En una nota que publicáramos el pasado mes de octubre señalábamos que era ilegal la Ordenanza 7445 sancionada el 28 de marzo de 2022, la que creó una “Junta de Disciplina” para el personal municipal, porque precisamente incumplía las leyes que le servían de fundamento.
Recientes declaraciones sobre los derechos de los empleados municipales formuladas por Gastón Garófalo, nos remitieron al llamativo silencio que existe a 15 meses de la sanción de la citada Ordenanza solo con el voto del oficialismo en el Concejo, de su promulgación por parte de Etchevarren, y a que la norma no haya sido cuestionada por los concejales opositores o por los propios empleados a través de los gremios que los representan, que aún siga vigente pese a su ilegalidad.
Dijimos en aquella oportunidad que la Ordenanza era una violación directa a los derechos de los trabajadores municipales de Dolores, porque la Ley 14.656, Estatuto de los Empleados Municipales, en su artículo 77º señala: “las juntas de Ascensos y Calificaciones, de Disciplina y Médica “se constituirán de acuerdo a lo que se disponga en el Convenio Colectivo de Trabajo, al igual que lo relativo a su conformación y funcionamiento”. Y que puntualmente el artículo 102º de esa misma norma indica que “…la Junta de Disciplina, deberá crearse por la Ordenanza y el Convenio Colectivo de Trabajo”.
Yal respecto decíamos, que la Municipalidad de Dolores no tenía (ni tiene) “Convenio Colectivo de Trabajo” alguno, algo simple de verificar con solo consultar los municipios que lo tienen registrados en el Ministerio de Trabajo bonaerense.
El respecto es de recordar que el Convenio de Trabajo se logra a través de un acuerdo entre autoridades y representantes de sindicatos, para dar así un marco laboral a los derechos y obligaciones que a los empleados se reconocen a partir de la Ley 14.656 (Estatuto del Empleado Municipal). Que en el Convenio se establece como “esencial su carácter obligatorio de aplicación”, se determina quien será la Autoridad de Aplicación; se definen las Plantas de Personal (permanente o transitoria), la jornada laboral, etc., y en lo que nos ocupa, “se determina la forma en que se conformará la Junta de Disciplina y Ascensos, garantizando al trabajador el debido proceso”.
El por qué periodísticamente retomamos el tema. Primero, por la aparente indiferencia de los sectores que deberían haberse preocupado; Segundo, porque municipios vecinos han registrado ante el Ministerio de Trabajo bonaerense sus respectivos Convenios “Colectivo de Trabajo”, demostrando que el cumplimiento con la ley está vigente salvo en Dolores, donde el Intendente Etchevarren pretende gobernar con antojadizas interpretaciones de las normas que está obligado cumplir.
ES PROBABLE QUE SEAN ANTOJADIZAS., O QUIZAS DESCONOCI
DAS., DE AHY SU ACTUACION.-