En una Resolución reciente firmada por el Dr. Daniel Fernando Soria -Presidente de la Suprema Corte de Justicia bonaerense- en su carácter de Presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Jueces y Magistrados, se cerró y archivó la denuncia formulada por el Intendente de Castelli, Francisco Echarren, contra dos jueces en la Sala I de la Cámara Penal de Dolores.
El caso había tenido inicio con la denuncia formulada por Echarren contra los Dres.
Susana Miriam Yaltone y Fernando Sotelo, en la que los acusaba de mal desempeño a raíz que en un caso de “Extorsión en grado de tentativa” que lo involucraba como víctima, los Magistrados habían revocado la decisión del Juez de Garantías Dr. Mariano Caseaux y otorgado al imputado el beneficio de “arresto domiciliario con control y supervisión por parte de la Dirección de Monitoreo Electrónico del Servicio Penitenciario Bonaerense como morigeración a la prisión preventiva”.
Echarren considerando que esa Resolución le generaba un perjuicio de imposible reparación ulterior, interpuso un Recurso de Casación considerando que los denunciados habían dictado una sentencia “sin garantizar la protección de su persona y de su familia, realizando un tratamiento injusto entre víctima y victimario, vulnerando su derecho a ser oído por tratarse de una decisión que abarcara una medida de coerción atenuada y no haber tomado otra que impidiera que el delito continuara con su ejecución o tuviera consecuencias lamentables”.
También sostuvo el Intendente de Castelli, que los Camaristas denunciados “habrían dictado la sentencia… porque se debía a un favor político con un Diputado Nacional que tenía algún tipo de interés en la Causa Penal”. Para finalmente considerar, afectados el derecho de defensa en juicio y la garantía de imparcialidad.
Al contestar el traslado conferido el representante del Ministerio Público consideró que la conducta endilgada a la Jueces Yaltone y Sotelo no encuadraba en las causales contempladas en la Ley 13.661. Y agregó, que algunas de las imputaciones formuladas por Echarren “carecían de precisión, constituyendo meras discrepancias con las decisiones adoptadas por los Jueces de la Cámara en el ámbito de su competencia”, recordando que “el Tribunal de Enjuiciamiento no podía ser utilizado como vía alternativa para la obtención de resultados jurisdiccionales, más aún cuando se habían intentado —como en el caso— los caminos procesales pertinentes”, por lo que en consecuencia solicitó se desestimara la denuncia.
En la Resolución el doctor Soria señaló, que se había dado “traslado a la Comisión Bicameral para que dictaminara sobre la apertura o desestimación de la denuncia, y que transcurrido un lapso por demás amplio no se había obtenido respuesta”, puntualizando que en esas condiciones como Presidente del Jurado podía disponer el archivo de las actuaciones.
Y al analizarla previo a resolver el Dr. Soria consignó, que era doctrina del Jurado que “los denunciantes no pueden emplear la vía del enjuiciamiento con la finalidad de impugnar pronunciamientos jurisdiccionales que no los satisfacen o lograr el apartamiento de los Magistrados que intervinieron en su dictado y actuaron en el proceso”. Y consideró en torno a la decisión cuestionada por el Jefe Comunal de Castelli, que “los Magistrados no responden políticamente por el contenido de sus decisiones, salvo en los casos de desvío de poder o de error judicial reiterado, entre otros supuestos”, los que no se daban en el caso. Que debía evitarse la utilización de solicitudes “de sanciones disciplinarias o inclusive la amenaza de Juicio Político como herramientas para condicionar el ejercicio independiente de la Magistratura, lo cual constituye un avance indebido sobre las atribuciones constitucionales órganos judiciales; y que no cabe por la vía de denuncia -cercenar la libertad deliberación y decisión de que deben gozar los jueces en los casos sometidos a su conocimiento”.
Y más adelante puntualizó, que de la presentación del Intendente surgía que había articulado un Recurso de Casación, por lo tanto, “había tenido a su alcance los remedios que la ley otorgaba a los fines de hacer revisar la decisión” cuestionada.
Y con referencia a que la Sentencia pudo estar motivada por un interés espurio dijo, que “más allá de la mera invocación carece de todo sustento argumental, sin ningún soporte en las constancias del expediente”. Y que como lo ha resuelto el Jurado también corresponde “el cierre y archivo de las actuaciones, si los cargos imputados no encuentran sustento”.
Y considerando que la presentación del Intendente Francisco Echarren exhibía “un déficit genérico que, por indeterminada, la tornaba infundada. En tanto, no cuenta con elementos que permitan circunscribir, de un modo razonable, la descripción de los hechos en algunos de los supuestos contemplados en la ley 13.661”, el Dr.
Daniel Fernando Soria resolvió el cierre y archivo de las actuaciones que contra los Dres. Yaltone y Soria impulsara el vecino Jefe Comunal disconforme con la Resolución de la justicia penal que no lo satisfacía.