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Condenan a conductor responsable de accidente que dejó el saldo de tres víctimas fatales

Federico Sabalette
Federico Sabalette
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En un juicio oral realizado recientemente en el Juzgado en lo Correccional nº 2 Departamental, fue condenado un conductor juzgado por su responsabilidad penal en un accidente en la Ruta 56, jurisdicción de Tordillo, en el que fallecieran tres personas y otra resultó con lesiones graves.

El titular del Juzgado señaló en el fallo al que “Diario Compromiso accedió, haber formado convicción que en horas de la noche del 6 de febrero de 2016 a la altura del Km. 5 de la Ruta 56, jurisdicción del partido de Tordillo, un individuo que circulaba en un automóvil Ford Ka con sentido a General Madariaga invadió el carril contrario y embistió a un Renault que Clío que transitaba hacía Gral. Conesa, provocando la colisión el fallecimiento de tres de los ocupantes de este rodado y lesiones graves al conductor.

En el juicio declaró el imputado negando haber invadido el carril contrario, señalando que quien lo había hecho hacia el suyo era el otro vehículo, que por eso había realizado una maniobra instintiva para evitar la colisión.

También lo hicieron policías, peritos oficiales y de parte, resaltando el accidentológico que, de acuerdo a los datos de la causa, la planimetría, los daños de los vehículos y los restos en la calzada la colisión se había producido por la invasión del Ford Ka hacia la mano del Renault Clío, impactando ambos con su parte frontal derecha y quedando el primer vehículo volcado sobre el préstamo con las ruedas hacia arriba, y el segundo sobre la calzada en sentido contrario a su original avance.

El Magistrado en su análisis del caso, señaló que el día del accidente correspondía a un fin de semana de Carnaval y por lo tanto con intenso tránsito. Que la responsabilidad de ese siniestro vial con resultado luctuoso múltiple correspondía al conductor del Ford K, por haber violado el deber objetivo de cuidado al invadir el carril contrario por el cual circulaba, provocando la colisión frontal con el vehículo que lo hacía en sentido a Gral. Conesa.

Respecto la versión del acusado de que había sido el Clío quien se había cruzado, señaló el Juez que su descargo no lograba desvirtuar los elementos de cargo (pericias) colectados en este proceso penal. “La lógica, la experiencia y las reglas de la sana crítica aplicadas al análisis conjunto de las pericias junto con los demás elementos de prueba colectados durante la instrucción y válidamente incorporados al debate”, señaló el Magistrado que lo persuadían que la mecánica del siniestro vial era la sostenida por la acusación fiscal y el particular damnificado. Pudiéndose por ello colegir, que el factor desencadenante del siniestro vial resultaba ser obra exclusiva del accionar del imputado, al invadir en forma intempestiva e innecesaria y en flagrante violación a las normas de tránsito el carril de contramano por el cual transitaba el otro rodado siniestrado.

“En síntesis -dijo el Juez-, la potencialidad del riesgo asumido por cada uno de los conductores, solamente se ha visto exteriorizada en el accionar desplegado por el imputado, quien resulta único responsable del resultado lesivo de nuestro ordenamiento jurídico penal”.

Por todo ello el titular del Juzgado en lo Correccional nº 2 Departamental resolvió condenar a Matías Ezequiel Cejas, de 30 años de edad, operario ferroviario, con domicilio en la ciudad de Morón, como autor del delito de «Homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor y por ser más de dos las víctimas fatales«, a la pena de “Tres años de prisión de ejecución condicional e Inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por ocho años”. Al propio tiempo absolvió al acusado del delito de «Lesiones graves culposas» (al conductor del Clío), por haberse extinguido la acción penal.

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