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Condenan a pena de efectivo cumplimiento al chofer del ómnibus por el accidente en el que fallecieran dos alumnas de un colegio

Federico Sabalette
Federico Sabalette
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En un fallo dictado ayer en el Juzgado en lo Correccional nº 1 Departamental, el Juez Dr. Emiliano Lazzari condenó al chofer de un ómnibus hallado responsable del accidente ocurrido en noviembre de 2019 en la Autovía 2, donde fallecieran dos alumnas de un contingente de egresados de un establecimiento escolar de Ituzaingó que viajaban hacia la Costa y sufrieran lesiones el resto del pasaje.

El imputado fue juzgado en un marco de un juicio oral, considerando el Magistrado en el veredicto respecto de su responsabilidad, que el 28 de noviembre de 2019 en circunstancias que Alberto Gustavo Maldonado conducía por la Autovía 2 un ómnibus de la empresa Silvicar S.R.L. en el que viajaban un contingente de alumnos de la Escuela nº 41 de Benavidez, acompañantes y coordinadores de una firma de viajes, al llegar a la a la altura del Km 141 (jurisdicción del Partido de Lezama) por la forma negligente, antirreglamentaria y violando el deber objetivo de cuidado, había perdido el dominio efectivo de la unidad y se había desplazado hacia la izquierda, y que al retomar la calzada de forma brusca había provocado con dicha maniobra que el micro volcara, produciéndose a raíz de ello que perdieran la vida dos de las alumnas y sufrieran lesiones graves algunos pasajeros y leves los restantes.

Durante el debate oral brindaron su testimonio integrantes del contingente y los padres de los alumnos damnificados por el vuelco, quienes contaron las lesiones que habían sufrido como también las consecuencias físicas y psicológicas que afectaron a los menores y que también habían impactado en las familias.

Tanto los Fiscales como los representantes de los Particulares Damnificados sostuvieron la responsabilidad del chofer en el suceso, mientras que la Defensa alegó la existencia de factores externos.

El Magistrado luego de analizar los alegatos de partes, los testimonios recibidos y los informes técnicos expuestos durante el debate, consideró demostrado que el imputado no conducía bajo los efectos de alcohol en sangre o estupefacientes; que no conducía a exceso de velocidad, ni tampoco realizando maniobras zigzagueantes. Que no se había demostrado que si hubiera dormido o que se hubiera adelantado en una curva donde está prohibido hacerlo. Por ello señaló, que si advertía del análisis integral de toda la prueba y desde la lógica y la experiencia, que instantes antes del accidente el chófer había mirado o manipulado su celular, circunstancia que determinó en él una mínima distracción, la que ocasionó que el micro saliera de la traza cuando estaba transitando una curva. Que ello lo daba por sentado, dado que el procesado llevaba el teléfono celular consigo y lo había entregado voluntariamente a las autoridades policiales luego del accidente, y porque los peritos accidentológicos determinaron, que el tacógrafo dejó de marcar al momento del accidente, concordante con el momento en que en el teléfono celular del imputado se recibía un mensaje de WhatsApp con un archivo adjunto con una foto.

“Llego a la inequívoca conclusión que el chofer se distrajo por lo menos dos segundos antes de que el colectivo se desvíe en la curva…” resaltó el Juez, tiempo en que según un perito “opera la reacción en el humano».

Asimismo consideró respecto de los planteos de la defensa sobre la incidencia de factores externos, que “a la luz de la prueba no existía un viento de entidad que quitara de la ruta al colectivo, o que le incidiera de tal forma que lo haya hecho seguir derecho”.

Por todo ello y considerando probada la materialidad ilícita y la responsabilidad del procesado, el Juez Dr. Emiliano Lazzari resolvió condenar a Alberto Gustavo Maldonado, apodado “Beto”, de 51 años de edad, chofer de ómnibus, nacido en la Provincia de Chaco y con domicilio en José C. Paz, como autor del delito de “Homicidio Culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor y por la cantidad de víctimas fatales en Concurso Ideal con Lesiones Culposas agravadas por la gravedad de las mismas…”, imponiéndole como pena “Tres años y ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento” e inhabilitándolo por “nueve años” para conducir vehículos automotores.

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