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Sentencia confirma que la “paridad de género” se debe cumplir en la integración de los Concejos Deliberantes

Federico Sabalette
Federico Sabalette
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En una demanda de reconocimiento o restablecimiento de derechos interpuesta contra el Concejo Deliberante de José C. Paz ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 1 del Departamento Judicial de San Martín, el Juez a cargo hizo lugar a la misma y dejó sin efecto la designación de un concejal considerando que con ello no se respetaba la “paridad de género” que dispone la ley.

Hacemos referencia a esa resolución judicial, en razón que en el Juzgado Contencioso Administrativo de Dolores tramita desde el año pasado una acción en igual sentido que la que resuelve la sentencia consignada, promovida en este caso por todos los Concejales de la oposición que integran el legislativo local, a raíz de los reemplazos que realizaba el oficialismo en su Bloque sin respetar la “paridad de género” para su integración, planteándose asimismo la nulidad de algunas ordenanzas sancionadas bajo ese marco.

Ingresando en el contenido de la sentencia dictada, y que en cierta manera concuerda y/o avala por su similitud con el caso de Dolores, el Juez Dr. Jorge Aníbal Ocampo a cargo del Juzgado señalado, hizo lugar a la demanda promovida contra el Concejo Deliberante de José C. Paz y dejó sin efecto la designación como concejal de un varón que había reemplazado a una concejal fallecida, entendiendo que se lo sucedido atentaba contra la Ley de Paridad de Género, que debía priorizarse la opción que tendiera al adecuado equilibrio entre hombres y mujeres en la integración del Cuerpo Legislativo.

El Juez en su resolución consignó, que si bien, tanto el art. 18 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (…) como el 122 de la Ley Electoral (…) no parecieran establecer una distinción de género en cuanto a los reemplazantes, no es menos cierto que no se puede -ni se debe- realizar una interpretación literal de las normas, sino que deben tenerse en cuenta, además de sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento (…)”.

Que la ley provincial n° 14.848 establece que las vacantes se cubrirán siguiendo el orden de los candidatos, “pero respetando la paridad de géneros, por ello la vacante producida … debió haber sido cubierta indubitablemente” por una mujer, en el caso, quien había promovido la demanda.

Por ello el Juez Dr. Jorge Aníbal Ocampo ordenó dejar sin efecto la designación del concejal masculino, que se le tomara juramento a la mujer que había presentado la demanda y que era quien seguí en la lista de suplentes.

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