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Sobreseen a pareja juzgada por “coacción con el propósito de hacer abandonar a una persona un domicilio”

Federico Sabalette
Federico Sabalette
8 Minutos de lectura

En un fallo reciente dictado por el Dr. Antonio Severino como Juez unipersonal del Tribunal en lo Criminal nº 2 Departamental, se sobreseyó a una pareja sometida a juicio por su presunta responsabilidad en los delitos de “violación de domicilio, daños, y coacción agravada por el uso de armas con el propósito de compeler a una

persona a hacer abandono de su domicilio”, hechos que habrían ocurrido en Mar del

Tuyú, Partido de la Costa.

Respecto de los hechos y la resolución del caso, surge de la actuación judicial a la que tuvo acceso “Diario Compromiso”, que el Fiscal y el Defensor Particular con la anuencia expresa de los imputados habían acordado poner fin al proceso penal a través de un juicio abreviado con la calificación y el estimado de la pena acordada.

El Dr. Severino al efectuar su análisis, señaló que en la elevación de las actuaciones a juicio se señalaba la existencia de los siguientes ilícitos:

Hecho I: en horas de la madrugada del 31 de enero de 2023, dos personas adultas,

identificadas como Jonathan Alfredo Giménez y Yesica Mariel Guzmán, se dirigieron a un domicilio de la localidad de Mar del Tuyu, donde luego de romper parte del alambrado y postes del cerco perimetral ingresaron a la vivienda sin autorización y contra la voluntad de su moradora, provocando daños en las ventanas y lesiones leves

en la víctima.

Hecho II: que, en las mismas circunstancias y esas mismas personas, con la finalidad de obligar a que el morador abandonara la propiedad le refirieron amenazas mediante la utilización de armas de fuego, efectuaron disparos, y amedrentaron e intimidaron a la víctima. Que posteriormente habían sido interceptados y aprehendidos por personal policial, encontrándose en poder de la mujer el arma de fuego que era de propiedad del masculino, la que estaba cargada, lista para su utilización, contando este solo contaba con habilitación legal para tenencia.

La denunciante había referido, que encontrándose en su domicilio adquirido mediante cesión de derechos otorgada mediante escribano, se había presentado una pareja en una camioneta, le habían tirado piedras a la ventana, dañando los cristales, que habían ingresado a la propiedad e intimado con un arma para que se fuera, que junto con su hija habían abandonado la casa corriendo, escuchando disparos, y que ambas se habían refugiado en la vivienda de una vecina. Que luego había concurrido al nosocomio local donde le había realizado puntos de sutura en la pierna izquierda a la altura de la pantorrilla, tras lo cual había formulado a denuncia, en la que precisó haber recibido un llamado el día anterior de un masculino donde le decía “por qué se había metido en su casa y había cercado la propiedad”, habiéndole ella respondido que había comprado el terreno y tenía todos los papeles, quedando el individuo en contactar a la escribana que le había vendido el lote.

El Magistrado al analizar el caso puntualizó “la pobreza probatoria de la declaración recepcionada en sede policial”, indicando que hubiera resultado “de alto interés a la luz de la gravedad de un hecho con dos personas detenidas”, todo aquello que la denunciante hubiera referido sobre las circunstancias en que supuestamente fue destruido parte del alambrado y postes del cerco perimetral, o lo relativo a la supuesta conducta intimidante de los imputados para que abandonara la vivienda mediante el uso de armas, o sobre las lesiones denunciadas.

No se advierte que en la inspección ocular que se hayan plasmado huellas en la arena, o arrastre de la camioneta supuestamente dañando la cerca y el poste, o restos de los mismos, lo que a las claras hubiera permitido contar con un elemento de prueba”, señaló.

Respecto del testimonio de la vecina que había dado refugio a la denunciante, refirió que esta se había limitado a acreditar que la conocía, a dar algunas características edilicias del inmueble, pero sin aportar absolutamente ningún elemento respaldatorio que abonara la hipótesis fiscal en orden a la materialidad o las conductas endilgadas a ambos procesados.

Y sobre la lesión que presentaba la presunta víctima, indicó que ésta en su denuncia no había formulado “manifestación alguna referente a circunstancia de tiempo, modo o sujeto provocador”.

Por otra parte consideró la declaración del hombre imputado, en la que relató la compra del terreno por cesión de derechos, la construcción que estaba realizando, los planos que tenía, el contrato con la constructora, las boletas de compra de materiales, relatando que una mujer había llegado y les había dicho a los albañiles que esa era su casa, dejándoles un número de teléfono, que por eso él se había comunicado con ella. Contó también detalles de lo sucedido esa madrugada, dijo que los vidrios habían sido rotos desde adentro de la casa, que en un momento salieron personas corriendo desde el interior, que se había asustado y había efectuado disparos hacia el piso.

Su pareja corroboró esos dichos, mientras que amigos que lo habían acompañado y también el constructor lo hicieron sobre detalles de la obra en construcción en ese terreno.

El Juez en su resumen indicó sobre “la falta de elementos que respalden la versión de la denunciante”, lo que generaba dudas sobre la participación del imputado masculino, más aún, porque no se le había realizado la “pericia de dermotest” que podría haber echado luz sobre los disparos denunciados.

“Las falencias que se han venido anotando, producidas en los primeros momentos de la investigación, impiden establecer con el grado de certeza exigible en esta instancia la materialidad de los hechos acaecidos” resalta el Juez, quien agregó, “los solos dichos de la denunciante sin otros elementos que la respalden, resultan insuficientes para tener por acreditado los hechos en la forma en que han sido descriptos por la Fiscalía de Instrucción”, resolviendo por ello el Dr. Antonio Severino dictar la absolución de Jonathan Alfredo Giménez, de 33 años de edad,; y de Yésica Mariel Guzmán, de 33 años, ambos domiciliados en el Partido de Merlo.

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