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Condenan al Secretario de Seguridad de Villa Gesell por no promover la persecución de un delito cuando era Policía

Federico Sabalette
Federico Sabalette
8 Minutos de lectura

En el marco de un juicio oral realizado en el Tribunal Oral en lo Criminal nº 1 Departamental fue condenado el Jefe de Seguridad de Villa Gesell y dos vecinos de Gral. Belgrano, por sus respectivas responsabilidades en hechos relacionados con un robo agravado perpetrado en esta última localidad en 2013.

El Tribunal estuvo integrado por los Jueces Dres. Christian Rabaia, Claudia Castro y Emiliano Lazzari (de primer voto), surgiendo de la resolución a la que “Diario Compromiso” accedió, que los individuos juzgados fueron imputados de:

Hecho I: Durante el procedimiento llevado a cabo el 18 de julio de 2013 y donde se detuviera a las personas que resultarían declarados coautores de un robo perpetrado en esa misma fecha, el entonces funcionario policial Mauricio Oscar Andersen omitió dolosamente observar las formalidades y recaudos previstos para incautar la suma de dinero en efectivo que los malvivientes habían sustraído, el cual le había sido entregado para su traslado a la dependencia policial.

Un policía declaró que cuando se dirigían al lugar del robo había observado a un sujeto corriendo hacía un baldío, que el saltar un paredón éste había arrojado un bolso, el que tenía mucho dinero y que él se lo había llevado a su jefe, Mauricio Andersen.

Hecho II: en el marco de la investigación iniciada, Mauricio Oscar Andersen como funcionario policial faltando a las obligaciones a su cargo, no incorporó información con la que contaba respecto de eventuales participes del hecho, omitiendo de esa manera realizar las diligencias necesarias para determinar los partícipes, sus responsabilidades, localizarlos y aprehenderlos, incumpliendo con el deber establecido en la legislación.

Hecho III: en horas de la tarde del 18 de julio de 2013 cuatro sujetos llegaron en un automóvil Fiat Duna al establecimiento rural en el camino vecinal “Bajada a la Verde”, en el Partido de General Belgrano, donde luego de ejercer violencia sobre una pareja utilizando un arma de fuego tipo pistola, uno de los individuos le propinó un culatazo en la nuca al hombre, tras lo cual los inmovilizaron y se apoderaron de dos motosierras, una carabina calibre 22, una escopeta calibre 28, un revolver calibre 22, dinero en efectivo en pesos y dólares, y un celular marca Nokia, dándose a la fuga (Hecho por el cual ya se dictó sentencia condenatoria para los cuatro coautores).

Y que en relación a este Hecho, Héctor Horacio Torres (alias “El Quini”) y Héctor Marcelo Shuartzberg, prestaron a aquellos sujetos una colaboración necesaria e imprescindible, que consistió en promover y coordinar la llegada de los delincuentes a General Belgrano con el fin de cometer el ilícito, darles información respecto de la ubicación del lugar, apoyo logístico, alojamiento, resguardo, refugio en el domicilio de “El Quini”, ayuda que resultó determinante para la comisión del ilícito.

El Dr. Lazzari luego de analizar elementos incorporados al juicio y los testimonios receptados señaló respecto del Hecho I, que en la escueta mención respecto de la «incautación y traslado a dependencia policial por parte del Comisario Mauricio Andersen», realizada en el acta de procedimiento, se consignó que se había incautado una suma de dólares que difería con la cantidad de ese dinero sustraía, no existiendo en la investigación referencias a que en el transcurso de la persecución los delincuentes se hubieran descartado de suma de dinero alguna.

El procesado consideró injusta esa imputación, ya que, en las circunstancias de los hechos, persecución, toma de rehenes, él no podía dedicarse al recuento del dinero en el lugar del hecho. Y al respecto resaltó el Juez, que la Fiscalía le había solicitado que explicara la razón por la cual si había podido realizar el recuento de las herramientas y de los demás elementos secuestrados y no contar el dinero, respondiendo Andersen “

que no recordaba detalles de esa circunstancia…», aunque consideró el Dr. Lazzari, que no podía “arribar al estado de certeza sobre el dolo que requiere la figura imputada”, siendo por ende aplicable una resolución favorable al imputado.

Y respecto del Hecho II precisó, que surgía de los celulares de Héctor Torres alias «El Quini», que entre sus contactos tenía agendado el de Marcelo Shuartzberg, que entre ambos intercambiaron mensajes de texto a todas luces relacionados con el hecho delictivo investigado. Y que esa información había sido puesta en conocimiento de Andersen por uno de los propios involucrados (Shuartzberg), circunstancia que omitió incorporar a la investigación, dejando de esta manera concretada una omisión de promover la persecución y represión de los delincuentes que habrían tenido participación en el hecho. Y que, si bien “ese accionar aporta una apariencia de participación de Andersen en el hecho, lo cierto que eso no fue imputado por el MPF y por lo tanto no podía ahondar al respecto”.

Respecto del Hecho III valoró las declaraciones testimoniales respecto que, los autores del robo trataron de evadir el accionar policial, que se habrían dirigido directamente a la casa de «Quini» Torres, en donde se refugiaron y escondieron, lo que no hacía más que refrendar la participación de éste. Además, se determinó que los malvivientes habrían arribado a aquella propiedad en forma separada, el mismo día del hecho, en horas de la mañana. “Torres no solo los convocó, sino que también ayudó a la preparación del vehículo en el cual se moverían por la ciudad” precisó el Juez.

Por todo ello y con el voto de los otros Magistrados en igual sentido, el Tribunal por unanimidad resolvió dictar veredicto absolutorio en favor de Mauricio Andersen, de 52 años de edad, Secretario de Seguridad del Municipio de Villa Gesell, con domicilio en dicha localidad, en “relación al hecho denominado nº 1, al haber sido favorecido con el beneficio de la duda razonable”. Y condenándolo como autor penalmente responsable del delito de “incumplimiento de la obligación de promover la persecución y represión de delitos (Hecho II)” a la pena de “Un año de inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos”.

Asimismo se condenó a Héctor Horacio Torres, de 55 años de edad, comerciante, nacido en Capital Federal y con domicilio en Gral. Belgrano; y a Héctor Marcelo Shuartzberg, de 55 años, de ocupación gasista y plomero, nacido en La Plata y domiciliado en Gral. Belgrano, por resultar ambos “participes necesarios del delito de robo agravado por haber sido cometido con armas y por ser en despoblado y en banda en concurso ideal con privación ilegítima de la libertad agravada por uso de violencia”, imponiéndoles “cinco años de prisión efectiva”.

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