En el marco de un juicio abreviado sustanciado en el Tribunal en lo Criminal n° 1 departamental, el Dr. Christian Rabaia actuando como Juez unipersonal condenó a un vecino de la ciudad de General Belgrano juzgado por “Homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa y Portación ilegal de arma de fuego de uso civil”, hechos ambos perpetrados en el mes de julio de 2019 en dicha localidad.
El juicio había sido consensuado por el Fiscal Dr. Gustavo García y el Defensor Particular Dr. José Luis Ghioldi, quienes con acuerdo expreso del imputado habían acordado finalizar de esa forma el proceso penal.
Según la resolución a la que accedió “Diario Compromiso”, el Dr. Rabaia consideró tener legal y plenamente probado:
Hecho I: en horas de la tarde del 8 de julio de 2019, Daniel Angel Currao se constituyó en un domicilio de la calle Almirante Brown de la ciudad de General Belgrano, donde luego de protagonizar una discusión con un vecino le disparó con intención homicida con un arma de fuego, provocándole una lesión en la región del esternón sin orificio de salida y en la cara anterior del muslo derecho, no logrando su objetivo por razones ajenas a su voluntad.
Hecho II: el sindicado en esas mismas circunstancias portaba sin autorización legal un revólver calibre 22 corto sin numeración visible, arma de fuego considerada como de uso civil.
Surge del fallo, que la policía alertada vía radial se había hecho presente en la guardia del nosocomio local, donde había ingresado una persona herida con arma de fuego y también se hallaba otra persona que presentaba una herida cortante en el cuero cabelludo, los cuales estaban siendo asistidos.
Un hermano de la víctima señaló a los efectivos policiales, que luego de una gresca en el domicilio de aquel con otra persona que identificó como Currao le había disparado con un arma y quien estaba siendo asistido por una enfermera en ese momento. Esta persona fue aprendida, y una vez finalizada la curación, trasladada a la dependencia policial.
La víctima en su declaración narró haber acompañado a su padre hasta el establecimiento rural donde trabajaba y Currao era el encargado, distante unos 60 kilómetros aproximadamente de General Belgrano, lugar donde dijo se lo veía a este algo alterado, relatando un entredicho sucedido en ese lugar, de las amenazas proferidas por aquel y del regreso a la ciudad. Y precisó, que en horas de la tarde estando en su casa había observado que Currao estaba parado en la puerta de la vivienda, que le hacía señas para que saliera. Que al observar que realizaba un movimiento raro con su mano derecha había salido con un palo que tenía en el living, y que al acercarse había observado como sacaba un arma de fuego de la cintura, produciéndose en esas circunstancias una charla de tono elevado y luego los disparos por parte del agresor, señalando la víctima haberle dado con el palo mientras este se desplazaba por la vereda.
Durante el registro ordenado por el Juez de Garantías al vehículo Volkswagen Saveiro del imputado, que estaba estacionado frente al Hospital municipal de Gral. Belgrano, se incautó debajo del asiento del conductor un revólver calibre 22 con seis municiones, cuatro intactas y dos servidas, mientras que al lado del vehículo y en una bolsa de escombros se hallaron otras 10 municiones intactas del mismo calibre.
El imputado en su declaración sostuvo que el problema venía con el padre de la víctima, quien trabajaba en el campo del cual él era encargado, que era por el dinero del sueldo que aquél reclamaba porque decía necesitarlo por un problema familiar. Que a la tarde de ese día y luego de hablar con la dueña del establecimiento se había dirigido al domicilio del hijo, que estando parado al lado de la camioneta lo había visto venir con un palo, que con este le había pegado en el brazo derecho, y que al amagarle hacerlo por segunda vez y haber visto que se acercaban dos personas más con palos o hierros, se había asustado y subido a la camioneta, momento que había sido amenazado de muerte y de prender fuego al rodado, por lo que había tomado el arma con la mano derecha y había disparado.
El Juez señaló sobre sus dichos, que sin perjuicio que con ellos intentaba el imputado colocarse en una mejor situación procesal, esa versión no se condecía con el resto
de los elementos de prueba obrantes en las actuaciones judiciales labradas.
Y al resolver señaló el magistrado, que las manifestaciones de la víctima dirigían una clara y categórica imputación al acusado sindicándolo como autor del hecho de que había resultado víctima, destacando que ello se dirigía como un vigoroso elemento de cargo. También valoró los dichos de los testigos, que dijo, concatenados con los restantes elementos de prueba generaban una certeza absoluta para sostener la imputación en cabeza del procesado.
Por ello el Juez Rabaia resolvió condenar a Daniel Angel Currao, apodado “Lito”, de 42 años de edad, empleado rural, nacido en la ciudad de General Acha (La Pampa) y con domicilio en General Belgrano, por ser autor de los delitos de “Homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa (Hecho I), en concurso real con Portación ilegal de arma de fuego de uso civil (Hecho II)”, imponiéndole la pena de “Cinco años y ocho meses de prisión”.