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Scioli y Tolosa Paz impugnaron el reglamento para representación de las minorías en Buenos Aires

Federico Sabalette
Federico Sabalette
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Tras el revés que recibieron por parte de los intendentes bonaerenses para “jugar” políticamente con una sola lista, desde “Unidos Triunfaremos”, el sector que encabezan Daniel Scioli y Victoria Tolosa Paz, presentaron ante la Justicia una impugnación del reglamento de esa coalición para la representación de las minorías en las boletas de precandidatos a diputados y senadores de la provincia de Buenos Aires.

En el texto de presentación, que lleva la firma de los apoderados Javier Marcelo García y Víctor Eduardo Hortel, Unidos Triunfaremos formuló una impugnación del acta constitutiva de Unión por la Patria (UxP) y solicitó la “modificación” y “adecuación” de ese documento de “ordenamiento constitucional”.

El documento fue presentado ante el juez federal bonaerense con competencia electoral, Alejo Ramos Padilla; ante el presidente de la Junta Electoral bonaerense, Sergio Torres, y ante la Junta Electoral de UxP.

Los apoderados impugnaron la cláusula décima del acta constitutiva de UxP en cuanto prevé un “mecanismo de asignación de posiciones en las listas de precandidatos a diputados y senadores provinciales y concejales titulares y suplentes que vulnera el derecho de representación de las minorías consagrado en los artículos 59 y 60 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires y 38 de la Constitución Nacional”.

“La Constitución de la provincia de Buenos Aires establece que los partidos políticos son libres de ejercer sus actividades siempre que estas respeten las previsiones de la Constitución Nacional y de la Constitución de la Provincia y, asimismo, otorga rasgo constitucional al derecho de representatividad de las minorías”, añadió el texto de la presentación.

Así, expusieron, “el derecho constitucional a la representación de las minorías implica que las listas de candidatos deben reflejar a distintos grupos internos partidarios para que en definitiva se asegure que la voluntad del partido sintetice la opinión del conjunto y no sólo de la mayoría partidaria”.

El sector cuestionó, como ejemplo, que en el acta partidaria de UxP “con relación a los diputados provinciales, se dispone que se otorgará a la minoría en el 7° u 8° lugar, y el 12° o 13° (según la Sección Electoral que corresponda)”, y señaló que “esto será así aún en el caso de existir una diferencia de un voto entre la minoría y la mayoría”.

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