En un fallo dictado ayer por la Sala I de la Cámara Penal de Dolores se rechazaron los planteos formulados por la defensa de los tres vecinos de Castelli, imputados estos de graves hechos presuntamente cometidos en esa localidad.
Es de recordar, que esta misma Sala la semana pasada había revocado la excarcelación concedida a un arquitecto, un contratista y a su hijo, quienes están siendo juzgados en el marco de un juicio abreviado que se sustancia en el Tribunal en lo Criminal 2 de Dolores por sus presuntas responsabilidades en los delitos de “Robo agravado por ser en poblado y banda, extorsión agravada en grado de tentativa, en concurso real con privación de la libertad agravada”, perpetrados todos en Castelli.
Que luego de dictada dicha resolución, el Dr. Federico Fourquet, defensor de los tres procesados interpuso una “revocatoria in extremis”, pidió la nulidad del decisorio y recusó a los Jueces Felipe Defelitto y Fernando Sotelo que lo habían firmado.
En el día de ayer esto mismo Jueces al resolver los planteamientos señalaron: “Que según la doctrina, la reposición in extremis, cuya aplicación reclama la Defensa, “es un recurso de procedencia heroica o excepcional (y, por lo tanto, de interpretación restrictiva)…”. Que más allá de la práctica judicial… no es de pacífica aceptación tanto por la doctrina como por muchos órganos jurisdiccionales y aún está lejos de lograrlo…”.
Y señalaron, que ese procedimiento de reparación de errores, “nunca una revisión de la causa”, no puede ser empleado con éxito para cuestionar el acierto o error de las interpretaciones jurídicas sustentadas por el órgano judicial, o para plantear vicios de juzgamiento o para procurar mejorar el material probatorio analizado”.
Asimismo consideraron, que tal “remedio procesal resultaba improcedente en el caso de sentencias que deciden la cuestión traída a revisión”, ya que se había “resuelto el punto controvertido, poniéndole fin a la instancia, en relación al tema traído, no siendo susceptible de reposición…”
Y respecto del planteo de nulidad, al no admitirse lo anterior, consideraron que la misma suerte debía correr tal petición.
En cuanto a la recusación que la defensa había formulado de ambos Jueces el fallo señala, que tomando en consideración que la revocatoria ‘in extremis´ y la anulación del pronunciamiento dictado resultaban improcedentes, “con mayor razón la recusación pues la sentencia ya ha sido firmada y en consecuencia no hay incidencia en trámite”.
Por ello los Dres. Felipe de Defelitto y Fernando Sotelo resolvieron rechazar la “reposición in extremis” planteada por el Dr. Federico Fourquet por improcedente, no haciendo lugar tampoco al plateo de nulidad y a la recusación de estos jueces.
Por lo tanto ha quedado firme la resolución de la semana pasada que revocó la excarcelación otorgada al arquitecto dolorense, a un contratista y su hijo, en la causa donde se investiga los presuntos delitos de “Robo agravado por ser en poblado y banda, extorsión agravada en grado de tentativa, en concurso real con privación de la libertad agravada” en Castelli.