En el marco de un juicio abreviado sustanciado en el Juzgado en lo Correccional nº 3 Departamental, el Juez subrogante Dr. Jorge Martínez Mollard condenó a un vecino de nuestra ciudad hallado responsable de los delitos de “violación de domicilio, lesiones leves agravadas por ser cometidas en contexto de violencia de género”.
El Juez en su resolución señaló tener legal y plenamente probado que, en la madrugada del 17 de diciembre de 2021 un sujeto identificado como Axel Miguel llegó hasta un domicilio de nuestra ciudad, al que intempestivamente ingresó por la ventana para seguidamente tomar del cuello a una menor que había sido su pareja, y a quien de manera violenta le propinó un golpe de puño en el rostro. Que luego se había retirado, pero regresado para abofetearla nuevamente y provocarle lesiones, todo ello en presencia de la progenitora de la víctima, amenazando a ambas diciéndoles que “iban a morir todos porque les iba a prender fuego la casa”.
La madre de la menor fue la denunciante, refiriendo que su hija había mantenido una relación de pareja con el agresor, que esta le había contado que era una persona posesiva, que la celaba constantemente y no la dejaba reunirse con amigas, por lo que ella le había aconsejado terminar con la relación ya que era una adolescente. Que esta había tomado esa decisión, que ella como madre lo había hablado con el joven y que este parecía que lo había tomado bien, que sin embargo luego se habían producido los hechos que denunciaba.
Y el Juez valorando el reconocimiento médico legal de las lesiones constatadas, las circunstancias de modo, tiempo y lugar que surgían del contenido de la denuncia penal, la declaración de la víctima, consideró tener la convicción que los hechos habían sucedido tal como se los narrara.
Por ello el Dr. Martínez Mollard resolvió condenar a Axel Gabriel Miguel, de 26 años de edad, con domicilio en Dolores, como autor penalmente responsable de los delitos de “violación de domicilio, lesiones leves agravadas por ser cometidas en contexto de violencia de género y amenazas en concurso real entre sí», a la pena de “Seis meses de prisión de ejecución condicional”, imponiéndole por igual lapso de tiempo el cumplimiento de determinadas pautas de conducta, entre ellas la de abstenerse a relacionarse con la víctima y su madre, no pudiendo acercarse a las mismas como tampoco mantener contacto con estas por cualquier medio de comunicación.