En el marco de un juicio oral desarrollado en el Tribunal en lo Criminal nº 2 Departamental, una vecina de Dolores fue condenada al ser hallada penalmente responsable del delito de “promoción de la prostitución” en nuestra ciudad.
El Tribunal estuvo integrado por los Jueces Dres. Antonio Severino, Eduardo Campos Campos (de primer voto) y Matías Zabaljauregui, surgiendo de la resolución a la que “Diario Compromiso” accedió, que el Magistrado consideró que con el material probatorio incorporado al debate y los testimonios recibidos había formado convicción que, entre mitad del mes de febrero y hasta el día 7 de mayo de 2014, Marta Moyano promovió la prostitución de una joven en un domicilio de la calle 9 de julio de Dolores.
Señaló al respecto, que en su declaración durante la primera jornada de debate la víctima había dicho que no tenía familia en nuestra ciudad, y que como no conocía a nadie en Dolores había ido a vivir a la casa de Marta Moyano, donde esta le había dicho que para pagar la luz y el cable se tenía que “acostar con tipos…”, precisando: “Trabajamos con tipos, de sol a sol, nos iban a buscar a la casa de ella y le dábamos la plata a ella…«.
La joven esta situación la había denunciado ante autoridades judiciales estando internada en el Hospital San Roque, señalado que la mujer las obligaba a prostituirse a cambio de dejarlas vivir en su casa, precisando que todos los que allí vivían conocían lo que sucedía, que por allí la pasaban a buscar los clientes y las llevaban a un hotel, resaltando que el dinero que recibían se lo debían entregar a la señora Moyano. Dijo también, que los clientes a veces llamaban pero que en otras oportunidades los iban a buscar a un bar enfrente de un kiosco.
Una empleada de Anses que ayudó a la denunciante, dijo que esta le había contado que la “hacían trabajar, pero no veía la plata, que no tenía ropa”, que lo que ella le entregaba como ayuda se lo vendían.
La Defensa argumentó que no se había probado la acusación, que el único elemento válido para llegar a una sentencia condenatoria era la declaración de la víctima, lo que por sí solo no alcanzaba para derrumbar la presunción de inocencia, y puntualizando que el testimonio de la joven no resultaba creíble.
Sin embargo, para el Juez Campos Campos los elementos de cargo resultaban “plenamente aptos y suficientes” para tener por acreditada la materialidad ilícita del hecho en juzgamiento en cuanto a “promoción de la prostitución”, como así también “la violación al bien jurídico tutelado, esto es, la autodeterminación sexual del sujeto pasivo”. Y al respecto resaltó: “la víctima refirió que Moyano la hacía mantener relaciones sexuales con distintos individuos a cambio de dinero, el que le debía entregar para que le permita seguir viviendo en su domicilio, como así también señaló los distintos lugares a los que debía concurrir, tanto en horas del día como de la noche”.
Respecto de la participación de la imputada en los hechos y con el carácter de autora, el Magistrado indicó que ello se encontraba acreditado con la directa imputación que le dirigió la víctima, al referir que era la persona que la hacía mantener relaciones sexuales con distintos sujetos a cambio de dinero, dichos que encontraban correlato en la declaración de la empleada del Anses y de un perito de la Curaduría Departamental en oportunidad de intervenir, surgiendo del propio testimonio de la acusada las circunstancias de oportunidad, tiempo y lugar
Respecto de sus dichos el Magistrado señaló, que si bien había negado enfáticamente haber sido la autora de los hechos que se le imputaban, lo cierto era “que tales afirmaciones no encuentran sustento lógico, al confrontarlas con la totalidad del plexo probatorio analizado”.
La circunstancia de que ninguno de los testigos propuestos por la Defensa hubiera negado o podido afirmar la existencia de los hechos por los que había sido acusada la señora Moyano, resaltó el Juez en su voto que “en modo alguno niega su ocurrencia”.
Por todo ello y acompañado en el voto por los otros Jueces, los Dres. Campos Campos, Severino y Zabaljauregui por unanimidad resolvieron condenar a Marta Isabel Moyano, de 43 años de edad, nacida y con domicilio en Dolores, como autora penalmente responsable del delito de “Promoción de la prostitución” a la pena de “seis años de prisión”, aunque no haciendo lugar al pedido de detención formulado por la Fiscalía.
Asimismo, se dispuso que firme y consentida la sentencia se proceda a la extracción de muestra biológica de la imputada para su inscripción en el Registro Nacional y en el Banco Provincial de Datos Genéticos de la Suprema Corte de Justicia.