Ocurrido en la ciudad de Gral. Madariaga en diciembre de 2022. El procesado conducía alcoholizado, sin licencia y con las luces apagadas pese a ser de noche, cuando atropelló a tres menores vecinos de la localidad. El juicio se desarrolló en el Juzgado en lo Correccional nº 2 de Dolores.
En un fallo dictado en un juicio abreviado sustanciado en el Juzgado en lo Correccional nº 2 Departamental, un individuo sometido a proceso penal por su responsabilidad en un accidente ocurrido en la ciudad de Gral. Madariaga en diciembre de 2022 fue condenado al ser hallado penalmente responsable de los hechos juzgados.
De la resolución, a la que recientemente accedió “Diario Compromiso”, surge que el juicio tuvo características de abreviado, que había sido consensuado por el Fiscal Dr. Juan Manuel Dávila y el Defensor Oficial Dr. Rolando Brown, y que el procesado había manifestado su acuerdo expreso sobre la calificación y el estimado de la pena a imponer.
El Juez Dr. Jorge Martínez Mollard señaló en el veredicto, tener legal y plenamente probado:
Hecho I: en horas de la noche del 20 de diciembre de 2022 en inmediaciones
de calle 45 entre calle 4 y 6 de Gral. Madariaga, un sujeto conducía un vehículo
Volkswagen Gol bajo los efectos del alcohol, en horario nocturno, con las luces apagadas, sin licencia, embistiendo en esas circunstancias a tres jóvenes vecinos que circulaban a pie. Que como con secuencia de ello una de las víctimas había sufrido lesiones leves, y las dos restantes politraumatismos, fracturas y heridas graves.
En el acta de procedimiento la policía consignó haber observado a su llegada al lugar del hecho, al rodado involucrado con daños visibles en su frente (parabrisas y parrilla), la existencia de dos heridos de 17 años de edad, quienes para su atención habían sido trasladados al nosocomio local. Que posteriormente en la sede policial se había presentado una tercera víctima, un menor de 14 años, quien presentaba excoriaciones, lesiones leves según el precario médico. Respecto del conductor del rodado se consignó, que en razón del clima hostil que se había creado en el lugar del hecho, para preservarlo, se lo había trasladado a la comisaría.
Hecho II: en esas mismas circunstancias ese sujeto se encontraba junto a una mujer pese a la prohibición de acercamiento dictada por el Juez de Paz Letrado de Gral. Madariaga.
Hecho III: que el 5 de enero de 2023, en momentos en que personal policial daba cumplimiento en un local de almacén a la orden de detención de ese individuo en el marco de las actuaciones por el primer hecho, constataron que el sindicado había violado una prohibición de acercamiento dictada por el Juzgado de Paz de la localidad.
El Magistrado al resolver los hechos endilgados valoró sobre el primero los testimonios recibidos durante la investigación; también la pericia química que determinó que el conductor del auto tenía 1,51 g/litro de alcohol en sangre; que no tenía licencia de conducir; y que la pericia accidentológica había concluido que el hecho no se había producido por fallas mecánicas, ni porque el conductor hubiera perdido el control del rodado. Consignado también, que tanto estos como los restantes elementos de cargo colectados le permitían tener acreditada la materialidad delictiva delineada por la Fiscalía como también la responsabilidad penal de imputado en los hechos juzgados.
Por ello el Juez Martínez Mollard resolvió condenar a Luis Alberto Arredondo, de 37 años de edad, nacido en Gonnet (Partido de La Plata) y con domicilio en Mar de Ajó, por ser autor penalmente responsable de los delitos de «Lesiones culposas provocadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor triplemente agravadas por consumo excesivo de alcohol, por la pluralidad de víctimas y por no contar con la habilitación de la autoridad competente para conducir vehículos; en concurso real con desobediencia a una orden judicial -dos hechos-«, a la pena de “Dos años y ocho meses de prisión e inhabilitación especial por cuatro años para conducir vehículo automotor”.