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Vecino condenado a prisión de efectivo cumplimiento por coacción, amenazas, desobediencia y daño

Federico Sabalette
Federico Sabalette
5 Minutos de lectura

En un juicio abreviado sustanciado recientemente en el Juzgado en lo Correccional nº 2 Departamental el Juez Dr. Jorge Martínez Mollard condeno a un vecino de Dolores, juzgado por amenazas, desobediencia a órdenes judiciales y daño, hechos todos perpetrado en nuestra ciudad.

Este caso es de los tantos que hoy tramitan en nuestro Departamento Judicial y que hacen a relaciones sentimentales truncas, en las cuales uno de la pareja -preferentemente el hombre-no acepta la decisión de separarse, hechos que terminan la mayoría de las veces en desobediencias a órdenes judiciales y en algunas en delitos mucho más graves.

Según la resolución del Juez Martínez Mollard, el juicio abreviado había sido consensuado por la Fiscal Dra. Mónica Ferré y el Defensor Particular Dr. Pablo Pichler, con asentimiento expreso del imputado en los términos alcanzados, considerando el Magistrado tener legal y plenamente probado que:

Hecho I: en las primeras horas de la mañana del 4 de marzo de 2024 un sujeto adulto increpó a una mujer acusándola de tener otras parejas, la arrojó violentamente al piso y le propinó puntapiés en distintas partes del cuerpo. Luego de ello y ante la presencia de personal policial la víctima pudo ser socorrida. Que ese accionar del sujeto tuvo como propósito obligar a la mujer a que permaneciera junto al él contra su voluntad-

Hecho I (otra investigación): en horas de la mañana del 4 de diciembre de 2021 un sujeto adulto se presentó en la Terminal de Ómnibus de Dolores lugar donde trabajaba una ex pareja de la mujer, desobedeciendo así la prohibición de acercamiento dispuesta por el Juzgado de Familia Departamental, medida que tenía el mismo alcance con relación a la ex pareja del sindicado. Que en ese marco y en la Terminal amenazó al vecino con matarlo.

Hecho II: cuatro días después, en horas de la tarde, el mismo sujeto desobedeció respecto del mismo vecino la prohibición de acercamiento dispuesta por el Juzgado de Familia.

Hecho III: el 29 de enero de 2022 nuevamente desobedeció la orden judicial de prohibición de acercamiento al circular reiteradamente frente a un domicilio de nuestra ciudad, atravesándole la moto en que se movilizaba delante al auto que conducía el vecino.

Hecho IV: en horas de la tarde del 30 de enero de 2022, el mismo individuo del que se hace referencia en los hechos anteriores, en calles Montes y Lamadrid desobedeciendo la restricción de acercamiento le atravesó la moto en que se movilizaba al coche que conducía el mencionado vecino, al propio tiempo que lo amenazaba con matarlo.

Hecho V: en horas de la noche del 13 de febrero de 2022 el mismo sujeto violando la orden del Juzgado de Familia circuló por el frente de un domicilio de la ciudad, amenazando al vecino diciéndole «prepárense para la guerra, que va a comenzar esta noche»; que lo iba a prender fuego.

Hecho VI: en horas de la mañana del 4 de febrero de 2022 el mismo individuo sindicado en los hechos anteriores nuevamente violó la restricción de acercamiento impuesta, y en calle Pilotto y Brandsen con intención de causar daño comenzó a forcejear el volante de un auto

Fiat Siena, provocando la rotura de las palancas de guiñes y luces.

El imputado dio su versión de los hechos, señalando el Magistrado que se podía arribar a la convicción de que sus dichos no modificaban el cuadro convictivo que surgía del plexo probatorio de cargo colectado por la Instrucción, que sus descargos eran un mero intento por mejorar su situación procesal.

Además, consideró el Juez que la materialidad delictiva se encontraba justificada al igual que su autoría en los hechos juzgados.

Por ello el Dr. Martínez Mollard resolvió condenar a W.L.M., nacido en la Capital Federal y con domicilio en Dolores, como autor penalmente responsable de los delitos de «Coacción, lesiones leves en concurso real entre sí”; “Desobediencia a una orden judicial, en concurso real con amenazas (3 hechos)”; “Desobediencia a una orden judicial” (2 hechos); y “Desobediencia a una orden judicial en concurso real con daño”, imponiéndole como pena “Dos años de prisión de efectivo cumplimiento”.

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