En el marco de un juicio oral realizado en el Tribunal Oral en lo Criminal nº 1 Departamental, el Dr. Emiliano Lazzari actuando como Juez unipersonal condenó a un individuo procesado por un robo en un camping de Chascomús.
En la resolución a la que “Diario Compromiso” tuvo acceso, el Juez indicó que en horas de la noche del 11 de abril de 2022 al menos cuatros sujetos, coactuando funcionalmente entre sí y que se movilizaban en un Citroën C4 cactus, ingresaron al Camping «Laguna Vitel» ubicado en el km. 87,500 de la Ruta 20 en Chascomús, donde al menos tres de ellos se dirigieron al sector de la Proveeduría, donde previo intimidar al empleado mediante un arma de fuego y de propinarle un golpe de puño en el rostro, se apoderaron de mercadería, dinero en efectivo, de un equipo de grabación DVR correspondiente a las cámaras del establecimiento. Que otro sujeto se dirigió a una construcción distante a 300 aproximadamente de la Proveeduría, donde previo dañar el alambrado perimetral y forzar la cerradura de la puerta de acceso, ingresó y se apoderó de una máquina de coser Singer y dinero en efectivo.
Respecto del vehículo indica el fallo, que a posteriori se determinó su procedencia ilícita y que se le había cambiado la chapa patente, registrando pedido de secuestro activo en Cañuelas por robo.
El sereno dijo que había llegado un auto y que un hombre había preguntado si había lugar para hospedarse con la señora y otra pareja, que les había dicho que sí sin sospechar nada, que se habían retirado y regresado al oscurecer, donde esa misma persona estaba acompañada por dos encapuchados, que se comunicaban con otro por un handy, quienes lo habían reducido y atado, y se habían apoderado de dinero, habían sacado de todo y cargado en el auto. Que había sonado la alarma y una chica que estaba en un bungaló había llamado a la policía, logrando los efectivos a su llegada detener a uno de los malvivientes, que era la persona que había ido a preguntar por hospedaje, que los otros escaparon. Precisó el testigo, que la llegada de la policía impidió que el auto donde había cargado las cosas robadas.
Policías de distintas dependencias y que llegaron al lugar, dijeron haber tomado conocimiento de un robo en proceso, de la aprehensión de un individuo, que el rastrillaje de los restantes había sido negativo, que en esas circunstancias habían encontrado el teléfono celular de la persona que estaba en la proveeduría al momento del hecho. También los efectivos procedieron a la incautación del Citroën C4 cactus en el cual se movilizaban los imputados, determinándose posteriormente que era un vehículo robado al que le habían cambiado las patentes.
El Magistrado al hacer una evaluación de la prueba señaló, que las evidencias mostraban que la empresa criminal contaba con dos grupos, por lo menos tres personas entre los que se encontraba el aprehendido, quienes redujeron al empleado y se apoderaron de bienes existentes en la proveeduría del camping, subiéndolas en su mayoría al vehículo Citroën; que otros malhechores que se movilizaban en otro auto intentaron perpetrar robos en los domos, siendo sorprendidos por las alarmas allí existentes. Que el primer grupo fue sorprendido cargando cosas, huyendo dos de los ladrones corriendo hasta que alcanzaron el otro auto. Que la suerte del procesado no fue la misma, dado que no pudo concretar la huida junto a sus cómplices. Que ha consecuencia del ilícito perpetrado faltaba un equipo de grabación DVR, una máquina de coser y dinero en efectivo, elementos estos que se habían llevado los sospechosos que lograron huir.
Y el Magistrado resaltó sobre el accionar de los intervinientes: “se trató de una banda, dado que esa empresa criminal fue encarada por más de cuatro personas por lo menos, existió un acuerdo de voluntades para robar, desplegando distintas tareas y roles, munidos de elementos objetivamente acordes para realizar el tipo penal objetivo que requiere el robo. Estas personas que ingresaron al predio, tenían por lo menos un arma de fuego -cuya aptitud para el disparo nunca se pudo comprobar-, tenían picanas, tenían precintos, tenían pasa montañas para cubrir sus rostros y toda la logística para realizar ese atraco. Esta banda, se trasladaba en dos autos, siendo uno de estos un auto robado, el cual había sido desapoderado en un hecho de similares características en la localidad de Cañuelas días anteriores a este evento”.
Respecto de la autoría del procesado, indicó que este había sido reconocido como la persona que fue a preguntar antes del robo y que luego fue aprehendida en el lugar.
Por ello el Juez Dr. Emiliano Lazzari resolvió condenar a Javier Darío Calvo, de 53 años de edad, con domicilio en Guernica (Bs.As.) Provincia de Buenos Aires, por resultar autor del delito de “Robo doblemente calificado por ser en un lugar despoblado y en banda, y por el empleo de arma de fuego -cuya aptitud para el disparo nunca se acredito-, en concurso real con Encubrimiento”, a la pena de “Cinco años de prisión de efectivo cumplimiento”.