En un fallo reciente dictado en el Juzgado en lo Correccional nº 1 Departamental, el Juez Dr. Emiliano Lazzari condenó a un vecino de Dolores sometido a proceso penal por lesionar a su ex pareja mediando violencia de género, hechos perpetrado el pasado mes de marzo en nuestra ciudad.
Las partes técnicas con acuerdo expreso del imputado decidieron culminar el proceso en el marco de un juicio abreviado, consensuando la calificación y el estimado de la pena.
Sobre los hechos señaló el Juez que, en los primeros minutos del 9 de marzo de 2024 en una vivienda de nuestra ciudad, un sujeto adulto que convivía con su pareja en ese lugar, luego de insultarla le propinó diversos golpes de puño en su cuerpo, provocándole con ese accionar lesiones que fueron calificadas como leves.
En la denuncia la mujer señaló que la relación había sido siempre conflictiva, que el agresor era una persona muy celosa. Que ese día el regresar del trabajo se había acostado a descansar y que había sido despertada por su pareja, que habían comenzado a discutir porque este le decía que vivía durmiendo y no limpiaba la casa. Relató los pormenores de ese día, dijo haber compartido con una familiar, y puntualizó, que al regresar a su domicilio su pareja no estaba. resaltando que se había acostado a dormir, y que en un momento aquel le había arrojado agua y se le había tirado encima, comenzando a darle golpes en distintas partes del cuerpo. Señaló también, que había logrado escapar y que en la esquina había policías, quienes la ayudaron y pudo dirigirse a casa de una hermana, concurriendo luego a la Dependencia policial a formular la denuncia.
Trasladada al nosocomio local, el médico constató las lesiones que presentaba la mujer, hematomas y excoriaciones, producto ellas de un hecho de violencia domestica según se dejó constancia.
Del Acta policial surge que los efectivos habían observado a un hombre forcejeando con una mujer, consignándose las lesiones visibles que esta presentaba y el estado de exaltación que el primero mostraba.
El Magistrado consignó, que de los informes incorporados, especialmente el efectuado por el médico del Hospital, surgía la presencia de eritema, hematomas, excoriaciones y una herida cortante superficial en el cuerpo de la víctima, lo que sustentaba los dichos de la mujer y demostraban el modus operandi del imputado, considerando por ello acreditado el hecho a este indilgado.
Por eso, el Dr. Emiliano Lazzari resolvió condenar a E.S., por resultar autor penalmente responsable del delito de “Lesiones leves agravadas por haber sido cometidas por una persona con la que mantenía una relación de pareja”, imponiéndole como pena “Seis meses de prisión de ejecución condicional” e imponiéndole por dos años determinadas reglas de conducta, entre ellas la de abstenerse de relacionarse con la víctima, ya sea de forma personal, a través de teléfono, WhatsApp u otra red social, así también como realizar cualquier acto de hostigamiento o perturbación para con esta.
Nota: omitimos nombres y detalles dada la actividad labora de la víctima.