Ocurrido en diciembre de 2018 en la Ruta 41. Fue juzgado en un juicio abreviado sustanciado en el Juzgado en lo Correccional n٥ 2 de Dolores y la pena impuesta es de ejecución condicional.
Un conductor sometido a proceso penal por su responsabilidad en un accidente ocurrido en la Ruta 41 y donde falleciera un motociclista, fue recientemente condenado en el marco de un juicio abreviado sustanciado en el Juzgad en lo Correccional nº 2 de Dolores.
El juicio según la resolución a la que accedió “Diario Compromiso” había sido consensuado por el Fiscal Dr. Juan Manuel Dávila y por el Defensor Oficial Dr. Rolando Brown, con acuerdo expreso del imputado en los términos alcanzados.
El titular del Juzgado, el Dr. Jorge Martínez Mollard, señaló en el veredicto tener legal y plenamente probado que en horas de la madrugada del 17 de diciembre de 2018, un sujeto que conducía un vehículo Chevrolet Tracker por la ruta provincial 41en dirección a San Miguel del Monte, cuando transitaba a unos cinco kilómetros de la rotonda con Ruta 29, para superar a otro rodado que lo precedía realizó un desplazamiento de sobrepaso de derecha a izquierda, invadiendo para ello el carril contrario sin advertir la presencia de una motocicleta Zanella modelo 150 CC, que transitaba en dirección opuesta, colisionando con esta, a cuya consecuencia el conductor de la moto sufrió lesiones gravísimas que produjeron su deceso
El Magistrado en su análisis del caso merituó entre otros la pericia accidentológica, de la cual surgía el factor humano como causante del siniestro, precisando el Juez que el sobrepaso se había efectuado en un tramo delimitado con línea amarilla que impedía la maniobra. Asimismo, valoró la declaración del imputado, que dijo se dirigía hacia la Ruta 3, que ese día había llovido, que el camión que circulaba delante le iba arrojando agua hacia su camioneta, que al realizar la maniobra de sobrepaso había advertido un bulto, que era una moto que venía de frente sin luces. que había intentado esquivarla y había chocado contra el camión, quedando su vehículo enganchado a este, instante donde la motocicleta impactó contra el faro frontal izquierdo de la camioneta y saliendo despedido su conductor, mientras que su vehículo había salido despedido para la mano contraria. También resaltó, que el conductor del camión le había hecho guiñe para que pasara, que sin esa señal no hubiera realizado la maniobra.
El Juez precisó al respecto, que lo expresado por el imputado en su descargo y que había sido avalado por la persona mayor que lo acompañaba, no resultaba suficiente para desvirtuar el plexo probatorio, el que permitía concluir que el acusado había invadido el carril contrario al de su marcha en una zona prohibida adelantarse. Y concluyó señalando, que los elementos de cargo colectados en el proceso penal permitían tener por acreditada la materialidad delictiva como también la responsabilidad penal del procesado.
Por ello el Juez Martínez Mollard resolvió condenar a Antonio Clemente Aragón, apodado «Toni», de 45 años de edad, nacido y con domicilio en Merlo, por resultar autor penalmente responsable del delito de «Homicidio culposo agravado por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor«, a la pena de “Tres años de prisión de ejecución condicional y seis años de inhabilitación especial para conducir vehículo automotor”.