Lo resolvió la Cámara Contencioso Administrativo de Mar del Plata, aunque rechazando la indemnización que se pretendía. El Intendente había pasado a la empleada de Planta Permanente a Temporaria, para despedirla luego durante el período de prueba que establece la ley.
En un fallo reciente dictado por la Cámara Contencioso Administrativo de Mar del Plata, se confirmó el fallo del Juzgado Contencioso de Dolores que dispuso que la Municipalidad reincorporara a una empleada al cargo del que ilegítimamente había sido separada.
La trabajadora municipal había presentado la demanda a raíz de la separación dispuesta por Decreto del Intendente Camilo Etchevarren luego de reubicarla como empleada Temporaria, ello luego que culminara una licencia médica.
El Juez Contencioso Administrativo de Dolores Dr. Antonio Escobar había hecho lugar a la demanda, condenando a la Municipalidad “a reponerla en el cargo dentro de los treinta días de quedar firme” esa sentencia, posponiendo por prematuros los resarcimientos económico pedidos.
Esa sentencia fue recurrida en apelación ante la Cámara Contencioso de Mar del Plata tanto por la demandante como por la demandada, instancia que fue resuelta en un fallo dictado recientemente por los Jueces Dres. Diego Ucín, Roberto Mora y Elio Riccitelli
El Dr. Ucín -de primer voto-, señaló, que en el fallo de primera instancia la cuestión del litigio se había circunscripto a desentrañar si correspondía o no declarar la nulidad del decreto del Intendente por el cuál había sido cesada la empleada en su cargo en la Planta Permanente y su paso a la Temporaria, tras lo cual se había producido el despido.
Dijo el Juez al respecto, que si bien la empleada no se encontraba amparada por el derecho a la estabilidad en tanto cursaba el período de prueba, se requería para disponer su apartamiento una ponderación particularizada de su situación. Y resaltó: que la mera atribución de una facultad legal –(en el caso, dar de baja a un agente durante el período de prueba), “por discrecional que fuere, no dispensa a la autoridad de fundar adecuadamente el acto expresando las circunstancias por las que la situación real se ajusta a la legalmente prevista”. Agregando, que el Decreto del Intendente hacía referencia a un informe de desempeño expedido por la Secretaria de Desarrollo Social y Humano que no le había sido notificado a la cesanteada, fundándose la resolución de cese, en que al producirse la separación no había transcurrido aún el plazo de estabilidad de doce meses desde su ingreso en dicha Planta de personal.
Y al respecto el Juez resalta, que ese acto administrativo impugnado había evitado cumplir con los recaudos que establece el ordenamiento legal para dejar sin efecto un nombramiento de esa naturaleza. Que el cese laboral por no haber sido el desempeño “el esperado” no había permitido a la cesanteada enterarse los antecedentes de ese razonamiento seguido por la autoridad para expedirse en ese sentido. Y que por ello el cese ordenado por el Municipio resultaba nulo al no cumplir con las exigencias que el ordenamiento establece, “pues, al obrar del modo en que lo hizo, incumplió con el requisito de motivación del acto (cfr. art. 18 de la Constitución Nacional; art. 15 de la Constitución Provincial; art. 108 de la ordenanza general 267/80), “omisión que tornaba ilegítimo al acto administrativo cuestionado”.
Por lo tanto, señala la sentencia que correspondía ordenar la reincorporación de la agente en las condiciones y términos que ostentaba al momento de efectivizarse la cesantía, lo que así resolvieron por unanimidad los Jueces confirmando el fallo del Juzgado de Dolores “con la sola excepción del diferimiento de la pretensión indemnizatoria allí establecido, el que se dejó sin efecto.