En un fallo reciente dictado en un juicio oral realizado en el Juzgado en lo Correccional nº 3 de Dolores, fue condenado un vecino de Tandil sometido a proceso penal por su responsabilidad en un accidente ocurrido en la Ruta 74 en 2015, a cuya consecuencia fallecieran dos personas.
En la resolución del Dr. Jorge Martínez Mollard a la que “Diario Compromiso” accedió, el Juez señala haber formado convicción que en horas de la tarde del 18 de febrero de 2015, la persona que conducía desde Madariaga hacia Las Armas por la ruta 74 una camioneta Ford Ranger azul con una casilla rodante enganchada, al llegar al kilómetro 65 comenzó una maniobra de sobrepaso que lo llevó a invadir el carril de circulación contrario, lo que provocó que el conductor de una Suzuki Vitara que venía de frente tuviera que intempestivamente efectuar una maniobra de esquive e invadir el carril de circulación contrario donde circulaba un Ford Sierra, rodado que entonces embistió a la camioneta.
Como consecuencia el conductor del Ford Sierra falleció en forma instantánea en el lugar, mientras que el deceso de quien conducía el Suzuki se produjo a los 10 días como consecuencia de las heridas sufridas.
En el juicio declararon diversos testigos, entre ellos la esposa del imputado, la hija del conductor del Ford Sierra, policías que intervinieron en el siniestro, peritos accidentológicos, se incorporaron pruebas, etc.
En su alegato de cierre el Fiscal Dr. Diego Bensi consideró acreditada la materialidad delictiva y la autoría del procesado en el hecho, a cuyos argumentos y pedido de pena se sumó el Dr. Germán Corti en representación del Particular Damnificado.
De su parte el Dr. Ernesto Erramuspe, Defensor particular del imputado, pidió su absolución, al considerar que no se encontraba acreditada la acción del delito que se endilgaba a su defendido, que más bien esta era responsabilidad de uno de los conductores fallecidos.
El Dr. Martínez Mollard en su análisis del caso y en base a la “lógica, la experiencia y las reglas de la sana crítica, aplicadas al análisis conjunto de los elementos de prueba colectados durante la instrucción y válidamente incorporados al debate”, consideró que la mecánica del siniestro vial era como se había planteado en la acusación fiscal y la del particular damnificado. Y que en orden a la responsabilidad de este siniestro vial con resultado luctuoso múltiple, consideró que el imputado conduciendo la camioneta Ford Ranger había violado el deber objetivo de cuidado al invadir en forma imprudente y antirreglamentaria el carril contrario por el que circulaba la Suzuki Vitara, provocando que su conductor al ver ambos carriles ocupados, se viera obligado a realizar una maniobra brusca e intempestiva hacia la banquina izquierda, que lo llevó a colisionar contra el Ford Sierra.
“La potencialidad del riesgo asumido por cada uno de los conductores, solamente se ha visto exteriorizada en el accionar desplegado por el imputado, quien resulta único responsable del resultado lesivo…”, señaló el Magistrado.
Por ello el Juez Dr. Martínez Mollard resolvió condenar a Eduardo Martín Stramm, de 54 años de edad y con domicilio en la ciudad de Tandil, como autor penalmente responsable del delito de «Homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor y por ser dos las víctimas fatales«, a la pena de “Dos años de prisión de ejecución condicional e Inhabilitación especial para conducir vehículo automotor por cinco años”. Además, que deberá realizar un curso de Educación Vial y tareas comunitarias en favor de cualquier institución pública, a razón de cuatro horas mensuales.