** En el juicio por jurados donde fue juzgada. La pena que corresponde por ese delito es “prisión perpetua”. El jurado por unanimidad llegó al veredicto condenatorio, el que se conoció en la madrugada de hoy luego de haberse prolongado la jornada durante largas horas**
Minutos antes de las 4 de la mañana de hoy en la Sala de Audiencias del edificio de Tribunales, ante la presencia del Juez Dr. Eduardo Campos Campos, del Fisca Dr. Diego Bensi, del representante del particular Damnificado Dr. José Luis Menchón, de la Defensora Oficial Dra. Muriel Mendoza, personal judicial, público y prensa, la Presidente del Jurado dio lectura al veredicto que habían alcanzado por unanimidad y en el que se condenó a Rosa Elena De los Santos por “Homicidio agravado por el vínculo” al ser hallada responsable del crimen de joven abogado Octavio Manganiello, cuya pena que, aunque se conocerá el próximo martes, el Código Penal la establece como “prisión perpetua”.
La larga jornada estuvo nutrida de múltiples inconvenientes que prolongaron la audiencia hasta horas de la madrugada de hoy, entre ellos un jurado suplente que no participó por un problema físico, o cuando con el avanzar de la noche una titular debió ser reemplazada a raíz de una indisposición que requirió atención médica. Por su parte la imputada debió ser trasladada a la Unidad Penal por una indisposición y luego regresada a la audiencia en tribunales.
Al inicio de la audiencia se apreció una notó mayor presencia de familiares de la imputada, también público y efectivos de Servicio Penitenciario Bonaerense encargados de la seguridad en la Sala.
Habilitado el debate por el Juez Dr. Eduardo Campos Campos declararon dos testigos, compañeros de la imputada en un Instituto de Educación Terciaria, quienes hablaron positivamente de ella y dijeron como particularidad la dificultad que tenía para manifestarse en palabras, señalando que era muy tímida, callada, afirmando la testigo mujer que “una muy buena madre”.
Seguidamente la Defensora Oficial manifestó que Rosa de los Santos iba a declarar, pidiendo al Juez que atentó que podía referirse a situaciones de su intimidad y familia que no hubiera en la sala público ni prensa, solicitud que fue aceptada por el Juez por ser una situación contemplada en el artículo 342 del Código Procesal Penal.
Sobre la declaración que a puertas cerradas brindó la acusada nada trascendió, solo que habría llorado mientras hacía su relato de los hechos, y también que en forma reiterada habría mostrado arrepentimiento por lo sucedido.
A reingreso a la sala del público, prensa y personal policial, el Juez Campos Campos en el marco de la ley de víctimas autorizó a los padres de Octavio Manganiello a manifestarse, haciéndolo en primer término la madre, quien dijo que “cuando un hijo falta todo sobra en la casa “, resaltando que ahora “eran una familia destruida”. Respecto de la imputada la consideró una persona desquiciada, sin sentimientos, que había humillado a su hijo, y que este sin embargo siempre le contestaba con un “te amo”. Puntualizó también, que no se debía permitir una nueva víctima con este tipo de gente en la calle.
Luego lo hizo el padre, quien señaló que habían sido una familia feliz hasta la muerte de su hijo, aclarando que nunca había sabido de la situación que éste estaba atravesando, resaltando que a raíz de lo sucedido “la vida para ellos había terminado”, y que eso se lo debían “a esta señora que están ustedes juzgando”.
Luego de un cuarto intermedio y ya en horas de la tarde se reinició la audiencia con los comenzaron los alegatos.
De la Fiscalía: el Fiscal Dr. Diego Bensi dijo que, en base a la prueba se había demostrado que eran pareja, que la imputada había ejercido actos de violencia sobre la víctima, resaltando que también lo había hecho con una ex pareja anterior, quien había declarado en el juicio y había sufrido los mismos padecimientos. Puntualizó que la acusada buscaba para pareja un hombre “con un perfil sumiso y manejable”.
Dijo también, que durante las audiencias había quedado evidenciado que durante la relación ella lo había mordido, que había ejercido con la víctima violencia psicológica a partir de lo sexual. Que Octavio le tenía miedo, que quería terminar la relación, pero no sabía cómo hacerlo, ya que la imputada le había advertido: “si vos me dejás yo te mato”. Que en la madrugada del hecho a través de los mensajes intercambiados ella le había pedido encontrarse y que él le había dicho que no, y que cuando fue a su domicilio lo hizo con la decisión tomada de matarlo.
Respecto de la forma en que lo hizo el Fiscal habló de que las dos puñaladas al corazón fueron realizadas con fuerza, y que como lo había descripto el médico policial, “le había clavado el cuchillo, lo había sacado y vuelto a clavar”. “Se aseguró matar, había ido con esa intención, con premeditación para hacerlo”, precisó el Dr. Bensi.
Respecto de la declaración que en la mañana había brindado Rosa De los Santos, el Fiscal le aclaró al Jurado que un imputado no tenía obligación de decir verdad, que podía mentir, y que eso era lo que había hecho la acusada en su declaración, referenciándola con lo que le había manifestado a los Peritos Psiquiátricos respecto de lo que habría sido la forma en que se consumó el crimen, lo que “no se condice con la prueba” resaltó.
Respecto de qué la víctima la había tomado por el cuello y que por ello había reaccionado y lo había apuñalado, sostuvo el Dr. Bensi que según el informe del Perito Médico no existía en el cuello de la imputada lesión externas visibles. “Nunca existió ningún tipo de ataque por parte de Octavio” precisó el Fiscal, agregando, que la imputada había acomodado su relato ante los Psiquiátricos y resaltando que no había existido emoción violenta. Claramente dijo, “se trata de un homicidio pasional, el clásico, que según la ley no tiene eximentes”, agregando, que perpetrado el crimen había armado una escena sabiendo la gravedad de lo que había hecho, con conciencia de que si se iba del lugar iba a ser peor.
Luego refirió a los Jurados sobre varias certezas que debían tener en cuenta, que en el hecho había existido premeditación, que De los Santos le había advertido que lo iba a matar, que debían tener en cuenta que había premeditado el crimen, que se lo había advertido y cumplió. Y cerró su alegato diciendo que lo sucedido había sido una muerte absurda, innecesaria, que Octavio Manganiello había encontrado la muerte por tomar una decisión, dejar la relación, diciéndole al Jurado que había quedado acreditada la culpabilidad de Rosa De los Santos por “Homicidio agravado por la relación de pareja”.
Particular Damnificado: el Dr. José Luis Menchón señaló a la imputada como una mujer simuladora, indicando que habían armado un circo para matar a Manganiello, para deshacerse de él. Refirió sobre los mensajes que intercambiaron el día del hecho, de la excusa que había utilizado pidiéndole que le entregaron sus elementos personales, de cómo luego había variado y le había pedido una noche más, enviándole además un mensaje que decía: “nada más triste que una despedida”.
El abogado sostuvo que la imputada había ido a la casa de Octavio a matar, y refirió que la imputada no tenía nada en su cuerpo, tampoco salpicaduras en su ropa, que no tenía roturas, y que suponía que se había quedado en la escena del crimen pero que se había cambiado de ropa, alguien se la había traído.
Se refirió al concepto de pareja, resaltando que no era para ello necesario convivir. Pidió justicia y que Jurados tuvieran la valentía de castigar lo que había quedado probado.
La Defensa: la Dra. Muriel Mendoza dijo al comenzar a los jurados que no les había mentido, que igual que no lo había hecho Rosa De los Santos. Sostuvo que su defendida y Manganiello no eran pareja, como lo habían confirmado los propios amigos de la víctima. Que estaban iniciando un vehículo, el que había sido totalmente tóxico. Afirmó que “Rosa no había tenido intención de matar” y fundó porqué. Puntualizando que su defendida se había responsabilizado desde el primer momento del hecho, pero “de lo que hizo y no por lo que no hizo”. Le dijo al Jurado que un veredicto justo es cuando se basa en pruebas y no en emociones. Que lo sucedido había sido consecuencia de que su defendida sintió miedo a ser tomada del cuello, y que estando en un estado de exaltación de ánimo, esto le impidió dirigir sus acciones.
Refirió también que los Psiquiatras habían dicho sobre los síntomas de una persona con emoción violenta, como ello se produce, refiriendo que Octavio esa noche la había lesionado tomándola de cuello, y que Rosa había tomado lo primero que encontró, que había sido un cuchillo y con este lo había apuñalado. Y dijo, que su defendida en un primer momento no “creyó cuando él le dijo que estaba herido”, que había pensado que no era cierto, hasta que Octavio se levantó la remera y vio la herida. A esta altura del alegato volvió decir que Rosa había tenido una emoción momentánea de la conciencia por el miedo que había sentido. Que por sus antecedentes familiares no podía encauzar sanamente sus impulsos.
Refirió que tanto Octavio como Rosa eran dos excelentes personas que no habían logrado un vínculo estable, que la relación era tóxica porque los dos eran celosos y los dos se golpeaban.
Finalmente solicitó a los jurados que analizaran bien la prueba y reiterando que en sentido jurídico no eran pareja, que la imputada había actuado con un estado de emoción violenta, que si mató lo había hecho bajo ese estado. Solicitó que al resolver si no se hacía en ese marco se lo hicieran bajo la figura de la legítima defensa
Las palabras de la imputada: como marca la ley luego de su abogada Rosa Elena De los Santos tuvo la oportunidad de hablar, y quien desde su lugar y parada pidió perdón a la familia del fallecido, diciendo además que sabía que el perdón no alcanzaba, que lo sabía porque era mamá.
Tras ello se pasó a un nuevo cuarto intermedio, reanudándose la audiencia más de cuatro horas después cuando las partes habían alcanzado un acuerdo de las figuras penales que analizaría el jurado cuando pasara a deliberar.
Casi a las 22 horas el Juez Campos Campos comenzó a transmitirles a los jurados las instituciones finales, tarea que largamente le llevó más de una hora, en cuyo término se produjo el cambio de jurado por cuestiones de salud y el traslado de la imputada a la Unidad Penal 6 por el malestar que sufría, siendo luego reintegrada a la sala del juicio,
En ese marco de instrucciones el Juez explicó a los jurados como era el formulario de veredicto, y las siete posibles opciones posibles de culpabilidad: 1) Homicidio agravado por el vínculo; 2) Homicidio agravado por el vínculo, atenuado por haber sido cometido en estado de emoción violenta; 3) Homicidio agravado atenuado por haber sido cometido en legítima defensa; 4) Homicidio simple; 5) Homicidio simple atenuado por haber sido cometido el estado de emoción violenta; 6) Homicidio simple cometido en legítima defensa; y 7) Veredicto de no culpable.
Luego de ello el Dr. Campos Campos consultó al jurado si estaba en condiciones de deliberar, y ante el asentimiento procedió a tomarle juramento al personal que iba a actuar como “custodio judicial” de las deliberaciones. También en ese momento se liberó a los jurados suplentes, ya que estos intervinieron en las audiencias de debate, pero no lo hacen en la deliberación.
Avanzada la madrugada, como dijimos, alrededor de las 4 de la mañana se conoció la información que el jurado había llegado a un veredicto, razón por la cual el Juez convocó a las partes para la lectura que condenó a De los Santos, tras lo cual y luego de agradecerles por la tarea desempeñada, el Juez consideró cumplida la tarea desarrollada por los jurados y señaló, que el próximo martes 25 se informará la pena que le corresponde a la imputada por el delito señalado, que como lo dijimos es “prisión perpetua”.