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Confirman a Camilo Etchevarren condena por “daño moral” al Fiscal General Diego Escoda

Federico Sabalette
Federico Sabalette
7 Minutos de lectura

En un fallo dictado el pasado martes por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata se confirmó la condena impuesta a Camilo Etchevarren en la querella que por “daños y perjuicios” le iniciará el Fiscal General Departamental Dr. Diego Escoda, reduciendo el monto de la indemnización fijada en primera instancia pero imponiendo igual suma a la Municipalidad de Dolores, al considerar que los hechos fueron perpetrados por aquél en su condición de Intendente.

La Cámara para resolver las apelaciones planteadas respectivamente por Diego Escoda, Camilo Etchevarren y el Municipio, estuvo integrada por los Jueces Dres. Horacio Riccitelli, Roberto Daniel Mora (de primer voto) y Diego Fernando Ucin.

En su análisis del caso el Dr. Mora señaló la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Dolores, en la que se había condenado a Etchevarren por “daño moral”, desestimado totalmente la demanda articulada contra la Municipalidad de Dolores, resolutorio que había sido entonces apelado ante la Cámara de Mar del Plata por el accionante y los dos codemandados, Etchevarren y la Municipalidad.

Sobre la sentencia de primera instancia el Juez de Cámara puntualizó, que el Juzgado Contencioso de Dolores había tenido por acreditado las manifestaciones de Etchevarren contra Escoda con la documentación aportada respecto de los excesos (palabras insultantes o falsas imputaciones) que surgían de los dichos del demando, desligando al propio tiempo de responsabilidad al Municipio por los daños reclamados.

Y al resolver las apelaciones el Dr. Mora en su voto puntualizó, que la defensa de Etchevarren planteaba entre otros puntos que el daño se había tenido por acreditado a partir de conjeturas, sin que se hubiera aportado pruebas. Que cuando se trata del honor de funcionarios públicos o de figuras de relevancia política, la protección del honor es más débil y menos rigurosa que la que se reconoce a los simples particulares. Que por ello la sentencia constituía “una afrenta a la libertad de expresión, pues otorga ‘patente de corso’ a aquel funcionario que se considere falsamente afectado por cualquier declaración sobre sus labores”.

En consecuencia, el Defensor solicitaba que se revocara la sentencia dictada o en su caso se redujera el monto de la indemnización acordada por daño moral, al considerarla exorbitante y carente de fundamento.

La representación legal del Dr. Escoda argumentó en su apelación, que Etchevarren no actuó “como un ciudadano común en oportunidad de proferir los daños acreditados…   sino que lo hizo en su carácter de Intendente”, lo cual generaba responsabilidad al Municipio por el actuar dañoso de su máxima autoridad.

De su parte la representación legal de la Comuna solicitó el rechazo del recurso de apelación presentado por el Fiscal de Dolores, en particular contra las costas impuestas a la Comuna.

Respecto de la apelación de Camilo Etchevarren señaló el Juez, que este no había desconocido haber formulado las manifestaciones que se le adjudicaban, que tampoco había intentado explicar la forma en que había realizado esas expresiones críticas sobre “la conducta del funcionario judicial respecto de su actividad pública sin emplear insultos o locuciones que pudieran calificarse como denigrantes, injuriantes o vejatorias”, puntualizando el Magistrado, que en la apelación se había limitado exclusivamente a alegar que no obraban en la causa “elementos de convicción suficientes que autoricen a tener por demostrado el perjuicio espiritual denunciado por el actor a raíz de aquellas declaraciones y a formular –en subsidio- su disconformidad con la fijación del monto indemnizatorio acordado por tal concepto”.

Y sobre aquellas manifestaciones de Etchevarren, refirió que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que “el reclamo de indemnización del daño moral no necesita prueba directa en casos de delitos contra el honor, ya que se infiere a partir de la calidad objetiva de la ofensa en correlación con las circunstancias particulares de la víctima”, puntualizando el Juez, que no existían dudas “que las expresiones desmedidas vertidas por el accionado ante la prensa radial y la amplia difusión que tales declaraciones agraviantes e imputaciones adquirieron en distintos medios gráficos y otras publicaciones, poseían aptitud suficiente para provocar una afectación espiritual en el actor, en la medida en que debieron herir sus sentimientos, honorabilidad y dignidad, causándole un hondo pesar y una correlativa perturbación de su intimidad personal y profesional”.

Y considerando configurado el daño moral sufrido por el demandante, señaló un nuevo monto de indemnización, reduciendo el fijado en primera instancia.

Respecto de la apelación de Escoda sobre la responsabilidad del Municipio, el Dr. Mora entendió que había quedado probado que aquellas “declaraciones ofensivas al honor y a la dignidad personal” del Fiscal, Etchevarren las había formulado dentro del marco de sus funciones como Intendente, por lo que correspondía hacer lugar a la demanda contra la Municipalidad de Dolores, por ende, que ésta debía responder por el daño padecido por el demandante.

El Juez Dr. Riccitelli con argumentos propios adhirió al voto del Dr. Mora, haciéndolo el Dr. Ucín en igual sentido.

Por ello los tres Jueces por unanimidad resolvieron confirmar la condena impuesta a Camilo Etchevarren por “daño moral” pero reduciendo el monto indemnizatorio, al que deberán adicionarse los intereses calculados de conformidad con lo establecido en el fallo de 1era. instancia.

Revocar -en parte- la sentencia del Juzgado Contencioso de Dolores, condenando a la Municipalidad de Dolores al pago de una indemnización igual a la impuesta a Camilo Etchevarren.

Más allá del fallo se podría colegir que Etchevarren terminaría pagando la indemnización a él fijada y también la de la Municipalidad, porque seguramente el Tribunal de Cuentas le hará cargos por esa sentencia contra el Municipio según lo establece el art. 241º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, que señala que los funcionarios “estarán obligados a resarcir a la Comuna o a terceros, los daños y perjuicios emergentes de sus actos personales…”.

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