Resulta siempre interesante poder volver a leer archivos de publicaciones realizadas o textos de Normas que estuvieron vigentes en el pasado dolorense, porque surgen temas llamativos que ilustran el Dolores de antaño o permiten comparaciones con la realidad que se vive en el presente.
De lo primero, por ejemplo, Ernesto “Miliky” Fortini recordaba en una de sus publicaciones semanales que en 1921 el Obispado de La Plata, del que dependía la Iglesia de Dolores, le reclamaba a la Municipalidad por el cobro de impuestos al Templo y la Casa Parroquial.
En el reclamo se solicitaba se derogaran las Ordenanzas que gravaban con impuestos municipales al edificio de la Iglesia y la casa parroquial, argumentando que “los primeros gobernantes patrios se preocuparon de cuidar que el centro de la población contase con templo propio”, y que por esos en todos “los pueblos de campaña se reservaban dos solares con frente a la plaza principal destinados a la oportuna construcción de edificios públicos (escuela, casa de justicia y templo, donde fuera necesario)”.
Respecto de normas vigentes, volvimos nuestros pasos sobre la Ordenanza 2702 del año 1970, particularmente sobre el Capítulo XVIII “Multas por Contravenciones”, que muestra por lo menos en el texto de la inflexible decisión de penar a quienes no cumplieran las normas vigentes.
Por ejemplo, el artículo 66º de esa Ordenanza refería puntualmente a las contravenciones en el tránsito, estableciendo en el inciso 1) multa por “permitir manejar automóviles, motocicletas, motonetas u otros vehículos motorizados a menores de 18 años”, infracción de la que hacía responsables los padres, tutores o dueño de los vehículos.
Por su parte en el inciso 6) se multaba por “conducir bicicletas por la vereda o caminos interiores de las plazas” (actualmente una infracción de todos los días en cualquier lugar de toda la ciudad). Estaban exentos de dicha infracción los menores de seis años.