El Juez subrogante del Juzgado en lo Correccional nº 3 Departamental condenó recientemente a una vecina de nuestra ciudad en el marco de una causa contravencional, al haber sido hallada responsable de que su perro hubiera mordido a una menor.
Según surge de la resolución judicial, el 30 de junio del año pasado en circunstancias que la menor llegó al domicilio de su compañera de escuela, fue mordida en la pierna derecha por un perro cruza símil Pitbull que se encontraba en la propiedad.
Según la denunciante su hija le había pedido permiso para ir a la casa de su compañera a buscarla para hacer la tarea, regresando uno minutos después angustiada y llorando acompañado por la madre de aquella, constatando que la niña presentaba una mordedura de perro en la pierna derecha, razón por la cual la habían llevado al Hospital municipal donde le habían suturado y curado las heridas. Precisó también, que el perro sería de
raza pitbull y de contextura grande.
En la actuación contravencional hay dos testimonios, uno de una vecina del domicilio donde se encuentra el perro y que dijo que el animal siempre estaba encerrado en el patio de la casa, que era tranquilo, que no lo consideraba peligroso dado que nunca había mordido a nadie. Y otro, que sostuvo que ese perro de raza Pitbull se había escapado una vez y atacado a otros perros, desconociendo si había mordido a una persona.
La infractora en su declaración manifestó, que su marido le había advertido a la niña que no se acercara al portón de chapa porque el perro estaba suelto, y que en un descuido su otra hija menor había abierto la puerta de la casa dejándolo escapar, no dándole tiempo para agarrarlo, que el animal entonces por su instinto protector había atacado a la nena que había ingresado hasta la puerta.
Al intervenir el médico veterinario de la Municipalidad, en su pericia determinó que se trataba de un perro cruza símil Pitbull macho, de talla mediana, el que se encontraba atado en el patio y se mostraba agresivo al momento de tocarlo, queriendo siempre morder, recomendado el uso de bozal cuando estuviera suelto.
El Juez a partir de tener acreditada la existencia del perro, el domicilio donde se encuentra, quien era la propietaria del animal y que se encontraba bajo su responsabilidad y custodia, el informe médico adjuntado y también el dictamen del veterinario, consideró probada la falta, resolviendo en consecuencia condenar a C.R.
como autora contravencional de la falta endilgada, imponiéndole como pena una multa de $. 30.492 y la obligación de adoptar el uso de correa o cadena, collar y bozal adecuados para la raza, cuando el perro permanezca en espacios públicos; Y que mientras el can se encuentre en el inmueble de la propietaria, adoptar medidas de seguridad y prevención que impidan al animal escaparse o sobrepasar el hocico más allá de los límites propios.