ciudad, para que lo representara en el juicio que se le había iniciado por “daños y perjuicios”, y donde se le reclamaba la suma de $. 1.500 m/n. en concepto de “pérdida de la galera, correaje, aperos, encomiendas, fletes, etc., y el beneficio que habría podido obtener en todo el tiempo que tendrá que estar sin trabajo, así como el descrédito en que ha quedado”.
Al contestar la demanda Lecot consideraba “muy llamativo… si la galera, los correajes y aperos eran y son de propiedad del demandante, por qué solamente reclama la indemnización por daños y perjuicios”, indicando, “la ley protege la propiedad de tal manera que en casos de hurto o despojo, asegura la devolución de los objetos más el resarcimiento de los daños ocasionados”, precisando, “ni la galera ni los aperos…, cuya pérdida se pretende reparar, pertenecen y han pertenecido al señor Moreno. Tampoco le pertenece y ni le perteneció la Empresa de Galeras, cuyo prospecto se acompaña. Todo ha sido propiedad de mi representado, quien puso el dinero para la adquisición de todo. Moreno siempre y en el único carácter que le correspondía, era un mayoral (3), conductor de la galera y nada más”.
Lecot afirmaba. que “abusando el señor Moreno de la confianza que en el depositara Amoedo, no solamente le hizo poner a su nombre inclusive, el recibo del importe del carruaje o galera que compró para Amoedo por su orden y con su dinero, sino que quería quedarse con todo, dejando al señor Amoedo según el dicho vulgar ‘a la luna de Valencia’ (4)”.
Sobre el folleto agregado, precisa sobre un párrafo del mismo, “estas carreras están a cargo del antiguo y conocido empresario de la Mensajería del Sud, don Luis Moreno”, indicando que no constituía este la Empresa sino que se encontraba a su cargo, y que “bastaría esos documentos para demostrar la improcedencia de la acción instada, y para que…. se le condene al pago de las costas, imponiéndole perpetuo silencio (¿?)”, manifestándole al Juez que su representado es “cuando menos una persona seria, reputada, de buena fama y conducta…”, preguntándose con respecto al demandante si era suya la empresa o carrera, por qué “se ha visto obligado a suspender (el servicio) por falta de carruajes”.
Pese a que el 30 de abril de 1883, Higinio Aparicio y Juan Lecot se presentan ante el Juez y dicen “estamos en vía de transar”, más adelante insiste el primero en que se debía condenar a Amoedo.
Finalmente al dictarse sentencia se dice, que las circunstancias de una carta de Amoedo a Moreno “no inducen que aquél sea el dueño de la Empresa…”, precisando que “los contratos no se prueban, sino es por los modos que disponen los códigos de las provincias federadas…”, indicando puntualmente el Juez en su fallo: “estoy declarando que don José María Amoedo reo de los daños y perjuicios ocasionados a don Luis Moreno, por el hecho de haberse apoderado indebidamente de la Galera de éste último, estando en viaje de Ayacucho a Necochea…”, condenándolo a pagar la suma de $. 1.500 m/n.
Posteriormente Lecot pide que se revoque la sentencia de primera instancia, “declarando improcedente la acción instaurada por el demandante”.
Finalmente el 24 de noviembre de 1885 se presenta don Santiago Repetto en la causa como apoderado de Amoedo, y en mayo del año siguiente presenta un escrito junto a Aparicio donde dicen, “hemos resuelto terminar este litigio por medio del arreglo que a continuación insertamos”: por la transacción Amoedo le paga a Moreno $. 1.000 m/n. como única compensación en mérito a la sentencia dictada en primera instancia, desistiendo el segundo de las ventajas que le concede la mencionada sentencia, “dándose por quito y pago de todo ulterior reclamo…”.
(1) Moreno fundó junto a Mateo Sevigne en 1863, “Las Generales al Sud”, con asiento en Buenos Aires, en la calle Piedras 81. Mantenía 7 líneas de diligencias que salían desde la plaza Monserrat a diversos puntos del sur provincial
(2) Las rutas o “carreras” trasladaban pasajeros, encomiendas y realizaban el correo oficial a través de postas separadas entre 2 y 4 leguas, verdaderos paradores donde el viajero descansaba y se cambiaban las cabalgaduras de las diligencias o galeras
(3) El mayoral era el amo y señor de estos vehículos, a los que conducía desde el pescante, anunciando con toques de corneta el arribo y la partida en las postas.
(4) Como muchas ciudades de la Edad Media, Valencia estaba rodeada por una muralla en cuya parte exterior había emplazada una fortificación en semicírculo, conocida como “luna” en términos militares. Al caer el sol, las puertas de la ciudad quedaban cerradas y quien llegaba después debía pasar la noche fuera de ella.
El dicho se convirtió así en el equivalente de “quedar chasqueado, sin poder cumplir un determinado propósito, con la consiguiente desorientación que ello supone”.