Ad imageAd image

La Justicia aceptó un planteo de la CTA y dictó otro fallo contra el DNU de Milei en materia laboral

Federico Sabalette
Federico Sabalette
3 Minutos de lectura

La Cámara del Trabajo dictó este jueves una nueva medida cautelar contras las reformas laborales del decreto de necesidad y urgencia (DNU) del gobierno de Javier Milei. Esta vez, el tribunal aceptó un planteo realizado por la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina (CTA) que se suma al fallo de ayer de la CGT.

“Disponer la suspensión cautelar de los efectos del DNU 70/2023 (B.O. 21/12/2023) en lo que hace a la operatividad de las previsiones contenidas en su Título IV (TRABAJO -arts. 53 a 97-) hasta tanto se dicte resolución sobre el fondo”, sostiene la resolución.

Tal como ocurrió anteriormente, el fallo llevó las firmas de los jueces José Alejandro Sudera y Andrea García Vior. Mientras que Dora González, la tercera jueza, votó el disidencia.

“En el caso planteado se dan a mi ver circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican la asunción de la competencia y la habilitación de la vía elegida”, argumentó la jueza García Vior su decisión.

La misma magistrada argumentó que la presentación de la CTA “justifica su legitimación activa en su calidad de entidad sindical debidamente inscripta y autorizada para representar los intereses individuales y colectivos de las entidades gremiales”.

Así, el capítulo de reformas laborales del DNU suma su segundo fallo en contra, mientras el gobierno nacional busca que el expediente pase al fuero contencioso administrativo federal donde tramita un amparo colectivo contra el decreto.

Los jueces señalaron entre sus argumentos para dictar la nueva medida cautelar “los graves riesgos de que el conflicto social -ya avizorado en los últimos días del año 2023- se acreciente y/o derive en hechos de violencia inusitada”.

Los magistrados entendieron que a diferencia del amparo colectivo en el caso que plantea la CTA “se encontrarían en juego derechos que hacen a la esencia de las relaciones dependientes, a la libertad y dignidad de las personas que trabajan, a los principios protectorios, de irrenunciabilidad, de igualdad de trato y no discriminación y de conservación del contrato que estructuran la especialidad y, a su vez, se pondría en jaque la principal vía de tutela a la que pueden recurrir los trabajadores ante su incapacidad negocial a nivel individual, que no es otra que la acción sindical”.

Share This Article
Deja un comentario
error: Si desea compartir esta nota utilice los íconos que aparecen en la página. Muchas Gracias. Copyright © www.compromisodiario.com.ar