La Cámara Federal de Casación Penal confirmó ayer los sobreseimientos de Mauricio Macri, Gustavo Héctor Arribas, Silvia Majdalani y otros agentes de la Agencia Federal de Inteligencia, en el marco de la causa que investigaba si se espió a familiares de las víctimas del ARA San Juan, informaron a Infobae fuentes judiciales. El fallo sostuvo que es la causa en la que se investiga el hundimiento del mencionado buque ARA San Juan la que debe avanzar definitiva y prontamente hacia una respuesta concreta para los familiares de los 44 tripulantes que perdieron la vida en el cumplimiento del deber y al servicio de la patria.
Casación respaldó que las actividades realizadas por la AFI formaban parte de las tareas que hacían a la seguridad del presidente y descartó la hipótesis de espionaje. “Aún cuando el magistrado de la instancia haya dejado entrever que la información sobre preguntas o reclamos habría sido alcanzada mediante infiltraciones, lo cierto es que las declaraciones testimoniales de los familiares que constan en la misma resolución echan por tierra esa inferencia. Los mismos admiten que sus expectativas y reclamos eran comunicados también por medios de información o incluso la publicación de videos en redes sociales. Queda descartado cualquier tipo de ‘secretismo’ entre los familiares respecto de esos datos y su obtención exclusivamente a través de medios considerados ilegales”, advirtió el fallo al que accedió Infobae.
“Ninguna de las actividades explícitamente atendidas en el fallo bajo revisión implicó una extralimitación de las facultades de inteligencia. Por el contrario, la información recogida se desenvolvió en el marco que admiten las expectativas de privacidad e intimidad en las circunstancias en que se desarrollaron, aun ante una interpretación amplia de dichos derechos. De ningún modo se podrían erigir como injerencias arbitrarias o abusivas en la vida privada de los sujetos involucrados”, se sostuvo.
Es más, el fallo advirtió sobre “los graves riesgos que podría acarrear fallas u omisiones en la seguridad o en el control del entorno de altos mandatarios, máxime en sus apariciones en espacios abiertos o cuando se congrega un número significativo de personas en sus actividades en la vía pública”.
Y hasta puso como ejemplo el intento de asesinato contra Cristina Kirchner: “sucesos recientes donde, aún dentro de una expresión de adhesión y simpatía, sin embargo, se exteriorizó un ataque armado contra la Vicepresidenta, como quedó plasmado hasta el presente en una investigación criminal. Sobre esos presupuestos, es deber del Poder Judicial escrudiñar atentamente el cumplimiento de esos cánones, sobre todo, cuando no puede obviarse que existen graves sospechas de gestiones irregulares por parte de agencias estatales de inteligencia en las últimas administraciones políticas, como es de público y notorio”.
La decisión fue tomada por Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores Guillermo J. Yacobucci, Angela Ledesma y Mariano Hernán Borinsky. Yacobucci y Borinsky conformaron el voto de la mayoría que ratificó el criterio de la Cámara Federal en torno a que no había existido espionaje: para los jueces, el tribunal de la instancia previa realizó un tratamiento concreto y pormenorizado de los hechos ventilados en la causa y descartó debidamente la tipicidad de las conductas investigadas.
Se trata de la única causa en la que Macri fue llamado a indagatoria después de dejar la Casa Rosada. El 1 de diciembre de 2021, el juez Federal de Dolores sostuvo que el ex Presidente y los ex jefes de la AFI habían llevado adelante tareas de espionaje que “buscaban en definitiva influir en la situación política e institucional del país, y en especial en la opinión pública y la gestión política del gobierno de ese momento”. El juez le imputó seis hechos.
Pero el 15 de julio del 2022, la Cámara Federal porteña revocó esa decisión y sobreseyó a los implicados. “Existe suficiencia probatoria para afirmar que las actividades desplegadas tuvieron como único objetivo la seguridad presidencial y/o la seguridad interior, y por esa razón se encuentran justificadas”, sostuvo el fallo. Ese fallo el que ahora revisó la Cámara de Casación.
El submarino ARA San Juan implosionó a las 10:55 del 15 de noviembre de 2017, luego de que -según la hipótesis que maneja la Justicia- una explosión en uno de sus bancos de baterías dejara a la tripulación incapacitada para poder maniobrar la nave para llevarla a la superficie. Esa fue la información que surgió más de un año después de aquel día, pero por entonces sólo se tuvo conocimiento de la desaparición de la nave tras días sin dar señales ni ser registrado por los radares. Los 44 tripulantes murieron. Durante un año, los familiares de las víctimas llevaron adelante marchas y movilizaciones exigiendo respuestas.
En ese marco es que apareció la denuncia que involucró a Macri y a los directivos de la AFI. La acusación implicaba haber espiado a los familiares de las víctimas del ARA San Juan a través de fotos, búsquedas en redes sociales, seguimientos e infiltraciones en marchas, cuando ese grupo pedía ayuda para encontrar a sus seres queridos, perdidos en el fondo del mar.
La causa se inició por impulso de la ex directora de la AFI Cristina Camaño y aterrizó en el Juzgado Federal de Dolores, donde se unió a los expedientes contra el falso abogado Marcelo D’Alessio y el supuesto espionaje a las llamadas bases AMBA que funcionaron durante el gobierno de Mauricio Macri. En octubre de 2021, en medio de la campaña legislativa, Macri fue llamado a indagatoria, la primera causa por la que tuvo que enfrentar un juzgado después de haber dejado el sillón de Rivadavia. Macri negó las acusaciones y acusó al juez de ser funcional al oficialismo.
En diciembre del 2021, el juez de Dolores Martín Bava lo procesó diciendo que el entonces jefe de Estado había ordenado espiar a los familiares de las víctimas, en busca “influir en la situación política e institucional del país, y en especial en la opinión pública y la gestión política del gobierno de ese momento”. La causa pasó a Comodoro Py porque era conexa al llamado expediente D’Alessio. La Cámara Federal porteña se encargó de analizar la decisión de Bava.
El 15 de julio del 2022, los jueces Mariano Llorens, Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi revocaron ese fallo y ordenaron el sobreseimiento de los involucrados. Para la Cámara Federal, el delito no existió: a su criterio, las diligencias guardaban relación con la seguridad del presidente y descartaron la hipótesis que había llegado desde Dolores diciendo que se trató de tareas de “inteligencia ilegal” que buscaban controlar las protesta e influir en la opinión pública. El ex presidente celebró el fallo. “La verdad aún puede ganar en la Argentina”, dijo en sus redes sociales.
Pero la fiscalía y los familiares apelaron. Las agrupaciones de las querellas acusaron a Macri y pidieron avanzar hacia el juicio oral. La fiscalía, en tanto, pidió la nulidad del fallo: dijo que había que anular los procesamientos porque el juez de Dolores que instruyó el caso, al momento de la indagatoria no informó “acabadamente los hechos imputados y las pruebas existentes” en contra del ex jefe de Estado, situación que le impidió ejercer su derecho de defensa.
En Casación la causa tuvo idas y vueltas a la hora de definir la integración del tribunal que definiría la cuestión. Al frente de la resolución quedaron los jueces Guillermo Yacobucci, Angela Ledesma y Mariano Borinsky. A fines de agosto, se llevó adelante una audiencia pública en donde se escuchó a los familiares de las víctimas y en la que las defensas reclamaron el cierre de la causa. Y ahora llegó la respuesta confirmando el sobreseimiento de Macri, Arribas, Majdalani y nueve agentes de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI).
“A mi juicio se encuentra fuera de discusión la potestad gubernamental de asegurar la integridad de la máxima jerarquía del Poder Ejecutivo de la Nación, como es el presidente de la República, en el marco de los propósitos que legalmente le son asignados a la Agencia y, en especial, el de Seguridad Interior”, escribió en su voto Yacobucci tras repasar los planteos y las pruebas del expediente. “En esa labor, es esperable que surja la necesidad de limitar derechos, pero, como ya dijera, esto debe realizarse dentro de una perspectiva de proporcionalidad, necesidad y eficacia donde el valor e importancia del fin perseguido muestre razonable la restricción”, dijo
Para Yacobucci, “las acciones atribuidas a los encausados no sólo se enmarcaron dentro de los fines legítimos que persigue la Agencia, sino que también constituyeron medios adecuados para los objetivos de seguridad perseguidos. A su vez, resultaron ser los más moderados y menos intrusivos dentro de aquellos igualmente eficaces, respetando el contenido esencial de los derechos involucrados que a los familiares de las víctimas les asisten. Así, al tener en cuenta la magnitud de los objetivos para lo que estas agencias fueron creadas, considero que los intereses de la seguridad presidencial y, a la postre, nacional, se desenvolvieron en un adecuado balance con las expectativas de privacidad o intimidad de los solicitantes, objetivamente analizada, en el concreto marco en que fueron desenvueltas”.
“No surge de los actuados, ni tampoco los familiares denunciaron, que hayan querido acallar sus voces con el fin de influir en la imagen del gobierno ni que en alguna oportunidad les hayan impedido movilizarse, peticionar o acercarse a las inmediaciones de algún sitio para poder efectuar sus reclamos, como para mitigar el impacto político de las manifestaciones de los familiares de quienes dieron la vida en actos de servicio a la Patria. Advierto entonces que la hipótesis delineada no se haya siquiera mínimamente comprobada”, afirmó.
En sintonía, el juez Borinsky sostuvo que los magistrados de la Cámara Federal porteña “razonablemente evaluaron que las actividades cuestionadas por las partes se evidenciaron como normativamente especificadas, y que hacían a la seguridad interior” y la seguridad presidencial y/o de seguridad, que “se encuentran enmarcados en la normativa regulatoria de la AFI”.
Y añadió: “conforme surge de los testimonios de los propios familiares, no se desprende de la causa que la información cuestionada hubiera sido obtenida fuera de espacios públicos o de perfiles de redes sociales de acceso abierto, o de información que no se encontrara al alcance de la población en general. Más aún, al presentar breves notas, la defensa oficial señaló que ‘los eventos investigados no configuraron una actividad desplegada de manera sostenible o estructural al margen de la legalidad como una empresa criminal, sino de actividades propias de eventos concretos, coyunturales, aislados y breves, dentro de sus facultades inherentes al rol orgánico, sin que pueda ello configurar el fin persecutorio de sesgo ideológico o político, o de discriminación, que reclama la figura típica pretendida por la acusación’, afirmaciones que no fueron adecuadamente rebatidas por las impugnantes”.
En minoría, la jueza Ledesma opinó que los sobreseimientos debían revocarse porque la Cámara Federal “incurrió en una interpretación errónea y extensiva de las normas que rigen en materia de inteligencia al habilitar, por vía de un supuesto de seguridad presidencial, una ampliación indebida de las facultades previstas en la ley de inteligencia”.
Según sostuvo, “frente a la hipótesis de que los imputados estaban produciendo inteligencia nacional para la Casa Militar, entonces debió haberse dado un supuesto en el cual los familiares de las víctimas del Ara San Juan hubieran intentado atentar contra el orden constitucional, extremo sobre el cual no existen elementos de prueba que sustenten dicha hipótesis”. Y, en caso de que las acciones de inteligencia hubieran estado enmarcadas en un supuesto de seguridad interior que afectase al presidente, debería justificarse qué delitos estaban por cometer los familiares y por qué esta intervención no se asignó a las fuerzas policiales, añadió.