En un juicio oral realizado en el Tribunal en los Criminal nº 1 de Dolores, los Jueces Dres. Claudia Castro, Christian Rabaia y Emiliano Lazzari (de 1er.voto) condenaron a un docente y vecino de San Clemente juzgado por haber abusado sexualmente de la hija de su pareja.
Respecto de los hechos señaló el Dr. Lazzari en la resolución a la que “Diario Compromiso” accedió, que en el transcurso de los años 2017 y 2020 en el interior de dos viviendas de San Clemente del Tuyú, la pareja de la madre de una joven con quien convivía en esos domicilios, cuando ésta tenía entre 15 y 18 años de edad abusó sexualmente de la misma con tocamientos por encima de la ropa, en ciertas oportunidades abrazándola y haciéndole sentir su miembro viril en el cuerpo.
La denuncia la formuló la joven víctima acompañada de su progenitora, luego de habérselo
sugerido su psicóloga, señalando haber convivido en varios domicilios con el imputado, desde los 6 o 7 años de edad y hasta los 18 que fue cuando hablo e hizo la denuncia. Dijo que los abusos habían comenzado con insinuaciones verbales respecto de querer enseñarle métodos anticonceptivos, que no habiendo situaciones que disparan el tema él intentaba sacar las conversaciones de la nada, que le hablaba de cómo tener relaciones sexuales poniéndose el mismo como protagonista y haciendo gesticulaciones. Contó que la había invitado a su pieza para ver videos de chicas masturbándose, que todo ello ocurría preferentemente cuando estaban solos. Que los tocamientos habían comenzado cuando ella tenia entre 15 a 16 años, aclarando que nunca le había pedido que hiciera algo o que ella lo tocara. Al referirse a lo sucedido durante la pandemia, señaló que ella lo evitaba permanentemente, que le había contado a su mamá, pero le había pedido que no dijera nada porque tenía miedo en cómo su pareja pudiera reaccionar. Que cuando su progenitora pudo decirle lo que sabía, aquél le había dicho que no había sido así, que ella -la víctima- lo había provocado. Y resaltó, que él era docente en una escuela y que la denuncia la había realizado porque precisamente era profesor de adolescentes.
La madre de la denunciante dijo haber convivido con el imputado hasta que su hija formuló la denuncia, dio detalles de lo que le había contado su hija, de como su pareja lo había negado, y que en ese contexto este le había dicho que su hija era muy liberal, lo que le había dado certeza que los dichos de ella eran ciertos.
La psicóloga que atendió a la víctima señaló que esta le tenía miedo al imputado
dado era una persona influyente, relacionada con gente de la política, con contactos de gabinete de minoridad y género, y que él decía que nadie le iba a creer nada. Y precisó, que no había componentes fabulativos en ninguna parte de su discurso, dado que estaban dotados de mucha angustia.
Por su parte la perito psicóloga de la Asesoría Pericial Departamental, señaló que a su criterio la sintomatología advertida en la denunciante era compatible con la de una víctima
de agresión sexual, puesto que había observado sentimientos de asco y rechazo, vergüenza ante la mirada de los otros e ideas de muerte.
El imputado al declarar dijo que nunca la tocó, nunca la besó, nunca le insinuó nada, ni habló de enseñanzas sexuales, consideró que la denuncia la había efectuado porque él quiso ponerle límites. Que después de la denuncia lo habían apartado de las horas y las escuelas, que estaba cumpliendo tareas administrativas, y que no tenía ningún contacto político sindical.
El Juez Dr. Lazzari luego de la valoración de la prueba señaló haber llegado a la conclusión, que existieron sobre la joven tocamientos inverecundos sobre sus partes pudendas por encima de la ropa, que en otras ocasiones el sujeto apoyó sus partes íntimas de tal forma que pudieron ser sentidas por la receptora. Que el medio comisivo fue la inmediatez, la sorpresa de lo actuado, que no le posibilitó a la joven ante la sorpresa repeler algunos de los eventos, que en otros cuando le profería un abrazo se lo sacaba de encima y se iba. Que de los relatos dados por la joven, ya sea en la denuncia y en el debate, se advertía que dichos tocamientos en las partes pudendas, habrían contado con una significación sexual, por lo que emergía de la forma que los describió y que despejaban que tuvieran otras características o fueran ocasionales. “La veracidad de los dichos de la víctima, su probidad como testigo hábil y directo, su comportamiento posterior al hecho, demuestran que vivenció situaciones traumáticas que excedían un marco de confianza entre padre e hija” resaltó el Juez.
Por ello el Dr. Lazzari acompañado en su voto con el de los Dres. Castro y Rabaia, resolvieron condenar a J.E.B., docente, con domicilio en San Clemente, por resultar penalmente responsable de los delitos de “Abuso sexual simple, agravado por ser cometido contra una menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente”, a la pena de “Tres años de prisión de ejecución condicional” y el cumplimiento de determinadas pautas de conducta, entre ellas la prohibición de mantener contacto personal o de constituirse en el domicilio donde reside la denunciante.
Nota: por la característica de los hechos y para preservar el nombre de la víctima, se omiten detalles que pudieron identificarla