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La Municipalidad deberá indemnizar a vecina sobre la que cayó una rama del arbolado público y la lesionó

Federico Sabalette
Federico Sabalette
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En una demanda que tramitó por más de 10 años en el Juzgado Contencioso Administrativo de Dolores se dictó recientemente sentencia, condenando a la Municipalidad a indemnizar a una vecina de la ciudad a quien se le cayó encima y lesionó una planta del arbolado público.

Según la resolución firmada por el Juez subrogante Dr. Carlos Alberto Herrera, la demanda contra el Municipio fue presentada por la vecina afectada en junio de 2014 indicando que, en horas de la tarde del 2 de diciembre de 2013 se encontraba conversando con otras personas en la puerta del local comercial donde trabajaba en calle Vucetich al 200, cuando de pronto sintió un fuerte golpe en la espalda que la arrojó al piso, quedando bajo la rama de la planta ubicada en la vereda y que había caído. Que ante los fuertes dolores había sido atendida por el servicio de emergencias y trasladada a un sanatorio y luego a otro, donde se había constatado que tenía una lesión en la columna vertebral.

Señaló las consecuencias sufridas, entre ellas en la movilidad a nivel del cuello y cabeza, lo cual indicó le había afectado la normalidad de su vida y generado limitaciones en su desempeño laboral al frente del comercio mencionado.

En cuanto a la responsabilidad, señalaba que la Ordenanza 3.796 había declarado de interés y de utilidad pública el arbolado que formaba parte del patrimonio municipal, y que esa norma determinaba entre otras obligaciones del Municipio la “de extraer árboles secos, mal desarrollados, en estado insalvable o peligroso, por cuenta y riesgo de la misma siempre que se encuentren en esas condiciones por causas fortuitas no imputables al frentista”, puntualizando que en el caso “había existido falta de cumplimiento de sus obligaciones por parte de la Municipalidad en cuanto al control del arbolado urbano, ya que de haber existido se habría evitado el evento dañoso” que motivaba el reclamo.

Y en virtud de la argumentación desarrollada la demandante solicitaba una indemnización que cubriera los gastos médicos y de farmacia que había afrontado, como también por los padecimientos sufridos.

La entonces administración municipal al responder la demanda desconoció las circunstancias relatadas por la vecina, considerando que carecían de vinculación o causalidad con la conducta u omisión responsable que se pudiera endilgar al Municipio, agregando, que de los dichos de la demandante no surgiría nexo causal entre su fuerte dolor en la espalda con la rotura o caída del árbol, que en ningún momento había denunciado que se le cayera un árbol, un rama, ni nada que tuviera que ver con lo que reclamaba, solicitando al propio tiempo se citara como “tercero obligado” al titular del inmueble.

La titular del local se presentó y solicitó el rechazo de la demanda, considerando que la responsabilidad era del Municipio como guardián jurídico del arbolado público, tal surgía de la ordenanza 3796/1992 y la responsabilidad que establecía sobre el cuidado, mantenimiento, conservación y reparación de los árboles que circundan las calles y los paseos de la ciudad.

El Juez luego de un profuso análisis jurídico consideró acreditado el hecho denunciado, señaló que la Ordenanza estaba vigente, advirtiendo que su artículo nº 16 establece la responsabilidad de los frentistas en su calidad de custodio directo del arbolado y su obligación de denunciar cualquier anomalía (lesión, rotura, enfermedad) del árbol, y que en caso contrario la responsabilidad recaerá en forma directa sobre éste.

Y respecto de esto último puntualizó el Magistrado: “el poder de policía en el aspecto fitosanitario nunca fue trasladado al frentista. Una cosa es que ante una anomalía el frentista tenga obligación de denunciar y otra que lleve a cabo un relevamiento y supervisión de la especie vegetal que tiene al frente de su propiedad sin ser un técnico o especialista en la materia. Para ello el Municipio cuenta, o debería contar, con el personal idóneo a tal fin resultando exagerado traspasar ese poder de policía al propio frentista”.

Y qué tal se desprendía de la propia Ordenanza 3796, el hecho resultaba imputable a la Municipalidad de Dolores en el ejercicio de su poder de policía fitosanitario, al evidenciarse “una clara falta de servicio por cumplir de manera irregular los deberes y obligaciones impuestos por la ordenanza citada”.

Con respecto a la indemnización solicitada consideró acreditado el daño físico y el moral pero no los gastos de farmacia y tratamiento, al considera sobre estos insuficientes los elementos probatorios aportados por la demandante, lo que dijo impedía tener por probado en forma fehaciente los gastos alegados.

Por toto ello el Juez Dr. Carlos Alberto Herrera resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta contra la Municipalidad de Dolores, condenándola al pago de una indemnización “por daño físico y daño moral” por un monto de dinero que fijó y que deberá pagarse dentro de los 60 días de quedar firme esta sentencia.

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