Recientemente la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata rechazó un “recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley” interpuesto por la Municipalidad de Dolores, contra la sentencia de ese tribunal de alzada que había confirmado la condena a Camilo Etchevarren y hecho extensivo al Municipio por “daño moral” en la demanda promovida por el Fiscal Dr. Diego Escoda.
El recurso presentado por la Dra. Mariana Etchevarren, en su carácter de apoderada del Municipio, lo fue con el objeto que la Cámara revocara esa sentencia, o remitiera el caso a la Suprema Corte de Justicia provincial por “la violación o errónea aplicación de la ley o doctrina legal”, haciendo al propio tiempo reserva para recurrir al fuero federal.
La abogada sostuvo entre otros conceptos, que la Cámara al haber hecho extensiva la responsabilidad de la Municipalidad de Dolores en la resolución de la demanda -iniciada por el Dr. Escoda contra el Intendente y el Municipio- había “menoscabado y cercenado derechos de índole constitucional, en particular lo que hace al de defensa en juicio…” al extender la presunta responsabilidad al codemandado (la Municipalidad).
En un párrafo sostuvo la apoderada, que la sentencia cuestionada carecía “de asidero y justificación suficiente para responsabilizar al Municipio…”, pretendiéndose dijo, “convalidar una situación fáctica inexistente sin elemento de prueba alguno”. Y que esa sentencia, al margen “de menoscabar el derecho de defensa… y caer en absurdo: no cabía duda que se termina convirtiendo en arbitraria”.
Sostuvo también la abogada, que al haber incurrido la Cámara de Apelaciones con la sentencia en “arbitrariedad manifiesta y notorio absurdo al efectuar la valoración de la prueba rendida en el proceso…”, correspondía por aplicación de la doctrina se concediera el “recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley” para su posterior tratamiento por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
La Cámara en la resolución dictada analizó la sentencia cuestionada, el recurso extraordinario intentado por la apoderada de la Municipalidad de Dolores, sus argumentos y puntualmente los cuestionamientos, señalando respecto de su
admisibilidad, que el valor de lo cuestionado por la impugnante no llegaba al mínimo para recurrir al momento de interposición del recurso, “lo que eximía de otras consideraciones sobre la admisibilidad del recurso”. Y que sin perjuicio de ello y en torno a lo alegado por la recurrente, no se observaba motivo alguno que autorizara una excepción a la validez de las restricciones de los recursos extraordinarios locales a una cuestión federal, precisándose, que los agravios desarrollados en el recurso extraordinario no denotaban “que en el caso se encuentre involucrada, de manera directa e inmediata, una cuestión federal”, resolviendo por ello la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata “denegar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado por la Municipalidad de Dolores” contra la sentencia dictada.