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Condenan a ciudadano boliviano que manoseó a mujer policía cuando la trasladaba hacia Castelli

Federico Sabalette
Federico Sabalette
6 Minutos de lectura

En un fallo reciente dictado por el Juez titular del Juzgado en lo Correccional nº 2 Departamental, se condenó a un ciudadano boliviano hallado responsable de haber manoseado a una oficial de policía cuando la trasladaba en su vehículo hacia la ciudad de Castelli, donde debía tomar servicio.

El juicio, que tuvo características de abreviado, fue consensuado por el Fiscal Dr. Diego Bensi y el Defensor Particular, Dr. Andrés Sachella, con acuerdo expreso de su defendido en cuando a la calificación, la pena a imponer y las reglas de conducta a fijar.

El Juez según lo señala en el veredicto y sentencia -a los que accedió “Diario Compromiso”-, considero legal y plenamente probado que en horas de la mañana del 23 de julio de 2019 en el interior del vehículo Volkswagen Saveiro que circulaba hacia Castelli por la Autovía 2, un individuo abusó sexualmente de una mujer policía tocándola sorpresivamente por encima de la ropa en sus pechos y genitales, impidiéndole por lo sorpresivo toda acción de resistirse.

La víctima señaló al formular la denuncia, que esa mañana se encontraba haciendo dedo al costado de la ruta a la altura de la estación Shell, para trasladarse de Dolores a Castelli a tomar servicio. Que en esas circunstancias había salido una camioneta blanca desde esa Estación de Servicio y sin que ella le hiciera seña alguna se había detenido, indicándole su conductor con la cabeza que subiera. Que este le había manifestado que la había visto haciendo dedo, que hacía mucho frío, que no le costaba nada llevarla hasta Castelli cuando ella le dijo a donde viajaba. Indicó la denunciante que todo el tiempo este la observaba, que le extrañó su conversación sobre mujeres, alcohol, etc., situación que la había preocupado, y precisando que en un momento dado había desplazado su mano y la había tocado por sobre la ropa en sus partes íntimas, reaccionando ella con un manotazo para que la soltara, puntualizando que estaban en el ingreso a Castelli y que el individuo insistía en llevarla hasta su lugar de trabajo. Que en esas circunstancias había parado la camioneta y ella se había bajado rápidamente, y que bajo llanto había llamado para que la fueran a buscar. Describió al individuo, las características de la camioneta, y dijo que el sujeto había dicho ser electricista y vivir en el partido de La Costa.

La Oficial de Policía que estaba en la seccional como ayudante de guardia refirió haber recibido ese llamado de la compañera, precisando que se la notaba angustiada y que estaba llorando.

Un Oficial Subinspector recordó haber estado en la estación Shell, haber visto a la mujer policía cuando hacía dedo, y haber charlado con un electricista que estaba trabajando en el playón de esa estación de servicio y que tenía una camioneta blanca.

El imputado al declarar manifestó haber visto a la “chica haciendo dedo”, dijo que él siempre levantaba a policías, que le preguntó a dónde viajaba y que le había dicho “que a él no le jodía llevarla”. Que emprendieron el viaje y llegaron hasta el acceso a Castelli, donde aquella había bajado y él había regresado a Dolores, a la estación Shell a continuar con su trabajo, negando los hechos que se le endilgaban.

El Juez al resolver resaltó, que era conocido lo difícil que es contar con testigos respecto de hechos delictivos de índole sexual como el que juzgaba, no obstante lo cual, la versión de los hechos brindada por la víctima resultaba coherente, concatenada y verosímil, la que encontraba respaldo en las demás pruebas incorporadas en la investigación. Y puntualizó, que en el caso no se había incorporado al proceso ningún elemento de descargo en respaldo de las expresiones vertidas por el imputado en su declaración que lograran desmerecer la clara versión de los hechos que la víctima señaló ante sus compañeros de trabajo o en la pericia psicológica a la que se sometió.

Por ello el Magistrado consideró que la mujer policía había sido víctima del hecho delictivo contra su integridad sexual por parte del individuo sindicado, y por ello acreditada la materialidad ilícita y la autoría, resolviendo condenar a Víctor Manuel Amor, de 50 años de edad, nacido en Linares (Bolivia) y domiciliado en Mar de Ajó, como autor del delito de «Abuso sexual«, imponiéndole como pena “Un año de prisión de ejecución condicional” y el cumplimiento de reglas de conducta por el término de dos años, entre ellas la prohibición de acercamiento, contacto y hostigamiento por cualquier medio a la víctima, como también someterse a un tratamiento psicológico dirigido a abordar problemáticas concernientes a la temática de abuso y violencia de género.

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