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Caso Blanco: nuevo traspié de la defensa de Fermín Basualdo en su intento de lograr la prisión domiciliario de su defendido

Federico Sabalette
Federico Sabalette
3 Minutos de lectura
Emilio Blanco

En un fallo dictado este miércoles por la Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Pcia. de Buenos Aires, se declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por el defensor particular de Fermín Eleodoro Basualdo contra la resolución de la Sala IV de ese mismo Tribunal, que en noviembre de 2024 había rechazado por improcedente el recurso contra la resolución de la Cámara Penal de Dolores que rechazó otorgar al condenado por el crimen de Emilio Blanco el beneficio de prisión domiciliaria.

La resolución firmada ahora por los Jueces Dres. Mario Kohan y Carlos Natiello, indica que el Dr. Doveton fundó su presentación en la “falta de fundamentación y uso de fórmulas abstractas y dogmáticas para denegar lo peticionado”, considerando que existía “un supuesto de gravedad institucional por violación de Pactos Internacionales en la utilización de una ley inferior de derecho local como instrumento de realización anticipada de derecho

Penal”, señalando que el Código Penal establece la posibilidad de otorgar el arresto domiciliario a las personas privadas de su libertad que deban brindar cuidado a un familiar en una situación de extrema vulnerabilidad”, y que en este caso la edad avanzada de su madre y su condición de salud eran circunstancias suficientes para que a Fermín Basualdo le sea concedido el beneficio. Asimismo, manifestaba la vulneración de garantías esenciales de un adulto mayor condenado a prisión perpetua, “lo que anula toda posibilidad de reinserción social y afecta gravemente el derecho humanitario de su madre”. Y estimaba, que el rechazo resultaba “incompatible con el marco legal vigente tanto a nivel Nacional como internacional que reconoce la prisión domiciliaria para internos mayores de 70 años”.

Además hizo hincapié en la “ineficiencia del sistema penitenciario para garantizar la atención medica adecuada a sus necesidades, dejando aclarado que el estado de salud de su asistido procesal, no había sido tratado de manera óptima dentro del ámbito carcelario.

Los Jueces de Casación al resolver, puntualizaron que según la Suprema Corte de Justicia Provincial los recursos extraordinarios solo proceden contra las sentencias definitivas, entendiendo como tales las que terminan la causa o hacen imposible su continuación o las que, recayendo sobre una cuestión incidental, producen ese mismo efecto respecto de la causa principal, nada de lo cual en el caso había demostrado el abogado recurrente. Y que además, el motivo del recurso “no provoca un agravio de insusceptible o dificultosa reparación ulterior, que requiera tutela judicial inmediata”.

Por ello, al no encuadrar el pronunciamiento en crisis en los supuestos del CPP los Dres. Kohan y Natiello resolvieron desestimar por inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el Defensor Particular, Dr. Jaime Marcelo Doveton, en favor de Fermín Eleodoro Basualdo, con costas.

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