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Vecino de Castelli condenado por “Corrupción de Menores” y “suministro de material pornográfico”

Federico Sabalette
Federico Sabalette
5 Minutos de lectura

A comienzo de mes y en un fallo dictado en el marco de un juicio abreviado realizado en el Tribunal en lo Criminal nº 2 Departamental, el Dr. Antonio Severino actuando como Juez unipersonal condenó a un vecino de Castelli juzgado por “corrupción de menores, abuso sexual simple y suministro de pornografía”, hechos todos perpetrados en esa localidad.

El juicio según la resolución a la que “Diario Compromiso” accedió fue consensuado por el Fiscal Dr. Marcos Scoccimarro y el Defensor Oficial Dr. Paul Orellano, con ratificación expresa del imputado en sus términos.

Sobre los hechos precisó el Juez Severino, haber formado convicción de lo siguiente:

Hecho I: entre diciembre de 2020 y marzo de 2021en el interior de un domicilio de la localidad de Castelli, un sujeto mayor de edad, aprovechando la situación de conocimiento que tenía con dos menores de 8 y 10 años respectivamente les exhibió sus partes íntimas, haciendo que una lo tocara mientras la otra observaba.

Hecho II: con anterioridad al 3 abril de 2021ese mismo sujeto, en el interior de la misma vivienda promovió la corrupción de las menores exhibiéndole sus partes íntimas y haciendo que estas se bajaran los pantalones y exhibieran las suyas, vulnerando con su accionar el normal desarrollo de la sexualidad de las víctimas.

Hecho III: el día antes al señalado, en el interior de un vehículo Renault 9 RL que se hallaba estacionado frente a un domicilio de esa misma localidad, el sujeto referenciado promovió la corrupción de las menores exhibiéndole material pornográfico a una de ellas mientras la otra observaba, abusando sexualmente de la primera al efectuarle tocamientos en las zonas pudendas, vulnerando así el normal desarrollo de su sexualidad.

La denuncia fue formulada por la progenitora de una de las menores y corroborado por distintos testimonios, a partir de los cuales se determinó la presencia del imputado en un coche junto a las dos niñas. También con la declaración de una vecina que fue testigo directa de una situación entre una de las menores y el sujeto imputado, precisamente del momento cuando este la tocaba en sus partes íntimas.

Por su parte una familiar de una de las niñas, señaló haber visto cuando el sujeto se encontraba con un DVD portátil enseñándole a las menores vídeos de índole pornográfico, puntualizando que al acercarse este se había puesto nervioso y lo había apagado, razón por la cual ella había alertado a la madre de una de las nenas. Y agregó la testigo, que las niñas habían contado que ese individuo les tocaba las partes íntimas, les mostraba el vídeo, y que les ofrecía cigarrillos para que no contaran, que también las amenazaba.

Esas situaciones de abuso fueron corroboradas por las menores en “Cámara Gesell” en oportunidad en que prestaron declaración, señalando puntualmente por el apellido al sujeto que las abusaba.

Por su parte, de las pericias psicológicas realizadas a las niñas surge que no se detectaron indicadores de fabulación ni ideaciones motivadas o inducidas por terceros.

Y el Juez Severino como conclusión de su análisis del caso indicó, que el contenido de las declaraciones recibidas, el resultado de las pericias realizadas a las menores por profesionales de la materia, más el pormenorizado y detallado relato que las victimas hicieron en sede judicial sumado a lo declarado por testigos presenciales, resultaban

elementos de cargo suficientes para tener por cierta la materialidad de los hechos y la participación del encartado en los mismos.

Por todo ello el Juez Antonio Severino resolvió condenar a Martín Adrián Moyano, apodado «Tincho», de 67 años de edad, nacido en Dolores, como autor penalmente

responsable de los delitos de “Corrupción agravada de menores de edad en

concurso ideal con Abuso sexual simple (Hecho I), Corrupción agravada de

menores de edad en concurso ideal con abuso sexual simple (Hecho II) y

Corrupción agravada de menores de edad en concurso ideal con abuso sexual

simple en concurso ideal con facilitación de material pornográfico a menores de

edad (Hecho III), todos ellos en concurso real entre sí”, imponiéndole como pena “Diez años de prisión”. Asimismo dispuso, que firme y consentida la sentencia se proceda a extraerle al imputado muestra biológica para su posterior inscripción en el Registro Nacional y en el Banco Provincial de Datos Genéticos de la Suprema Corte de Justicia.

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