En un fallo dictado este miércoles en la Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Departamental, los Jueces Dres. Felipe Defelitto y Fernando Sotelo revocaron la excarcelación otorgada a un arquitecto (dolorense), a un contratista y a su hijo, sometidos a proceso penal por los delitos de “robo agravado en poblado y banda, extorsión agravada en grado de tentativa, y privación de la libertad agravada”, hechos que habrían sido según la acusación perpetrados en enero de 2022 en Castelli.
El controvertido caso primariamente se iba a ventilar en “Juicio por Jurados”, pero un acuerdo alcanzado entre la Fiscalía y la Defensa y presentado en el Tribunal donde están radicadas las actuaciones, mutó a que fueran juzgado en un “Juicio Abreviado”, situación que irritó al Particular Damnificado dado que no puede intervenir en el acuerdo presentado y procuraba una pena mucho mayor a la consensuada.
Y en ese marco de trámite abreviado, el Dr. Antonio Severino, Juez a cargo del expediente, mientras resolvía el acuerdo consensuado por la Fiscal Dra. Verónica Raggio y el Defensor Dr. Federico Fourquet, dispuso otorgarles la excarcelación a los tres imputados -que estaban con prisión domiciliaria-, decisión que fue apelada por el Particular Damnificado ante la Cámara Penal Departamental y cuya Sala I ahora resolvió revocando aquella decisión.
El Dr. Defelitto, Juez de primer voto en la resolución, señaló que la apelante había impugnado la excarcelación otorgada considerando que se había alterado y violado los derechos del particular damnificado, por cuanto y si bien era cierto que se había firmado un acuerdo de juicio abreviado, no lo era menos que el mismo todavía no había sido admitido ni se había dictado sentencia alguna. Indicando también que la libertad otorgada violaba los derechos de las víctimas.
Respecto de la resolución impugnada por el Particular Damnificado señaló el Juez de Cámara, que había sido tomando por el Dr. Severino teniendo en cuenta la pena acordada por las partes al solicitar el trámite de Juicio Abreviado, entendiendo el Juez que se encontraba cumplido el lapso temporal para que Carlos Ferre, Pablo Manuel Díaz y su hijo Ezequiel accedieran a la libertad condicional en caso de que se dictara sentencia condenatoria en el marco de acuerdo alcanzado por las partes.
Y al respecto el Dr. Defelitto sostuvo, que la única manera de sostener esa decisión con esos fundamentos sería que se hubiera admitido el acuerdo de Juicio Abreviado consensuado, lo cual aún no había ocurrido, y porque además “es el único supuesto en donde el juez puede no solo absolver a los coimputados sino también imponer una pena menor a la acordada por las partes”.
Por otra parte, ante el hecho que se había formalizado un acuerdo de juicio con una pena que no respetaba el mínimo mayor del delito más severamente penado, el Juez consideró que se debía dar un nuevo traslado a las partes para presentar “un nuevo acuerdo de juicio abreviado, si arriban al mismo”.
Por ello los Dres. Defelitto y Sotelo resolvieron hacer lugar al recurso de apelación presentado, revocando la excarcelación otorgada y disponiendo la realización de un nuevo análisis de la motivación y razonabilidad del acuerdo de Juicio Abreviado alcanzado.
Pero la defensa, el Dr. Federico Fourquet, actuó rápidamente y planteó ayer la “revocatoria in extremis” pidiendo que se decrete la nulidad de la sentencia, recusando al propio tiempo a los dos jueces que la firmaron.