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Dos hombres y una mujer condenados por tenencia de estupefacientes para comercialización

Federico Sabalette
Federico Sabalette
7 Minutos de lectura

En un juicio abreviado sustanciado en el Tribunal en lo Criminal nº 1 Departamental, el Juez Dr. Emiliano Lazzari condenó a dos hombres y una mujer juzgados por “tenencia de estupefacientes para comercialización”, hechos perpetrados en Castelli y Mar del Plata respectivamente.

Según consigna el Magistrado en la resolución a la que “Diario Compromiso” accedió, las partes técnicas y los imputados habían consensuado el juicio abreviado acordando la calificación y el estimado de la pena. Y respecto de los hechos, que según la investigación entre julio de 2018 y el mismo mes de 2019, Franco Piñeiro, Matías Alastuey y Georgina Read comercializaron estupefacientes en sus lugares de residencia, puntualmente en la localidad de Castelli los dos primeros y en Mar del Plata la mujer. Que ello surgía del entrecruzamiento y las desgravaciones telefónicas, como también del resultado de los allanamientos realizados.

Respecto de Franco Piñeiro puntualiza, que éste tenía en una habitación de su domicilio de la calle Bolívar de Castelli 2,8 gramos de marihuana y 0,8 gramos de flores de marihuana; debajo de la parrilla una bolsa con 23 gramos de marihuana y 15 envoltorios conteniendo 21 gramos de marihuana.

Sobre Georgina Read, que tenía en su poder en su domicilio de la Avenida Independencia de Mar del Plata, en el baño, en la habitación y distribuidos en distintas partes de la casa, marihuana fraccionada para su distribución, cuatro microdosis de LCD y dos balanzas de precisión.

Y respecto de Matías Alastuey, que este había acordado comercializar en forma onerosa y habitual sustancias estupefacientes en Castelli, y que si bien no se había secuestrado droga en su poder no era menos cierto que existían mensajes de texto y comunicaciones telefónicas que daban cuenta de la actividad ilícita que realizaba.

Las actuaciones habían comenzado con una denuncia anónima, que indicaba que Matías Alastuey junto con una familiar y su novio vendían drogas en Castelli, “que todo el mundo lo sabía, pero nadie hacía nada”.

La policía iniciada la investigación y las tareas de inteligencia sobre el domicilio señalado, pudo determinar la llegada de personas al lugar y movimientos compatibles con la venta de estupefacientes.

Las intervenciones telefónicas permitieron analizar conversaciones del investigado que daban cuenta de la actividad ilícita que desarrollaba, incluso una con su novia donde esta le advertía “que podía caer preso”.

Respecto de la relación entre Matías Alastuey y Franco Eduardo Piñeiro («Rifle»), ello surge de las conversaciones en clave que mantenían, incluso una acordando un encuentro en un boliche de la localidad para aparentemente vender estupefacientes.

“Los diálogos sobre pedidos y venta de sustancias en relación a la totalidad de los imputados, efectivamente se referían a material estupefaciente, lo cual se desprende del acta de allanamiento, aprehensión y secuestro realizado en el domicilio de Piñeiro” dice el fallo.

También consigna el Juez, que la actividad ilícita también surgía de los mensajes telefónicos enviados y recibidos desde el celular de un vecino de Dolores, a quien se le había allanado su local de distribución de mercaderías en esta ciudad.

Asimismo, de esos intercambios de mensajes surgía la actividad delictiva de Georgina Read y de los contactos para comprarle droga, infiriéndose que esta era una actividad

habitual.

La mujer al declarar sostuvo que la droga secuestrada era para consumo personal, señalando el Juez al respecto, que los mensajes telefónicos daban cuenta de peticiones y venta de dicha sustancia, que eso tenía en correlato con las halladas durante el allanamiento, 17 gramos de marihuana fraccionados en 4 envoltorios de nylon, 1300 semillas de marihuana, bolsas conteniendo bolsitas de sellado hermético y dos balanzas de precisión, dinero de distinta denominación, lo que permitía “determinar que la droga secuestrada tenía por fin su comercialización, siendo el resto de los elementos utilizados para ello, y el dinero secuestrado, producto de dicha venta”.

Por su parte vinculación de la imputada con Alastuey surgía de un llamado en la que a este una mujer le comunicaba que “Georgina cambió de número…, hay mercadería y hay de la fina…”, lo que según el fallo certificaba que conocía que esa tal Georgina conseguía y vendía sustancias estupefacientes, lo que también emergía de las grabaciones u observaciones que se realizaron directamente sobre dicha abonada.

El Juez reseño su análisis del caso, señalando que las tareas de inteligencia policial, como también el entrecruzamiento de los teléfonos y el hallazgo posterior de sustancia estupefaciente, “certificó la existencia de esa ultra actividad que requiere la tenencia de drogas. No solo es tener, sino que las misma tengan claramente destino de venta. Más allá de la cantidad o no que tuvieron cada uno, dentro de la esfera de su custodia, los movimientos advertidos y los mensajes que recibían y enviaban, utilizando eufemismos para referirse a ellos, dieron cuenta de esa intención de comercialización con los mismos”.

Por ello el Juez Dr. Emiliano Lazzari resolvió condenar a: Matías Gabriel Alastuey, de 33 años de edad, nacido y con domicilio en Castelli; a Franco Eduardo Piñeiro (llamadoRifle”, “Muela” o “Franklin”), panadero, nacido y con domicilio en la misma localidad; y a Georgina Read, de 34 años, diseñadora, nacida y con domicilio en Mar del Plata, como autores respectivamente del delito de “Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” en Castelli los dos primer y en Mar del Plata la tercera, imponiéndoles como pena a cada uno “Cuatro años de prisión”.

Asimismo el fallo señala, que una vez firme la sentencia se convertirá de pleno derecho la excarcelación otorgada en términos de “libertad asistida” a los tres procesados.

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